Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-11 Torres Ríos v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIRIAM TORRES RÍOS Recurrido V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; LCDA. ZOIMÉ ÁLVAREZ RUBIO EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL ADMINISTRADORA DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR ESTOS; SR. SAÚL RIVERA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR ESTOS Peticionarios KLCE201101428 Certiorari procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sal Superior de San Juan Caso Núm. KPE 2010-2303 SOBRE: Discrimen Político

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

El recurso de autos plantea la misma cuestión de derecho que este panel de jueces resolvió en el caso KLCE201100709, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011. Al igual que en este último caso, en el presente recurso la Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita que dejemos sin efecto la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró “no ha lugar” su solicitud para desestimar la querella presentada por la señora Miriam Torres Ríos en su contra por discrimen político.

Luego de evaluar los méritos de la petición y los fundamentos de la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia en este caso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado por el mismo razonamiento que hicimos en el caso KLCE201100709.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

La señora Torres se desempeñaba como Secretaria Ejecutiva IV en la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), cuando la Administradora anuló su puesto de carrera y decretó su despido.1

Antes, había ocupado los puestos de Secretaria Ejecutiva I y Secretaria Confidencial I.2

La señora Torres presentó una querella ante el foro primario en la que adujo que la anulación de su puesto, y su consecuente despido, se debieron a consideraciones político-partidistas.3

También sostuvo que su afiliación al Partido Popular Democrático era conocida por la Administradora del Fondo, la Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, y el actual Director de la Oficina de Recursos Humanos, el señor Saúl Rivera, a quienes catalogó como activistas del Partido Nuevo Progresista. De igual modo, alegó que el proceso de auditoría que la Administradora del Fondo condujo, y que llevó a la anulación de su puesto, no fue objetivo y uniforme, y que la Administradora se escudó “en pretextos para encubrir la acción de discrimen por razones de ideas políticas”.

Según surge de la querella, la señora Torres se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq., y reclamó remedios al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. 8 146 et seq., que prohíbe el discrimen

político en el empleo.

Antes de contestar la querella, el Fondo solicitó su desestimación. Argumentó que la querella dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio, según lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, y volvió a plantear que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción porque alegadamente

la señora Torres no había agotado los remedios administrativos que tenía disponibles. Este último asunto ya había sido adjudicado por el foro de primera instancia mediante una resolución dictada el 27 de enero de 2011. En su...

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