Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101354
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-08 Pueblo de P.R. v. Cabán Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGÉLICA M. CABÁN SÁNCHEZ Peticionaria KLCE201101354 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Crim. Núm. KVI2011 G 0027; KBD 2011 G 0592 SOBRE: ART. 106 DEL C.P. (1er. grado) ART. 199 DEL C.P. (2ndo. grado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos, Angélica M. Cabán Sánchez (peticionaria), quien, nos solicita que revisemos una Resolución de 22 de septiembre de 2011 que emitió el Hon. Aldo J. González Quesada, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II, R. 64(p) que presentó la peticionaria. Valga indicar que pesan sobre ésta dos acusaciones, una por asesinato en primer grado (Art. 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4734) y otra por robo agravado (Art. 199 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4827).

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la recurrente acude ante nos y señala que dicho foro erró al declarar sin lugar su solicitud de desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, aún cuando en la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre los elementos esenciales de los delitos imputados, así como la conexión con ella, en violación al debido proceso de ley.

Habiendo recibido el recurso de la peticionaria, concedimos oportunidad al Procurador General para que se expresara. Éste cumplió con lo ordenado. Luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari

solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Contra la peticionaria se presentaron tres denuncias por la alegada violación a los artículos 106 y 199 del Código Penal. Uno de los cargos remitió al alegado asesinato, por parte de la peticionaria, del Sr. José Luis Lozada

Rosario. En resumen, se le imputó haberle dado muerte como consecuencia natural de la consumación del delito de robo. Lo anterior, sirviéndose de un cable color negro, con el cual, agredió al occiso primero, y luego, lo apretó en el área del cuello estrangulándolo.

Las denuncias restantes refieren a dos cargos de robo. Se le imputó haberse apropiado, mediante violencia e intimidación, sirviéndose del referido cable negro, ciertos bienes del occiso. Entre los bienes, se destacó una cartera color negra que contenía otra cartera pequeña en su interior, dinero en efectivo, teléfono celular, arma de fuego, municiones y magacín, y además, un vehículo marca Toyota.

Mediante el proceso correspondiente, se le determinó causa probable para arresto a la peticionaria. Posteriormente, y tratándose todas de denuncias por delitos graves, se le celebró vista preliminar. La magistrado que ventiló la vista determinó causa probable para acusar por todos los cargos imputados. De ese modo, se procedió a presentar acusaciones por los referidos delitos.

Inconforme con la determinación de la juez en la vista preliminar, la peticionaria presentó una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Lo anterior, con el objeto de lograr la desestimación de las acusaciones presentadas en su contra. Invocó el fundamento de ausencia total de prueba. En resumen, planteó que no se desfiló prueba que de manera suficiente la vinculara al asesinato del Sr. José Luis Lozada

Rosario. En su moción, presentó un recuento de la prueba oral que se desfiló en la vista preliminar.

El Ministerio Público se opuso a su moción. Adujo que no es que en el caso permeara ausencia total de prueba. Más bien, sugirió, la inconformidad de la peticionaria remitía a que se presentara prueba indirecta o circunstancial en la vista, que comoquiera, satisfizo el quantum requerido en la etapa del...

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