Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-28 Banco Popular de P.R. v. González Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante - Apelado
v.
CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ T/C/C CARLOS J. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y SU ESPOSA OLGA YVONNE DENTON SOTO T/C/C OLGA Y. DENTON SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Demandada - Apelante
KLAN201101329 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DCD 2011-0805 (503) Sobre: Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona

Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2011.

Se nos pide que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 7 de junio de 2011 y notificada a las partes el 14 de julio siguiente, mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, la parte aquí apelada, y dictó sentencia en rebeldía contra Carlos José González Rodríguez t/c/c Carlos J. González, su esposa Olga Ivonne Denton Soto t/c/c Olga Y. Denton Soto y la sociedad legal de gananciales constituida por estos, siendo los apelantes en este caso. Oportunamente, los apelantes presentaron una moción solicitando reconsideración

de la sentencia emitida. El 15 de agosto de 2011 el foro apelado declaró

No Ha Lugar la misma y notificó debidamente a las partes su determinación el 23 de agosto siguiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I.

En marzo de 2011 la parte apelada presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de segunda hipoteca contra los apelantes por adeudarle la suma de $284,600.00 de principal, más intereses al 7.50% tras incumplir con las cláusulas de la hipoteca por haber dejado de pagar las mensualidades desde el 1 de agosto de 2010 hasta el momento de la presentación de la acción, a pesar de los múltiples avisos y requerimientos cursados por el banco. Surge del expediente que los apelantes fueron debidamente emplazados el 27 de abril de 2011.

El 1 de junio de 2011 los apelados presentaron una moción solicitando la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia conforme a la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 45.2 (b) en la que arguyó que transcurrió el término concedido en ley para que los apelantes presentaran su alegación responsiva, pero que estos no comparecieron.

Así las cosas, el foro primario anotó la rebeldía y dictó sentencia el 7 de junio1 de 2011 contra los apelantes, por no haber presentado ninguna defensa o contestación a la demanda dentro del...

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