Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-04 Tejeda Ramírez v. Motor Ambar, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL TEJEDA RAMÍREZ Demandante-Apelante v MOTOR AMBAR, INC. ET ALS Demandados-Apelados KLAN201101740 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2010-1941 (504) SOBRE: RECLAMACIÓN SALARIAL Y REPRESALIAS EN EL EMPLEO, DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre 2011.

Comparece Miguel Tejada Ramírez para revisar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de septiembre de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 16 de septiembre de 2011, que declaró con lugar una Moción para Solicitar que se Dicte Sentencia por las Alegaciones, por lo que desestimó la reclamación en cuanto a la codemandada Rhoda Sánchez, en su carácter personal, así como desestimó las causas de acción de hostigamiento laboral y otra al amparo de la Ley Núm.

115 de 20 de abril de 1991, según enmendada, en cuanto a la codemandada

GPH Motors Corp. h/n/c/ Auto Grupo 65.

El 3 de octubre de 2011,1 Tejada Ramírez presentó una oportuna reconsideración sobre la referida resolución. El Tribunal de Primera Instancia la acogió y ordenó a la codemandada Rhoda

Sánchez a reaccionar en un término de 15 días. GPH Motor Corp. y Rhoda Sánchez presentaron en conjunto su oposición a la reconsideración. Analizados los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la reconsideración mediante una orden dictada el 21 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 26 de octubre de 2011.

Inconforme, Tejeda Ramírez comparece el 28 de noviembre de 2011, ante el Tribunal de Apelaciones, en un Recurso de Apelación que acompaña con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. No obstante, la determinación recurrida no fue dictada ni registrada como sentencia por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que se trata de un dictamen interlocutorio, cuya revisión procede mediante un certiorari. Por ser el vehículo apropiado para la revisión que se solicita se entiende el presente recurso como un certiorari.

No obstante, evaluada nuestra jurisdicción advertimos que estamos impedidos de acoger el recurso en sus méritos toda vez...

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