Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-16 Crespo Maldonado v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Mayra Iris Crespo Maldonado Uvardo Cruz Rosario
Ex Parte
KLAN201101438
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja Caso Núm.: CD2009-189 Sobre: Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

Se recurre de la orden dictada el 12 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 17.1 Mediante la misma se denegó una solicitud de relevo de pensión alimentaria de ex cónyuge presentada por el peticionario, Uvardo Cruz Rosario.

Expedimos y revocamos.

I.

Según surge del expediente, el peticionario y la recurrida, Mayra I. Crespo Rosario, estuvieron casados entre sí bajo el régimen ganancial. El matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo dictada el 19 de marzo de 2009, la cual fue notificada el 27 de marzo de 2009. La Sociedad de Gananciales adquirió bienes y asumió deudas y fue liquidada mediante las estipulaciones contenidas en la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo presentada por las partes (la Petición), la cual fue aprobada en la sentencia de divorcio. El acuerdo para liquidar la residencia conyugal (el Inmueble) fue el siguiente:

“1. Existe un bien inmueble, el cual resulta ser el hogar conyugal y está ubicado en Urbanización Velomas

Calle 3 C-2 Vega Baja PR 00694 del término municipal de Vega Baja. Los peticionarios se comprometen a elegir una de las siguientes dos opciones para liquidar dicho bien:

  1. Que el peticionario se quede en posesión de dicho inmueble. En cuyo caso, el peticionario se compromete a hipotecar la propiedad en calidad individual y a pagarle a la peticionaria la mitad del valor de dicho bien, el cual se estima que sea de $115,000.00 a $130,000.00 moneda de los EUA.

    El pago a la peticionaria se hará de acuerdo a una tasación neutral del valor de la misma. De no estar la peticionaria de acuerdo en el valor de la tasación que conduzca el banco hipotecario, o a instancias del peticionario mismo, la misma tendrá el derecho a solicitar su propia tasación. El valor se determinará por el común acuerdo de los tasadores envueltos en las dos tasaciones o por el promedio de ambas. Tan pronto la peticionaria reciba la cantidad correspondiente de la forma antes descrita, la misma se compromete a ceder al peticionario Cruz Rosario todo derecho y responsabilidad que sobre éste bien inmueble ella tiene. De igual forma, tan pronto la peticionaria reciba la cantidad correspondiente de la forma antes descrita, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR