Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101268
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-07 Vélez v. Depto. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROSA LYDIA VÉLEZ, ET ALS.
Demandantes Recurridas
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ET ALS
Demandados Peticionarios
KLCE201101268
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE1980-1738 (505) Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Los detalles del caso que nos ocupa son de amplio conocimiento público.

Comenzó hace más de treinta años, en 1980, con una demanda presentada por un grupo de padres y madres que alegaron que el entonces Departamento de Instrucción Pública, hoy Departamento de Educación, no brindaba a sus hijos los servicios de educación especial garantizados por las leyes estatales y federales. Además de solicitar que la agencia cumpliera inmediatamente la ley, cada uno de los demandantes reclamó $5,000 en daños y perjuicios. El litigio no ha terminado con una solución

definitiva pasados treinta y un años. El asunto litigioso es de la más alta prioridad pública.

En 1981, luego de una vista evidenciaria y la certificación del caso como un pleito de clase, el Tribunal Superior emitió un interdicto preliminar ordenando a Instrucción Pública a comenzar el proceso de evaluación de los estudiantes acreedores de educación especial. Dispuso además que la agencia estuviera obligada a proveer a todos los miembros de la clase los servicios garantizados por ley. Concedió varios meses para la evaluación de los estudiantes y la implantación del mandato.

Educación enfrentó numerosas dificultades para cumplir el interdicto preliminar. Durante los próximos veinte años surgieron múltiples controversias que requirieron la intervención constante de un comisionado especial y de las y los distintos jueces a cargo del caso. Por ser innecesario en esta etapa, no expondremos en detalle los pormenores de lo sucedido durante esas dos décadas. Pero destacamos que en 1995 el Tribunal de Primera Instancia había encaminado los procedimientos hacia la aprobación de una sentencia por estipulación. Quiso superar que las partes operaran bajo el mandato de un interdicto “preliminar”

emitido hacía catorce años. La estipulación aun así, tardó años en materializarse.

Luego de numerosas vistas y negociaciones, siete años después, mediante sentencia emitida el 14 de febrero de 2002, el foro primario acogió la estipulación finalmente suscrita por las partes. Según sus términos, Educación quedó obligada, entre otras cosas, a evaluar en noventa días los expedientes de los estudiantes de educación especial para determinar cuáles servicios estaban vencidos. Poco después de notificada la sentencia, Educación solicitó prórroga para completar la tarea de evaluación y reevaluación.

Informó que había subestimado el número de expedientes que debían ser revisados; que no contaba con los recursos humanos para realizar las evaluaciones dentro de los noventa días pautados. Los demandantes se opusieron.

Pidieron al Tribunal de Primera Instancia que encontrara a la agencia incursa en desacato y le impusiera sanciones económicas por su incumplimiento. El caso llevaba a esa fecha, veintidós años de litigio.

El foro primario celebró una vista evidenciaria. Mediante Resolución emitida el 19 de diciembre de 2002, el tribunal de instancia concluyó que procedía la imposición de sanciones contra Educación. Determinó que la agencia no había actuado diligentemente para asegurar el cumplimiento con la sentencia; que no debía recibir el beneficio de una prórroga. Subrayó que Educación voluntariamente había aprobado el plazo de noventa días cuando suscribió la estipulación; que de entender que no podía cumplir debió verificarlo e informarlo durante los cuatro años que tardó la negociación del acuerdo. Resolvió:

En consecuencia, establecemos como sanción procedente para obtener el cumplimiento de la Sentencia, la imposición a ésta de una sanción diaria por tal concepto ascendente a la cantidad de mil dólares ($1,000.00), la cual estará en vigor desde la fecha de notificación de la presente Resolución hasta el efectivo cumplimiento por parte de la demandada de las evaluaciones y reevaluaciones de estudiantes de educación especial que aciertan la intervención de profesionales y especialistas correspondientes, sobre lo cual deberá así acreditar a nuestra satisfacción. […]

El fondo a crearse mediante los pagos consecutivos a efectuarse mientras pende el cumplimiento de los deberes en cuestión, podrá ser utilizado, entre otras cosas, para atender gastos y desembolsos relacionados a la presente acción. A tales fines, oportunamente, se evaluará el diseño de cualquier mecanismo para el manejo de tales fondos. El remanente de este caudal, que al momento de producirse el cumplimiento de la Sentencia y el cese de jurisdicción por parte de este Tribunal, se encuentre disponible, revertirá entonces a la parte demandada; ello como un incentivo adicional para procurar la más acelerada satisfacción de las apuntadas exigencias. (Énfasis nuestro)

En la sentencia por estipulación las partes también acordaron que se nombraría una perita que verificara el cumplimiento de los términos del acuerdo: “proveeremos para el nombramiento de una perito del Tribunal con el propósito de establecer un proceso de monitoría para verificar el cumplimiento fiel y estricto con la presente sentencia por estipulación.” De conformidad con esa cláusula, el Tribunal de Primera Instancia nombró a la doctora Priscilla Negrón

Morales; se le encomendó que estableciera un plan que “deberá incluir un marco conceptual, los procesos para implementarlo y el itinerario de trabajo que deberá seguir el Departamento de Educación.”

El Plan, según quedó preparado, dividió las obligaciones que surgían de la sentencia por estipulación en dos áreas, generales y particulares. Identificó cinco obligaciones generales: alcance, plazos para la prestación de servicios, divulgación, cambios en la legislación y...

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