Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE2011-01455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2011-01455 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111129-31 Pueblo de P.R. v. Such Pamias
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
| KLCE2011-01455 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2011.
Comparece el peticionario Miguel A. Such Pamias y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Francisco Borelli
Irizarry, J.), el 3 de octubre de 2011, notificada el 10 de octubre de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(I)(P) de las de Procedimiento Criminal.
I
Por hechos alegadamente ocurridos el 3 de julio de 2011, se presentaron denuncias contra el peticionario por infracción al Art.
106 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734, en su modalidad de tentativa; y a los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 L.P.R.A.
sec. 631 y 632, respectivamente. El 29 de agosto de 2011 se celebró la vista preliminar, y se determinó No Causa por el Art. 106 del Nuevo Código Penal, supra. No obstante, se determinó causa probable para acusar por los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley 54 y por los Arts. 138 y 139 del NCP.
Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusaciones por el Art. 139 del NCP y por los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54. Celebrado el acto de lectura de acusación, el peticionario en presentó una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 64 (I), (P) de las de Procedimiento Criminal. Arguyó que la fiscal no estaba autorizada a presentar acusación por violación al Art. 139 del NCP, en vista de que al convertirse la Honorable Juez Calero Font en Juez instructora (Regla 6) y determinar causa por un delito que no tiene los mismos elementos que el que estaba ante su consideración ni es uno menor incluido lo que correspondía hacer era señalar el mismo para vista preliminar de acuerdo al Debido Proceso de ley.
El 10 de octubre de 2011, el TPI emitió y notificó una Resolución declarando No ha Lugar la desestimación solicitada y expresó que la denuncia presentada por tentativa al Artículo 106 tiene los elementos del Artículo 139.
Inconforme, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar No ha Lugar la solicitud de desestimación de la acusación por infracción al Art. 139 del NCP y la celebración de una nueva vista preliminar, aún cuando la denuncia presentada no contiene todos los elementos de este delito, en...
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