Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101438
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101438 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
Mayra Iris Crespo Maldonado Uvardo Cruz Rosario | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.
Se recurre de la orden dictada el 12 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 17.1 Mediante la misma se denegó una solicitud de relevo de pensión alimentaria de ex cónyuge presentada por el peticionario, Uvardo Cruz Rosario.
Expedimos y revocamos.
Según surge del expediente, el peticionario y la recurrida, Mayra I. Crespo Rosario, estuvieron casados entre sí bajo el régimen ganancial. El matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo dictada el 19 de marzo de 2009, la cual fue notificada el 27 de marzo de 2009. La Sociedad de Gananciales adquirió bienes y asumió deudas y fue liquidada mediante las estipulaciones contenidas en la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo presentada por las partes (la Petición), la cual fue aprobada en la sentencia de divorcio. El acuerdo para liquidar la residencia conyugal (el Inmueble) fue el siguiente:
1. Existe un bien inmueble, el cual resulta ser el hogar conyugal y está ubicado en Urbanización Velomas
Calle 3 C-2 Vega Baja PR 00694 del término municipal de Vega Baja. Los peticionarios se comprometen a elegir una de las siguientes dos opciones para liquidar dicho bien:
-
Que el peticionario se quede en posesión de dicho inmueble. En cuyo caso, el peticionario se compromete a hipotecar la propiedad en calidad individual y a pagarle a la peticionaria la mitad del valor de dicho bien, el cual se estima que sea de $115,000.00 a $130,000.00 moneda de los EUA.
El pago a la peticionaria se hará de acuerdo a una tasación neutral del valor de la misma. De no estar la peticionaria de acuerdo en el valor de la tasación que conduzca el banco hipotecario, o a instancias del peticionario mismo, la misma tendrá el derecho a solicitar su propia tasación. El valor se determinará por el común acuerdo de los tasadores envueltos en las dos tasaciones o por el promedio de ambas. Tan pronto la peticionaria reciba la cantidad correspondiente de la forma antes descrita, la misma se compromete a ceder al peticionario Cruz Rosario todo derecho y responsabilidad que sobre éste bien inmueble ella tiene. De igual forma, tan pronto la peticionaria reciba la cantidad correspondiente de la forma antes descrita, la...
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