Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100885
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-01 Zapata Berríos v. JF Montalvo Cash & Carry, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ J. ZAPATA BERRÍOS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ÉSTE Y LUZ MARÍA RIVERA ROLÓN Querellantes-Apelantes Vs. JF MONTALVO CASH & CARRY, INC. Querellado-Apelado KLAN201100885 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE10-1335 (504) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

José Zapata Berríos, Luz María Rivera Rolón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) comparecen para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 27 de mayo de2011. Mediante ésta, se declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por J. F. Montalvo

Cash & CarryInc. (en adelante J.F.) y se desestimaron las reclamaciones de los apelantes.

Posteriormente, J.F. compareció para oponerse alosplanteamientos esbozados por los apelantes. Arguye que

quedó demostrado que el despido del apelante Zapata se debió a una reorganización de la compañía.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 14 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron una demanda por despido injustificado en contra de J.F. El apelante Zapata reclamó ganar $2,200 semanales, que fue fulminantemente despedido el 1 de diciembre de 2010 y que tenía derecho a recibir una indemnización de tres meses de sueldo y una compensación progresiva adicional por cada año de servicio durante los ocho años que laboró en J.F.

J.F.

contestó la demanda y, posteriormente, presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que del año 2008 al 2009, su ingreso neto disminuyó de $3,267,705 a $794,787 por la reducción en el volumen de ventas. En vista de ello, tuvo que realizar una reestructuración organizacional

de la compañía y cesantear a varios empleados, incluyendo al Dr. José Montalvo, hermano de su Presidente, a la Contralora de la compañía, a la secretaria del Gerente General y a la Asistente de Compras. Destacó que, después del despido del apelante Zapata, no se contrató a otra persona para que realizara sus funciones como Coordinador y Ayudante del Presidente.

Además, J.F. arguyó que el apelante Zapata declaró en la deposición que se le tomó, que tenía acceso a los estados financieros de la compañía, que conocía de la reducción en el volumen del negocio y que, en un momento dado, él mismo aceptó la necesidad de que se tomaran medidas por las pérdidas que estaba teniendo la compañía. Así las cosas, planteó que el apelante Zapata tenía conocimiento de la situación económica de la compañía.

Los apelantes se opusieron a la solicitud, indicando la existencia de las siguientes controversias de hecho:la entrega de bonos de productividad a empleados con posterioridad al despido del apelante Zapata; que J.F. no estaba perdiendo dinero al momento de ser despedido Zapata; que J.F.

también contrató nuevos empleados después del referido despido; y que J.F.

contrató al Sr. Luis Arroyo Algorri para que realizara las funciones que el apelante Zapata realizaba.

El 2 de mayo de 2011 el TPI emitió una Orden, en la cual denegó la sentencia sumaria indicando que existían controversias de hecho que debían ser dirimidas sobre si las razones que ofrecía J.F. para el despido eran o no un mero pretexto. J.F. solicitó reconsideración, indicando que la denegatoria fue emitida sin tomar en consideración su réplica a la oposición, cuya presentación aparentemente se cruzó con la notificación de la referida orden. Planteó que el ordenamiento vigente establece que una parte que se oponga a una solicitud de sentencia sumaria no puede utilizar una declaración jurada que contradiga una declaración anterior suya emitida bajo juramento. En consecuencia, señaló que el apelante Zapata no podía presentar la declaración jurada incluida en su oposición, la cual es contradictoria con lo declarado por él mismo en una deposición.

Además, J.F. reiteró que, de la evidencia incluida en la solicitud de sentencia sumaria, resultaba claro que el despido se debió a un proceso de reestructuración, en el cual otros empleados también fueron cesanteados.

El 11 de mayo de 2011 el TPI emitió otra Orden, en la cual resolvió que[t]ras evaluar los escritos de las partes, el Tribunal...

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