Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-05 Pueblo de P.R. v. Alavarez

Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ROBERTO ALVAREZ ROSADO Peticionario KLCE201100646 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. AVI2005-G0048, ALA2005-G0242, ALA2005-G0246 SOBRE: ASESINATO EN PRIMER GRADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos, por derecho propio, Roberto Álvarez Rosado (peticionario), quien se encuentra extinguiendo pena de reclusión en una institución correccional bajo la custodia de la Administración de Corrección. Nos solicita la revisión de una Resolución de 12 de abril de 2011, emitida por el Hon. Manuel A. Acevedo Hernández, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar una moción que presentó el peticionario en solicitud de revisión de sentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1.

En síntesis, el peticionario cuestionó mediante su moción la pena que se le fijó en la sentencia condenatoria que pesa sobre él. En particular, atacó el término que se le impuso por una infracción a la Ley de Armas. Cuestionó que el término de la condena se hubiera computado con agravantes. Además, mostró inconformidad con que se hubiera dispuesto por sentencia que cumpliría dicho término de manera consecutiva con otro que se le impuso por otra violación a la Ley de Armas, y a su vez, de manera consecutiva con otros cargos por los que se le halló convicto.

Inconforme con la determinación del tribunal, el peticionario acude ante nos y señala que dicho foro erró en su proceder. Reiteró su inconformidad

con la disposición de la sentencia condenatoria en cuanto al cómputo de los términos que se le impusieron y la manera de cumplirlos (consecutivamente). Insistió en que la condena debió serle favorable ya que medió una alegación preacordada. Cuestionó que se le impusieran los términos máximos a algunos de sus cargos, aun cuando no se presentó prueba en el procedimiento sobre las imputaciones, ni se le probaron los cargos más allá de duda razonable. Pide nuestra intervención de modo que se modifique su condena.

Luego de recibir su recurso, concedimos oportunidad al Procurador General para que se expresara. Éste cumplió con lo ordenado. Habiendo examinado los argumentos de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

Contra el peticionario se presentaron denuncias por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, agresión agravada, daños agravados, y violaciones a la Ley de Armas. Del expediente se infiere que se le halló causa probable para arresto. En vista de que todas las imputaciones remitían a delitos graves, se proveyó para la celebración de vista preliminar. Obra evidencia en el expediente de que el peticionario, habiendo sido previamente advertido de las consecuencias legales, renunció a la celebración de vista preliminar. De ese modo, se determinó causa probable para acusar por todos los delitos imputados.

Posteriormente, habiendo sido igualmente advertido sobre su derecho a que se ventilara el juicio por jurado, se consignó su renuncia libre, voluntaria e inteligente al referido derecho. De ese modo, el juicio continuaría por tribunal de derecho.

Luego, el peticionario y el Ministerio Público suscribieron un...

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