Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE2011-01455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011-01455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-31 Pueblo de P.R. v. Such Pamias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PUEBLO DE PR RECURRIDO V. MIGUEL A SUCH PAMIAS PETICIONARIO KLCE2011-01455 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FEC2011G0002 FLE2011G0150 FLE2011G0151 FEC2011M0001 FOP2011M0022 POR: ART. 139 NCP LEY VIOLENCIA DOMÉSTICA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2011.

Comparece el peticionario Miguel A. Such Pamias y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Francisco Borelli

Irizarry, J.), el 3 de octubre de 2011, notificada el 10 de octubre de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(I)(P) de las de Procedimiento Criminal.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 3 de julio de 2011, se presentaron denuncias contra el peticionario por infracción al Art.

106 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734, en su modalidad de tentativa; y a los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (“Ley 54”), 8 L.P.R.A.

sec. 631 y 632, respectivamente. El 29 de agosto de 2011 se celebró la vista preliminar, y se determinó No Causa por el Art. 106 del Nuevo Código Penal, supra. No obstante, se determinó causa probable para acusar por los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley 54 y por los Arts. 138 y 139 del NCP.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusaciones por el Art. 139 del NCP y por los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54. Celebrado el acto de lectura de acusación, el peticionario en presentó una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 64 (I), (P) de las de Procedimiento Criminal. Arguyó que la fiscal no estaba autorizada a presentar acusación por violación al Art. 139 del NCP, en vista de que “al convertirse la Honorable Juez Calero Font en Juez instructora (Regla 6) y determinar causa por un delito que no tiene los mismos elementos que el que estaba ante su consideración ni es uno menor incluido lo que correspondía hacer era señalar el mismo para vista preliminar de acuerdo al Debido Proceso de ley”.

El 10 de octubre de 2011, el TPI emitió y notificó una Resolución declarando No ha Lugar la desestimación solicitada y expresó que “la denuncia presentada por tentativa al Artículo 106 tiene los elementos del Artículo 139”.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar No ha Lugar la solicitud de desestimación de la acusación por infracción al Art. 139 del NCP y la celebración de una nueva vista preliminar, aún cuando la denuncia presentada no contiene todos los elementos de este delito, en...

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