Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-15 Pueblo de P.R. v. Meléndez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
NELSON MELÉNDEZ VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201100128
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Número: CSC2010-G0341 y CSC2010-G0342 SOBRE: Sustancias Controladas; Testimonio Estereotipado; Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

El 31 de enero de 2011 Nelson

Meléndez Vázquez (Apelante) presentó escrito de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 12 de enero de 2011, mediante la cual se condenó al Apelante a cumplir dos penas concurrentes de reclusión por dos infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.

Luego de varias incidencias en el trámite del recurso, contamos con los autos originales, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (TEPO), y los alegatos de ambas partes. Consecuentemente, y a la luz de los fundamentos que a continuación exponemos, resolvemos confirmar la Sentencia del TPI.

I

Por hechos ocurridos el 2 de julio de 2010 contra el Apelante se presentaron dos acusaciones por infracción al Artículo 411A de la Ley de Sustancias Controladas. Específicamente, el Ministerio Público alegó que el 2 de julio de 2010 el Apelante poseía con intención de distribuir marihuana1 y cocaína cerca de un área recreativa. También se le imputó reincidencia agravada al Apelante por anteriormente haber incurrido en otros delitos graves en 1997, 2002 y 2004.

El formulario de la Denuncia (VP2010-1751) lee:

POR EL DELITO DE: SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 411-A;

X GRAVE

COMETIDO EN: RES. LOS MURALES, CERCA DE LA CANCHA DE BALONCESTO, MANATI, PR

EL 2 DE JULIO DE 2010; A LAS 8:30 P.M., DE LA SIGUIENTE MANERA:

El (los) referid(s) imputado(s), NELSON MELENDEZ VAZQUEZ, allá en o para el día y hora arriba indicado y en MANATI, PUERTO RICO, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, POSEIA(N), CON INTENCION DE DISTRIBUIR, LA SUSTANCIA CONTROLADA CONOCIDA POR COCAINA, EN UN AREA RECREATIVA Y/O ZONA ESCOLAR, A MENOS DE CIEN METROS RADIALES, ENTENDIENDOSE

POR ESTO ESCUELAS, PARQUES PASIVOS Y OTROS, A DONDE RECURREN PERSONAS EN BUSCA DE PAZ Y SABIDURIA, SIN ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO(S) PARA ELLO. Sobre de Evidencia 320285; Cantidad: 47 envases cilíndricos, transparentes, con tapas color anaranjado, conteniendo material granulado color blanco de cocaína (crack), 49 bolsas plásticas, transparentes con cierre a presión, con un sello cuadrado y grapas, conteniendo todas polvo y material granulado de cocaína, 15 bolsas plásticas, transparentes, con cierre a presión, tres de estas con un sello cuadrado y una grapa en el borde superior, todas conteniendo material granulado color blanco de cocaína (crack); Agente que practicó prueba de campo: LUIS A. PEREZ APONTE # 17480 (énfasis en el original; subrayado nuestro) (Autos Originales)

En lo pertinente, el Pliego Acusatorio lee:

Por SUST. CONT. ART. 411-A

Cometido de la manera siguiente: El (los) referido (s) acusado (s), NELSON MELENDEZ VAZQUEZ, allá en o para el día 2 de JULIO de 2010, en MANATI, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, allí y entonces, ilegal, voluntaria y criminalmente, POSEIA(N), CON INTENCION DE DISTRIBUIR, LA SUSTANCIA CONTROLADA CONOCIDA POR COCAINA, EN UN AREA RECREATIVA Y/O ZONA ESCOLAR, A MENOS DE CIEN METROS RADIALES, ENTENDIENDOSE POR ESTO ESCUELAS, PARQUES PASIVOS Y OTROS, A DONDE RECURREN PERSONAS EN BUSCA DE PAZ Y SABIDURIA, SIN ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO(S) PARA ELLO.

Alega el fiscal en el presente caso la reincidencia AGRAVADA, por cuanto el imputado ha sido convicto anteriormente por DOS O MAS delito[s] grave[s], COMETIDOS EN TIEMPOS DIVERSOS E INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS, habiendo incurrido nuevamente en otro delito grave.

Fecha Caso Tribunal

3 jul. 1997 CPD97G0241 Arecibo

10 sept.

2002 CPD02G0720 Arecibo

12 abr.

2004 CPD004G0087 Arecibo

Delito Sentencia

Tent. Escal. Agrav. (2) 4 años

Ley 8 Art. 19 (vehicular) 1 año 6 meses

Tent. Aprop. Ileg. Agrav. 5 años

(énfasis en el original; subrayado nuestro) (Autos Originales, pág.

1)

Luego de varios trámites, incluso la denegación del TPI de una solicitud de supresión de evidencia por parte del Apelante, el 14 de diciembre de 2010, el Apelante renunció a su derecho a juicio por jurado. El TPI luego de cerciorarse de que dicha renuncia fue conforme a Derecho, comenzó el juicio. (TEPO, pág. 1-3)

La prueba ante el TPI fue la siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL POR ESTIPUALCION

Exh. 1-A al 1-D – 4 fotografías del lugar de los hechos.

Exh. 2 – resultado de prueba de campo

Exh. 3 – certificado de análisis químico

Ambas partes estipularon el testimonio de la Químico Yolanda Crespo y el Receptor Saúl

Cuevas.

PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO

  1. Agte. Richard Hernández Pérez (Autos Originales, Minuta del 14 de diciembre de 2010)

El Ministerio Público sometió su caso con la precitada prueba, luego de lo cual, ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones.

A continuación, conviene reseñar y transcribir algunas porciones del único testimonio ofrecido durante el juicio, el del agente Richard Hernández Pérez (Agte. Hernández).

El Agte. Hernández

es miembro de la Policía de Puerto Rico desde el 2 de noviembre de 2001, y al 2010 llevaba 2 años en la Unidad de Drogas y Narcóticos de Arecibo. (TEPO, pág.

4-6) El Apelante estipuló la capacidad del Agte. Hernández. (TEPO, pág. 5-6)

“El 2 de julio de 2010 a eso de las 8:30 de la noche”

el Agte. Hernández se encontraba en Manatí, recibiendo instrucciones para, “intervenir en el residencial en un conocido punto de drogas en Manatí, el Residencial Murales”.

Para ello se reunieron en el “acrópolis de Manatí” el Sargento y los compañeros de turno agentes de las divisiones de Vehículos Hurtados, Drogas, K-9, de Mayagüez y Aguadilla. (TEPO, pág. 6) El Agte. Hernández y 3 compañeros llegaron al Residencial en un vehículo confidencial antes que las patrullas rotuladas. (TEPO, pág. 7)

Del interrogatorio directo, surge lo siguiente:

Fiscal: entonces [¿]por qu[é] lugar entr[ó] entonces usted al Residencial los Murales[?]

Agente: Yo entr[é] si paso por el cuartel de Manatí la queda quedaría segunda entrada a mano derecha[;] entro por ahí paso doblo a la izquierda obligao’ [o]puesto al edificio y pego a subir la carretera principal que eso da la vuelta completa es una carretera que la da la vuelta completa al a todo el residencial no tiene salida para m[á]s ningún lado mas que la vuelta completa al residencial[.]

Fiscal: ¿Cuántas entradas y cuántas salidas tiene el residencial según lo que usted sabe?

Agente: dentro del residencial una sola entrada para entrar hacia adentro del residenciaL que da la vuelta redonda pues son dos entradas

Fiscal: entonces cuando usted llega al residencial, ¿qu[é] es lo que sucede con el vehículo?

Agente: yo me bajo del vehículo entro por una parte [de] la verja que le falta unos tubos

Fiscal: verja, ¿de qué?

Agente: de tubos de (una pora una) 1na x 1na

Fiscal: pero verja, ¿de qué lugar?

Agente: de la vuelta redonda completa del residencial le faltan unos tubos entro por esa verja e aproximadamente por entre medio del sexto (6to) y séptimo (7mo) edificio que me queda a mano derecha entro por entre medio del otro edificio camino completo hasta el final al final doblo a la derecha cuando doblo a la derecha me percato de un individuo vestido de negro completo, con un bulto negro en las manos y un individuo al frente que estaba vestido con una camisa blanca, trigueño de pelo rapado.

Fiscal: ¿Cuánto tiempo tard[ó] usted en llegar a hacia llegar hacia donde se encontraban esos dos (2) individuos desde que usted entr[ó] por la desde que se baj[ó] del vehículo?

Agente: yo diría (un) 1 minuto o menos (subrayado nuestro) (TEPO, pág. 8)

El Agte. Hernández

se encontraba vestido con ropa civil, “camisa gris y un mahón”, y no llevaba identificación de la Policía visible, puesto que “[é]se era el plan de trabajo como tal llegar hasta el lugar que se podía visualizar algún acto delictivo sin haber estado identificado para lograr visualizar acto delictivo sin que se percaten de nosotros”. (TEPO, pág. 9)

Fiscal: entonces, ¿cu[á]ndo

usted observa a este individuo con la camisa usted dice negra y una mochila un bulto, perdón de color era el bulto, de qu[é] color era el bulto?

Agente: el bultito era negro, un bultito pequeño negro

Fiscal: aproximadamente, ¿c[ó]mo era ese bulto?

Agente: como [así] lo usan para la[s] botellas Similac, de los de los beb[é]s dice Similac

por dentro

Fiscal: de qu[é] material para propósitos de la grabación su [S]eñoría. [E] no s[é] si he el compañero tuvo la oportunidad de observar, pero aproximadamente de un pie o m[á]s o menos, fue lo que describió.

Agente: pequeño como del grande de una botella de [é]sa[s] de beb[é]

Fiscal: ¿de qu[é]?

Agente: que lo usan para las botellas de beb[é]s

Defensa: menos de un pie

Fiscal: aproximadamente y entonces [¿]de qu[é]

material era ese bulto[?]

Agente: de plástico y entre por dentro es como para tener cosas frías y eso

Fiscal: y le pregunto, ¿a qu[é] distancia se encontraba usted cuando usted vio a esos dos (2) individuos?

Agente: como aproximadamente diez (10) pies

Fiscal: y entonces e, ¿qu[é] hacían esos individuos cuando usted los vio?

Agente: cuando me percato de ellos me sigo acercando y ahí mismo me percato de que el señor Nelson saca del bulto una bolsita

Fiscal: ¿Quién es Nelson? De los dos (2) que tenía uno camisa blanca y una camisa negra

Agente: el que...

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