Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-100 Rosado Mójica v. Diagnostic Imaging Center Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

OFELIO ROSADO MÓJICA, SONIA RIVERA PACHECO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Demandantes - Apelantes
v.
DIAGNOSTIC IMAGING CENTER BAYAMÓN, PSC, RAD ONE, INC., y A,B,C, CO., nombre ficticio de cualquier corporación(es) o entidad que opera como alter ego de los aquí demandados y FRANCISCO GÓMEZ GOYTIA, en calidad de presidente de las mencionadas corporaciones y en su carácter personal
Demandados
KLAN201101386 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D CD07-2042 (703) Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

PANEL VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Los apelantes, Ofelio Rosado Mójica, Sonia Rivera Pacheco

y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, nos piden que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de agosto de 20111 y notificada el 31 de agosto de 20112

en virtud de la cual se declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por los aquí apelados.

Tras recibir la comparecencia de los apelados Rad One, PSC; Francisco Gómez Goytía, en su carácter de Presidente de Rad One, PSC; Diagnostic Imaging Center Bayamón, PSC y Diagnostic Imaging Center, PSC, dimos el caso por sometido para adjudicación.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 11 de julio de 2007. Previo a emplazar a los apelados, la parte apelante sometió el 24 de julio de 2007 una demanda enmendada.

El 1ro. de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía “al demandado” y le ordenó al apelante someter en diez días una declaración jurada acreditando la deuda y proyecto de sentencia. Dicha resolución fue notificada el 5 de marzo de 2008. Para la fecha de la notificación de dicha resolución, ya la parte demandada había presentado el 12 de febrero de 2008 una contestación a la demanda enmendada y posteriormente, el 25 de marzo de 2008, solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Dicha solicitud fue declarada Sin Lugar el 31 de marzo de 2008, notificado el 3 de abril de 2008.

El 31 de marzo de 2008, notificada el 22 de abril siguiente, el foro primario dictó sentencia en rebeldía. En dicha sentencia, condenó a los apelados a pagarle a los apelantes la suma de $1,100,000 más los intereses a la fecha de radicación no satisfechos, ascendentes a la suma de $124,249.99, más los intereses legales a partir de la radicación del caso y hasta la notificación de la sentencia. Asimismo, le impuso a los apelados el pago de honorarios, costas y gastos del pleito.

Para la fecha en que se dictó la sentencia, ya los apelantes habían presentado el 18 de abril de 2011, una solicitud de reconsideración de la denegatoria

del relevo de anotación de rebeldía. Esta fue declarada Sin Lugar el 12 de mayo de 2008 y se notificó con el Formulario 082.3

El 7 de mayo de 2008, la parte apelada presentó una moción de reconsideración de la Sentencia. El foro primario ordenó la celebración de vista para su discusión, mediante resolución que fue notificada el 23 de mayo de 2008. A la par que ello ocurría, los apelados presentaron un escrito de apelación ante este Tribunal el 22 de mayo de 2008, por lo que el Tribunal de Primera Instancia se declaró sin jurisdicción para atender la moción de reconsideración

mediante resolución de 9 de junio de 2008, notificada el 8 de julio de 2008.

El 30 de junio de 2008, un panel hermano de este Tribunal dictó sentencia en la que desestimó la apelación, por haberse acogido y notificado oportunamente la resolución que acogió la moción de reconsideración de la sentencia. En virtud de ello, el foro primario reanudó los procedimientos y se señaló nuevamente una vista para el 27 de octubre de 2008. Ese día, tras evaluar las posibilidades de transacción entre las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la moción de reconsideración de la sentencia solicitada por los apelados y quedó pautada la reunión entre abogados.

Iniciado el proceso de descubrimiento de prueba, los apelantes solicitaron la imposición de sanciones a los apelados el 28 de abril de 2009. No surge que estas fueran impuestas.

El 18 de noviembre de 2009, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. De la minuta de esta surge que no se había radicado el informe y que quedaban pendientes algunos incidentes relacionados al descubrimiento de prueba. En virtud de ello, el foro apelado concedió a ambas partes un término final de 90 días para culminar el descubrimiento de prueba y reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de mayo de 2010. Se dispuso que las partes debían estar preparadas para esa fecha so pena de la imposición de sanciones.

El 14 de diciembre de 2009, los abogados de Diagnostic

Imaging Center Bayamón, PSC; Rad One, Inc. y Francisco Gómez Goytía solicitaron ser relevados de la representación legal de dichas partes. Mediante resolución de 18 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar dicha solicitud, pero expresó que el juicio continuaba señalado para el 18 de mayo de 2010. Asimismo, les advirtió a los apelados que de no estar preparados se les anotaría la rebeldía. La referida resolución fue notificada el 5 de enero de 2010.

El 13 de mayo de 2010 se celebró una Conferencia con Antelación a Juicio, a la cual no compareció la parte apelante ni la parte apelada ni sus respectivas representaciones legales. En virtud de ello, el foro apelado dictó una orden de mostrar contra la parte apelante por su incomparecencia

y le apercibió que de no comparecer al juicio en su fondo, señalado para el 18 de mayo de 2010, se archivaría el caso. También dictó orden de mostrar causa contra los apelados y les apercibió igualmente que de no comparecer al juicio se les anotaría la rebeldía. La referida resolución, recogida en una...

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