Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-25 Urbina Acosta

v. Sucn. Camacho Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

DELIA URBINA ACOSTA
Demandante - Apelante
v.
SUCESIÓN DE FRANCISCO CAMACHO ACOSTA, COMPUESTA POR FRANCISCO JESÚS CAMACHO RIVERA Y ROSA IVETTE CAMACHO RIVERA
Demandados – Apelados
KLAN201100796 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: D2AC2009-0454 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2011.

La apelante, señora Delia Urbina Acosta, solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 8 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de abril del mismo año1. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la demanda interpuesta por la apelante y con lugar la reconvención presentada por la señora Rosa Camacho

Rivera, quien forma parte de la sucesión del señor Jesús Camacho

Reyes.

No conforme con la decisión, Urbina

Acosta presentó una moción de reconsideración

y determinaciones de hechos adicionales, que fue denegada el 5 de mayo de 2011 por el foro primario y notificada a las partes el 10 de mayo siguiente.

El 20 de septiembre de 2011 ordenamos se elevaran los autos originales del caso para nuestra revisión. Contando con el beneficio de los autos originales, así como el derecho aplicable y por los fundamentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para que dicte sentencia de acuerdo con lo aquí dispuesto.

I.

Para el año 1992, la señora Delia

Urbina Acosta (Urbina Acosta) y su hermano Jesús Camacho Acosta (Camacho Acosta) acordaron comprar por $12,000 dólares una propiedad sita en el Barrio Hato Nuevo del Municipio de Guaynabo. Sin embargo, debido a que Camacho Acosta no contaba con $6,000 dólares para comprar su participación, Urbina Acosta adquirió un préstamo de $12,000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo para cubrir tanto su parte como la de su hermano.2 Posteriormente, el 27 de abril de 1992 los hermanos Camacho Acosta

y Urbina Acosta compraron el inmueble en cuestión y ese mismo día otorgaron escritura pública sobre este acto.3

No obstante, el señor Camacho

Acosta no satisfizo el dinero adeudado, a pesar de los requerimientos de su hermana. Este le expresó a la señora Urbina Acosta que en caso de que le pasara algo, le cedería su participación sobre la propiedad como dación en pago a la deuda. Dichas expresiones, sin embargo, no le fueron manifestadas a ninguna otra persona, ni se hizo constar por escrito.4

En el año 1998, el señor Camacho

Acosta falleció sin dejar descendencia y sin haber hecho testamento alguno. A éste le sobrevivió su padre, el señor Jesús Camacho Reyes quien advino heredero único. No obstante, el señor Camacho Reyes murió en el año 2003, dejando como descendientes a la señora Evelyn Camacho Acosta, José Antonio Camacho Acosta, Ángel Luis Camacho Oquendo, Janet Camacho Rivera, Francisco Camacho Acosta y Carmen Rosa Ramos Camacho (la sucesión Camacho

Reyes). Por su parte, el señor Francisco Camacho

Acosta también falleció dejando como descendientes a la apelada Rosa Camacho Rivera, y al señor Francisco Camacho Rivera (también conocido como Jesús Camacho Rivera).

El 11 de marzo de 2009 Urbina

Acosta presentó una demanda contra la sucesión Camacho Reyes. En la acción incoada, Urbina Acosta solicitó al Tribunal que ordenara a los herederos a ratificar el acuerdo verbal que hubo entre ella y su hermano Camacho Acosta

sobre el referido inmueble. Así también, requirió el otorgamiento

de una escritura de cesión de derecho para que el dominio total de la propiedad se inscribiese a su nombre.

Surge de los autos originales que la sucesión Camacho Reyes fue emplazada. El 21 de septiembre de 2009 Rosa Camacho Rivera presentó una contestación a la demanda mediante la cual negó las alegaciones y sometió una reconvención en la que alegó lo siguiente:

1. El bien inmueble detallado en la demanda es un bien perteneciente al caudal hereditario de los herederos y primos.

2. La aquí compareciente solicita se avalúe y liquide su participación.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2009, la apelante solicitó la anotación de rebeldía en cuanto a los señores Evelyn

Camacho Acosta y Francisco Camacho Rivera por no haber presentado su alegación responsiva dentro del término dispuesto en ley. El 7 de julio siguiente el foro sentenciador declaró Ha Lugar la moción presentada y anotó la rebeldía a estos miembros de la sucesión.5

En cuanto a las señoras Carmen Rosa Ramos Camacho y Janet Camacho, el Tribunal ordenó el 5 de enero de 20106

que fueran emplazadas por edicto. Luego de cumplimentado el emplazamiento por edicto, el 26 de marzo de 2010, la apelante solicitó al foro de instancia que les anotara la rebeldía a las señoras Carmen Rosa Ramos Camacho

y Janet Camacho porque tampoco respondieron dentro del término provisto en ley. Así pues, el Tribunal ordenó el 21 de abril siguiente, la anotación de rebeldía solicitada contra Carmen Rosa Ramos Camacho y Janet Camacho, orden que se notificó a las partes el 26 de abril de ese año. Además, señaló vista en rebeldía para el 23 de junio de 2010.

La referida vista fue reseñalada

para el 14 de septiembre siguiente. Por su parte, Jesús Camacho Rivera, otro miembro de la sucesión, presentó una contestación a la demanda el 26 de agosto de 2010, en la que negó las alegaciones de la demanda y solicitó el relevo de la anotación de rebeldía en su contra porque este sí había comparecido a las vistas señaladas; solicitó además, oportunidad para presentar sus alegaciones.

El 14 de septiembre de 2010 se llamó el caso para la celebración de la vista en rebeldía en cuanto a los miembros de la sucesión Janet Camacho, Carmen Rosa Camacho, Evelyn Camacho Acosta y Francisco Jesús Camacho Rivera. A esta vista comparecieron Urbina Acosta y su representación legal y el señor Francisco Jesús Camacho Rivera.

Compareció además la representación legal de los señores José Antonio Camacho Acosta y Ángel Luis Camacho Oquendo, para informar que el interés de estos era llegar a un acuerdo transaccional

con Urbina Acosta, para cederle a esta su interés en la...

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