Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN200901681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-13 Pueblo de P.R. v. Febus Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSE I. FEBUS SOTO
Apelante
KLAN200901681
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminales número: JDC2007G003 al 005 JBD2007G0135 al 0136 JLA2007G0267 al 0270 J1CR200600351 al 353 Sobre: Secuestro, Secuestro Agravado, Restricción a la Libertad, Robo y Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, y la jueza

Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones José I. Febus Soto (el apelante) y nos solicita que revisemos las sentencias emitidas el 28 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En éstas se declaró culpable al apelante por los delitos de secuestro, secuestro agravado, restricción de libertad agravada, robo agravado y varias infracciones a la Ley de Armas, infra.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2006 en el municipio de Juana Díaz, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el apelante por los delitos de: robo agravado, restricción de libertad agravada, secuestro, secuestro agravado e infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Enesencia, se le imputó que en unión a otra persona y utilizando un arma de fuego ilegalmente poseída secuestró a Samuel

García López y a su hija, en aras de perpetrar un robo en la residencia del señor Samuel García Rodríguez.

Tras varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2009 inició el juicio por tribunal de derecho. La prueba de cargo consistió en las declaraciones de Samuel García López, Samuel

García Rodríguez y el agente Juan Rodríguez Maldonado. La defensa presentó el testimonio de la agente de la Policía Ruth Santiago Laboy.

Debido a la evidente pertinencia que tiene la prueba testifical

en el caso de autos, a continuación un resumen de cada uno de los testimonios vertidos en corte:

Testimonio de Samuel García López

Declaró que el 23 de marzo de 2006 a eso de las 10:20 p.m., se encontraba de camino a su residencia ubicada en la Urbanización Valle Húcares

en Juana Díaz. Iba en compañía de su hija de dos (2) años de edad.

Explicó que al llegar a la entrada de la urbanización un carro marca Toyota Corolla le rebasó por el lado izquierdo y se detuvo frente a él. Dos individuos se bajaron del Toyota. Uno de éstos (el apelante) se dirigió hacia él y apuntándole con un arma de fuego le ordenó que se moviera a la parte posterior del carro. Éste agarró a la niña y se movió. Ambos asaltantes

se montaron en su vehículo.

El apelante tomó el volante y giró en dirección al pueblo de Juana

Díaz. En el camino, el apelante le indicó que sabían que tanto él como su papá eran comerciantes y que tenían dinero. Así las cosas, elapelante se dirigió al Barrio Guayabal, lugar donde ubica la residencia del señor Samuel García Rodríguez, padre del testigo.

Una vez llegaron, el apelante se estacionó y le ordenó salir del vehículo. Expresó que se bajó con la niña en brazos, mientras el apelante le apuntaba con un arma. Utilizando sus llaves abrió la puerta de la planta baja de la residencia y procedieron a entrar.1 Ya en el interior, subieron las escaleras y el testigo le gritó a su papá para que abriera la puerta de arriba.2 Alabrir, éstos entraron y el apelante procedió a apuntarle con el arma a su padre. Acto seguido, le dio instrucciones para que le buscara todo el dinero que tenía. El otro individuo subió con un bate y se lo puso a su padre por el cuello.

Finalmente, su padre buscó el dinero, el apelante los amarró y amenazó antes de marcharse.

Expresó que por miedo a la seguridad de su familia, determinó reportar el incidente a la policía dos semanas más tarde. Posteriormente, el agente Juan Rodriguez lo entrevistó.

Sostuvo que el 3 de abril de 2006 recibió una llamada de la Oficina de Servicios Técnicos en la Comandancia de Ponce para que acudiera a dicha oficina. Allí lo dirigieron hasta un cuarto donde había una computadora. Una agente comenzó a preguntarle datos y características sobre los asaltantes.

Tras observar un sinnúmero de fotografías en la computadora identificó al apelante como uno de ellos. Consecuentemente, le presentaron en un cartón varias fotografías, e identificó nuevamente al apelante.

Al día siguiente, recibió una llamada del agente Juan Rodríguez para que acudiera a Servicios Técnicos. Allí lo dirigieron a un cuarto que tenía un cristal y detrás del cristal habían cinco (5) personas. Le preguntaron si identificaba a alguien como la persona que había cometido los hechos e inmediatamente identificó al apelante.

Testimonio de Samuel García Rodríguez

El testigo comenzó declarando que es el padre de Samuel

García López y que para el día de los hechos tenía un colmado, una joyería y una casa de empeño.

