Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100841
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-17 Rentas Rodríguez v. Depto. de Recursos Naturales de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FEDERICO RENTAS RODRIGUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA201100841
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales 10-058

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos el señor Federico Rentas Rodríguez (en adelante señor Rentas o el recurrente) y solicita la revisión de una resolución dictada el primero de agosto de 2011 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA). En virtud de la referida resolución el DRNA confirmó tres multas, de $800.00 cada una, que se le impusieran al recurrente. En consecuencia, se le ordenó al señor Rentas pagar $2,400.00 en multas.

Examinados los escritos de las partes y sus anejos, a la luz del Derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

I.

El señor Rentas es dueño de una embarcación, cuyo número de registro es PR 3393 BB. El marbete de la referida embarcación vence el 31 de junio de cada año. Al momento de los hechos que suscitan la controversia de autos, la aludida embarcación se encontraba anclada en la Marina Sea Lovers

en el municipio de Fajardo. La embarcación no estaba siendo operada.

Surge de los autos, que el 2 de diciembre de 2009 el agente de la Policía de Puerto Rico, Andrés Vachier, expidió el boleto número 15228, mediante el cual se le impuso una multa de $800.00 al recurrente.

Conforme surge del referido boleto, al recurrente se le imputó haber infringido “la Ley 430, artículo 9, sección 9”. Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 8.

Inconforme con la multa emitida, el 15 de marzo de 2010, el recurrente presentó una solicitud de revisión ante el DRNA. En ella planteó los siguientes errores: “(1) La sección no es susceptible de ser aplicada al dueño-no

establece adecuadamente la conducta prohibida, (2) Nave no estaba siendo operada, (3) Boleto se notificó fuera de término-no

hay jurisdicción”. Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág.

7.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2010, el señor Javier Ramos Colón, vigilante del DRNA expidió el boleto número 73852 mediante el cual se le impuso nuevamente una multa de $800.00 al señor Rentas. Según surge del aludido boleto, se le informó al recurrente que había cometido la siguiente falta: “Ley 430, artículo 9, sección 9”1.

Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 10.

Por no estar de acuerdo con la multa impuesta, el 8 de abril de 2010, el señor Rentas presentó una solicitud de revisión ante el DRNA. En dicho recurso el recurrente señaló que “(1) El funcionario no tiene autoridad para expedir el boleto, conforme a la ley, (2) El bote no estaba siendo operado, (3) Este es el tercer boleto expedido por la misma infracción pendiente (2) Recursos de revisión y habiendo sido advertida la policía de no expedir boletos adicionales x [por] el examinador, (4) No fue notificado a mi dirección; mi hijo lo encontró en la embarcación el 3/27/2010.” Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, pág. 9.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2010, nuevamente el señor Javier Ramos Colón, vigilante del DRNA emitió una multa de $800.00 contra el señor Rentas por infringir el Artículo 9, sección 9 de la Ley Núm. 430 (boleto número 73880). Véase Apéndice del Recurso de

Revisión Judicial, pág. 12. Insatisfecho, el recurrente presentó la correspondiente solicitud de revisión ante el DRNA, mediante la cual expuso que la multa no procedía debido a las siguientes razones: “Encontré el boleto ilegible en la cabina ext. [exterior] (piso), el pasado 12 de febrero. No se notificó adecuadamente. (2) Agente no tenía derecho a estar en el área. (3) Sección no es susceptible de ser aplicada al dueño, no establece adecuadamente la conducta prohibida. (4) Nave en el puerto, amarrada y sola. No estaba siendo operada. (5) No hay jurisdicción por notificación defectuosa. El señor Rentas solicitó además, la consolidación de los tres recursos de revisión. En atención a ello, el DRNA procedió a consolidar los tres recursos de revisión presentados por el recurrente.

Luego de celebrar la correspondiente vista administrativa el 14 de julio de 2011, la Oficial Examinadora emitió su Informe. Conforme surge de éste, la Oficial Examinadora examinó el planteamiento realizado por el señor Rentas, en cuanto a que aplicaba la defensa de impedimento colateral por sentencia. Así, luego de analizar el caso número KLRA 20100843, en el cual el recurrente solicitó la revisión del boleto número 14978 (que fue emitido por la misma razón de no renovar el marbete), la Oficial Examinadora entendió que no aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Al respecto sostuvo:

“Cada inciso de este Artículo es independiente uno del otro y aunque el artículo 9.5 establece que toda embarcación deberá renovar anualmente, el artículo 9.9 nos dice cuál será la multa por no cumplir con este requisito de renovar.

En el caso de Federico Rentas v. Departamento de Recursos Naturales, KLRA201000843, el Tribunal de Apelaciones no discute el artículo 9.9, sino que determina que como no le aplicaba el artículo 9.1c porque la embarcación no se encontraba operando, debía entonces aplicar el 9.5. Entendemos que los boletos emitidos por los Artículos 9.5 y 9.9, serían emitidos conforme a derecho cuando se le expidan a una embarcación que no ha renovado su marbete”.

En fin, ésta entendió, que los boletos habían sido expedidos conforme a Derecho.

Sobre el particular, la Oficial Examinadora indicó en su Informe, lo siguiente:

…no cabe duda que los boletos estuvieron expedidos correctamente al emitirse por no haber renovado el marbete de la embarcación y estar las mismas en aguas del ELA. El artículo 9.9 establece la obligación de todo dueño de embarcación, de renovar el marbete anualmente, si la embarcación se encuentra en el agua o en la marina.

Así las cosas, mediante Resolución de primero de agosto de 2011, el DRNA acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y...

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