Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-09 Tapia Pascual v. Arekas Café

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ LUIS TAPIA PASCUAL
Querellante-Recurrido
v.
AREKAS CAFÉ y su propietario RHADAMÉS ALONZO AYBAR
Querellados-Peticionarios
KLCE201101412
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-3289 (908) Sobre: Salarios y vacaciones mediante el procedimiento que dispone la Ley #2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

El 14 de agosto de 2009, José Luis Tapia Pascual presentó una querella contra “Arekas Café y su propietario Rhadamés

Alonzo Aybar”. Lo hizo al amparo del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. Alegó:

Que el Patrono Querellado Arekas Café y su propietario Rhadamés Alonzo Aybar es un negocio dedicado a restaurante (en adelante Patrono Querellado). La dirección conocida de las oficinas administrativas del Patrono Querellado están localizadas en la carretera 175, km. 1, Barrio San Antonio, Caguas, PR.

La parte “querellada” compareció el 26 de agosto de 2009 mediante “Contestación a querella y solicitud de

desestimación”.

El escrito estuvo suscrito por el licenciado Rubén

Colón Morales en presentación de “la parte querellada”.

Alegó:

Se admiten las alegaciones contenidas al párrafo 2 de la Querella.

El párrafo 2 de la querella allí referido, es el que afirma que Arekas Café es el patrono del querellante Tapia Pascual, que Rhadamés Alonzo Aybar es el dueño del restaurante y que la que aparece allí es su dirección. En los méritos, “la parte querellada”

alegó entre otras cosas:

Se admite la alegación contenida al párrafo 9 respecto a que el Querellante se desempeñó como empleado en la posición de Chef durante el mes de agosto de 2008. De ahí en adelante dejó de ser empleado y pasó a trabajar mediante contrato de servicios profesionales. Afirmativamente se establece que ese mes su sueldo como empleado le fue pagado al Querellante, y al mes siguiente su relación con el Querellado cambió, por acuerdo entre las partes, a una de contratista independiente, por lo que no le asiste el derecho de reclamar salarios bajo las disposiciones de ley bajo las que reclama, ni de ceñirse al procedimiento sumario dispuesto en la Ley 2.

También “la parte querellada” presentó defensas afirmativas, ninguna de las cuales implica siquiera que se demandó al dueño que no era. Insiste en que:

El Querellante era un contratista independiente y no un empleado regular de la Querellada por lo que no tiene derecho a la protección de la ley de reclamación de salarios ni al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2.

Surge de los autos que el licenciado Colón Morales renunció a la representación. A partir de ese momento “la parte querellada”

no respondió las órdenes del Tribunal. El 24 de agosto de 2010 se celebró la vista en su fondo. El día de la vista compareció personalmente el querellado Alonzo Aybar. Alegó que no había recibido las notificaciones del Tribunal porque no habían sido enviadas a su dirección de correo. El Tribunal no le creyó por su propia presencia el día del juicio. Sostuvo la anotación de rebeldía.

El Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente sentencia el 30 de noviembre de 2010:

A la vista en su fondo comparece la parte Demandante José Luis Tapia Pascual, representado por el Lcdo. Ángel Carrión Orlando.

A la parte demandada AREKAS CAFÉ y su propietario Rhadamés

Alonzo Aybar le fueron eliminadas sus alegaciones como sanción y anotada la rebeldía. Se presentó a sala el señor Rhadamés Alonzo

Aybar, a quien se le permitió preguntar al testigo.

La parte demandante presentó como prueba el testimonio del propio José Luis Tapia Pascual, quien reafirmó las alegaciones vertidas en la Querella. Le fue creído que trabajó como chef desde agosto de 2008 hasta su despido el 13 de agosto de 2009. Que devengaba la cantidad de $500.00 dólares por semana.

Declaró que no le fueron pagadas siete semanas para un monto total adeudado por la cantidad de $3,500.00 dólares. Además, declaró y le fue creído que se le adeudan 10 días de vacaciones, lo que equivale a $1,000.00 dólares.

Por lo que conforme a la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, se le impondrá al patrono el pago por el doble de salarios y vacaciones que se reclamen mediante esta ley. En su resultado el monto total de lo adeudado asciende a la cantidad de $9,000.00 dólares.

Se impone contra AREKAS CAFÉ y su propietario Rhadamés Alonso Aibar el pago al demandante José Luis Tapia Pascual de la cantidad de $9,000.00, más costas, gastos, honorarios...

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