Reseñó que el 23 de marzo de 2006, aproximadamente a eso de las 10:45 p.m., estaba viendo televisión en la sala de su casa cuando escuchó a su hijo Samuel llamarle a la puerta.3

Declaró que hacía veinte (20) minutos que éste se había marchado de su casa.

Alabrir observó a su hijo y al apelante apuntándole con un arma. En ese instante le preguntó al apelante qué quería y éste le respondió que dinero.

Relató que él se sentó en el sofá y su hijo en el sillón con su nieta, mientras el apelante les apuntaba con un revólver. Consecuentemente, el otro individuo llegó encapuchado y le puso un bate en el cuello. Ante estos hechos, fue al cuarto y buscó dinero y se lo entregó a los asaltantes.

También lo despojaron de una cadena de oro que tenía puesta. El apelante antes de marcharse les advirtió que si llamaban a la Policía los iban a matar.

Expresó que tras acudir a la Policía un agente fue a su residencia y lo entrevistó. El 3 de abril de 2006 acudió a Servicios Técnicos y examinó varias fotografías en la computadora. Entre éstas identificó al apelante y lo señaló. Luego le mostraron un cartón con nueve (9) fotografías, donde nuevamente identificó al apelante como el autor de los hechos. Al día siguiente se realizó una rueda de detenidos y a través del cristal también identificó al apelante.

Testimonio del Agente Juan Rodríguez Maldonado

Declaró que hace veintitrés (23) años es agente de la Policía y que actualmente labora en la División de Robos del CIC. En cuanto a sus funciones, explicó que le da seguimiento a las querellas que se le asignan con el propósito de esclarecer los delitos de robo.

En relación al caso, señaló que el señor Samuel García Rodríguez presentó una querella de robo y secuestro, por lo que acudió a entrevistarlo. Durante la entrevista éste le indicó que el día de los hechos llegaron a su casa unos sujetos acompañados de su hijo. Uno de los sujetos le colocó un bate en el cuello, mientras que el otro tenía un arma de fuego.

Anunciaron que era un asalto y lo obligaron a entregar dinero, prendas y propiedad.

De otra parte, el señor Samuel García López le informó que un vehículo lo interceptó en la entrada de su urbanización y lo obligó a cambiarse a la parte trasera de su auto. El apelante agarró el volante y el sujeto trigueño se sentó en el asiento del pasajero. Así las cosas, se dirigieron a la residencia de su padre en lo que le ordenaron abriera la puerta de entrada. Una vez entraron les anunciaron que era un asalto y les despojaron de dinero y otras pertenencias de valor.

Posteriormente, citó a los perjudicados a Servicios Técnicos en la Comandancia de Ponce. Allí llevó primero al señor Samuel García López al área de la computadora. Explicó que la computadora está preparada para sortear fotos de diferentes personas de acuerdo a las características que se introduzcan. Aclaró que durante el procedimiento él y la agente Ruth

Santiago se encontraban presentes. Declaró que el perjudicado le indicó que su secuestrador era un joven de 25 años, alto, rostro limpio con una barba rara.

Indicó que durante el proceso se le mostraron varias fotografías y en un momento dado identificó al apelante con seguridad. Luego se imprimió la foto junto a otras que ya había examinado el perjudicado para una rueda de confrontación mediante fotografía. Igual procedimiento se siguió con el señor Samuel García Rodríguez. Al día siguiente se realizó un rueda de confrontación con características similares a las del apelante.

Testigo Ruth Santiago Laboy

Declaró que trabaja para la Policía de Puerto Rico en la Unidad de Servicios Técnicos como técnica de escena. Explicó que realiza cualquier función que se le designe en la oficina como: fichajes, preparación de notas, atender el récord, ir a la escena, tomo de huellas y fotografías entre otras.

Indicó que como operadora de computadora tenía un certificado de sistema de AFI (lo que la cualificaba para hacer búsquedas de sospechosos y mostrar fotos).

Con relación a los hechos, relató que trabajó el proceso de identificación en computadora. Aclaró que el procedimiento que se sigue para identificación de sospechosos por computadora no es el mismo que se hace para realizar una rueda con fotografías. La computadora muestra las fotos, que van de un mínimo de seis a nueve fotos. No obstante, el sistema no permite imprimir a la vez que se están observado las fotografías. Indicó que para imprimir las fotografías hay que obtener el número de la foto y entonces sale el nombre de la persona fichada.

En el presente caso no se imprimieron el total de fotografías observadas por el testigo. Especificó que se solicitó a los perjudicados alguna descripción del autor de los hechos. Declaró no recordar cuales fueron las características que se le brindaron. Finalmente, indicó que no se guarda un...

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