Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201101035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-21 Concepción Camacho v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MELBA E. CONCEPCIÓN CAMACHO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201101035
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo MA040311

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Comparece por derecho propio, la señora Melba

Concepción Camacho (señora Concepción) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 29 de septiembre de 2011 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Resolución, confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones que a su vez confirmó al Negociado de Seguridad de Empleo que denegó los beneficios de desempleo a la señora Concepción.

Considerado el escrito presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado.

I.

Según surge de los autos, la señora Concepción laboró por cinco años como oficinista en el Centro de Medicina Primaria de Vega Alta (Centro). El 23 de mayo de 2011 la Presidente del Centro le cursó una carta en la cual se le informa que se prescindiría de sus servicios a partir del 27 de mayo de 2011. Como fundamento para tal acción, se le indicó que ésta presentó un continuo problema de ausentismo y tardanzas, así como de constante uso del celular durante horas laborables. Todo ello a pesar de las amonestaciones verbales y escritas, mediante las cuales se le brindó la oportunidad de mejorar su conducta.

La señora Concepción solicitó entonces los beneficios del seguro por desempleo.

El 22 de junio de 2011 el Negociado determinó que ésta era inelegible para beneficiarse del seguro por desempleo. El 29 de

junio de 2010 la señora Concepción solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones, tras su inconformidad con dicha determinación. La vista se efectuó el 19 de agosto de 2011 ante la árbitro Isabel Torres Lara. Ese mismo día ésta confirmó la decisión del Negociado. Concluyó que la señora Concepción no era elegible para ser acreedora a los beneficios de desempleo toda vez que fue despedida por incurrir en conducta incorrecta en el trabajo.

En desacuerdo, la señora Concepción apeló la determinación ante el Secretario del Trabajo. Mediante la Resolución recurrida, la Directora interina de la Oficina de Apelaciones, confirmó determinación de la árbitro.

Inconforme, la señora Concepción acude ante este Tribunal y sin señalamiento de error particular o solicitud alguna, se limita a reiterar lo sucedido ante el foro administrativo.

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