Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101412 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
JOSÉ LUIS TAPIA PASCUAL | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-3289 (908) Sobre: Salarios y vacaciones mediante el procedimiento que dispone la Ley #2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.
El 14 de agosto de 2009, José Luis Tapia Pascual presentó una querella contra Arekas Café y su propietario Rhadamés
Alonzo Aybar. Lo hizo al amparo del proceso sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. Alegó:
Que el Patrono Querellado Arekas Café y su propietario Rhadamés Alonzo Aybar es un negocio dedicado a restaurante (en adelante Patrono Querellado). La dirección conocida de las oficinas administrativas del Patrono Querellado están localizadas en la carretera 175, km. 1, Barrio San Antonio, Caguas, PR.
La parte querellada compareció el 26 de agosto de 2009 mediante Contestación a querella y solicitud de
desestimación.
El escrito estuvo suscrito por el licenciado Rubén
Colón Morales en presentación de la parte querellada.
Alegó:
Se admiten las alegaciones contenidas al párrafo 2 de la Querella.
El párrafo 2 de la querella allí referido, es el que afirma que Arekas Café es el patrono del querellante Tapia Pascual, que Rhadamés Alonzo Aybar es el dueño del restaurante y que la que aparece allí es su dirección. En los méritos, la parte querellada
alegó entre otras cosas:
Se admite la alegación contenida al párrafo 9 respecto a que el Querellante se desempeñó como empleado en la posición de Chef durante el mes de agosto de 2008. De ahí en adelante dejó de ser empleado y pasó a trabajar mediante contrato de servicios profesionales. Afirmativamente se establece que ese mes su sueldo como empleado le fue pagado al Querellante, y al mes siguiente su relación con el Querellado cambió, por acuerdo entre las partes, a una de contratista independiente, por lo que no le asiste el derecho de reclamar salarios bajo las disposiciones de ley bajo las que reclama, ni de ceñirse al procedimiento sumario dispuesto en la Ley 2.
También la parte querellada presentó defensas afirmativas, ninguna de las cuales implica siquiera que se demandó al dueño que no era. Insiste en que:
El Querellante era un contratista independiente y no un empleado regular de la Querellada por lo que no tiene derecho a la protección de la ley de reclamación de salarios ni al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2.
Surge de los autos que el licenciado Colón Morales renunció a la representación. A partir de ese momento la parte querellada
no respondió las órdenes del Tribunal. El 24 de agosto de 2010 se celebró la vista en su fondo. El día de la vista compareció personalmente el querellado Alonzo Aybar. Alegó que no había recibido las notificaciones del Tribunal porque no habían sido enviadas a su dirección de correo. El Tribunal no le creyó por su propia presencia el día del juicio. Sostuvo la anotación de rebeldía.
El Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente sentencia el 30 de noviembre de 2010:
A la vista en su fondo comparece la parte Demandante José Luis Tapia Pascual, representado por el Lcdo. Ángel Carrión Orlando.
A la parte demandada AREKAS CAFÉ y su propietario Rhadamés
Alonzo Aybar le fueron eliminadas sus alegaciones como sanción y anotada la rebeldía. Se presentó a sala el señor Rhadamés Alonzo
Aybar, a quien se le permitió preguntar al testigo.
La parte demandante presentó como prueba el testimonio del propio José Luis Tapia Pascual, quien reafirmó las alegaciones vertidas en la Querella. Le fue creído que trabajó como chef desde agosto de 2008 hasta su despido el 13 de agosto de 2009. Que devengaba la cantidad de $500.00 dólares por semana.
Declaró que no le fueron pagadas siete semanas para un monto total adeudado por la cantidad de $3,500.00 dólares. Además, declaró y le fue creído que se le adeudan 10 días de vacaciones, lo que equivale a $1,000.00 dólares.
Por lo que conforme a la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, se le impondrá al patrono el pago por el doble de salarios y vacaciones que se reclamen mediante esta ley. En su resultado el monto total de lo adeudado asciende a la cantidad de $9,000.00 dólares.
Se impone contra AREKAS CAFÉ y su propietario Rhadamés Alonso Aibar el pago al demandante José Luis Tapia Pascual de la cantidad de $9,000.00, más costas, gastos, honorarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba