Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100943
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-18 Vázquez Nieves v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDDIE VÁZQUEZ NIEVES Recurrido V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA201100943 Revisión procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. 95-11-07025-7

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Comisión Industrial de Puerto Rico que revocó su resolución de 11 de abril de 1997, en la que determinó que la condición emocional que se le diagnosticó al señor Eddie Vázquez Nieves no guardaba relación con el empleo, por lo que le denegó los beneficios reclamados. La corporación recurrente sostiene, en esencia, que la decisión de la Comisión Industrial, que resolvió lo contrario, no se ajusta al derecho aplicable al caso.

Luego de evaluar los méritos del recurso, a la luz de la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación final de la Comisión Industrial por las circunstancias específicas del caso.

I

El 11 de abril de 1995 el señor Vázquez se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo), luego de haber sostenido un altercado con su supervisor inmediato, el teniente Néstor

Velázquez, durante horas de trabajo. Del informe patronal surge que, mientras el teniente Velázquez le preguntaba por qué no se encontraba en su área de trabajo, el señor Vázquez perdió “la noción y control” y lo agredió. A la fecha de esos hechos, el señor Vázquez trabajaba como Oficial Correccional I de la Administración de Corrección y llevaba aproximadamente cinco años laborando en esa entidad, pero ese día había sido asignado a servir como retén en el estacionamiento de la Unidad de Operaciones Tácticas de la agencia. El día del incidente descrito, el señor Vázquez cumplimentó una declaración complementaria ante el Fondo en la que indicó que se sentía hostigado por su supervisor y que esa situación lo había afectado mentalmente.

Luego de varios trámites relativos a la investigación del incidente, el señor Vázquez fue evaluado por el siquiatra del Fondo, quien le diagnosticó un desorden de ansiedad generalizado “no relacionado”. A base del informe del especialista, el Fondo le denegó los beneficios reclamados. Inconforme con esa determinación, el señor Vázquez solicitó su revisión ante la Comisión Industrial.

El 30 de julio de 2003, y tras un extenso trámite procesal, la Comisión Industrial celebró la primera vista pública, en la que testificó el señor Vázquez y la señora Wanda De Jesús, testigo presencial del altercado. También testificó el señor Juan Vargas

Nieves, testigo del Fondo.

En la vista, el señor Vázquez relató que el día de los hechos el teniente Velázquez lo mandó a llamar y que, mientras se dirigía a su oficina, se lo encontró en el pasillo visiblemente “alterado”. Entonces, el teniente Velázquez lo increpó y, mientras le preguntaba “¿qué haces fuera del puesto?”, le dio en la nariz con el dedo índice. El señor Vázquez señaló que en ese momento no lo agredió y que simplemente se defendió, ya que el “teniente se puso como loco” y “hasta le iba a sacar el arma”. A preguntas de la representación legal del Fondo, el señor Vázquez sostuvo que cuando el teniente Velázquez le tocó la cara, “se tuvo que defender”; que no era cierto que le había propinado cuatro bofetadas y que “solamente le sujetó las manos”. “Si pasó eso de las bofetadas fue tan rápido que no lo recuerda”, precisó el Oficial Examinador en la resolución.

El señor Vázquez también hizo un extenso recuento sobre un alegado patrón de hostigamiento y amenazas al que el teniente Velázquez lo sometía. Indicó que el teniente Velázquez lo trataba como un perro, que lo mandaba a limpiar el baño, que lo hostigaba con el revólver de reglamento, que lo enviaba a buscar bebidas al supermercado y a comprarle desayuno a altas horas de la madrugada, entre otras exigencias. Sostuvo que aguantó todos esos vejámenes porque tenía que mantener a sus hijos. También manifestó que el “problema con el Teniente lo afectó mucho”, que desde entonces “no volvió a ser el mismo” y que su mente “se le quemó”. Señaló que se sentía nervioso y que, debido a su condición, tomaba varios medicamentos y no podía conciliar el sueño.1

La señora Wanda de Jesús declaró que presenció los hechos que inician este caso, pues para esa fecha también trabajaba en la Unidad de Operaciones Tácticas de la Administración de Corrección como Oficial Correccional I. El teniente Velázquez también era su supervisor. En cuanto al incidente, la señora De Jesús indicó que el teniente Velázquez había llamado al señor Vázquez por radio y que cuando este subió al “lobby”

el primero le preguntó que por qué había abandonado su área de trabajo. Según la señora De Jesús, el señor Vázquez le indicó a su supervisor “que no había abandonado ningún puesto, que había ido al “lobby”

porque él lo había llamado”. También sostuvo la señora De Jesús que, en ese momento, el señor Vázquez y el teniente Velázquez se enfrascaron en “una discusión verbal bien fuerte y se fueron a las manos, pelearon entre ellos”; que el teniente Velázquez agredió al señor Vázquez y que este “se defendió”.

Refiriéndose al teniente Velázquez, la señora De Jesús puntualizó que “trataba al lesionado como a un perro”, y constantemente lo amenazaba con sacarlo del turno especial si no accedía a lavarle el carro y a limpiarle y pintarle “el cuarto”. Según la testigo, el teniente Velázquez era “bastante hostigador” y “abusaba de su posición”.2

El señor Juan Vargas Nieves, como testigo del Fondo, únicamente declaró que fue la persona que, a solicitud del señor Vázquez, cumplimentó y firmó el Informe Patronal que se sometió al Fondo. Señaló que la información que vertió en ese informe se la brindó el propio Vázquez. También apuntó que en ese momento el señor Vázquez alegó sentirse nervioso y que le “llenaron los papeles” y lo refirieron al Fondo “porque es un derecho que él tiene”.

El teniente Velázquez no compareció a la referida vista pública, ni a las vistas que se citaron y celebraron posteriormente, a pesar de haber sido notificado de ellas. Es decir, el testimonio del señor Vázquez y el de la señora De Jesús no fue contradicho. El Comisionado que presidió la vista pública del 30 de julio de 2003 hizo constar que la Comisión Industrial nunca recibió de vuelta ninguna de las citaciones que se le cursaron al teniente Velázquez y que por ello presumía que este las recibió, pero simplemente decidió no comparecer.3

Sorprendentemente, el caso quedó pendiente de seguimiento ante la Comisión Industrial por siete años, debido a continuas suspensiones, cuyas causas no surgen del expediente.

La última vista pública ante la Comisión Industrial se celebró el 13 de enero de 2010, es decir, 15 años después del incidente que originó la reclamación, ocurrido en abril de 1995. En esa vista el Fondo presentó el testimonio de su perito médico, la doctora Ozema Mirabal.

También estuvo presente el siquiatra de la Comisión, el doctor Luis Raúl Alfaro. Antes de que la vista diera inicio, el Fondo renunció a presentar el testimonio del teniente Velázquez. Así, y luego de la presentación de la prueba pericial y las argumentaciones de las partes, el caso quedó sometido para su adjudicación final. El...

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