Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE2011-1351
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2011-1351 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111130-17 Banco Popular de P.R. v. Meléndez
Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. | KLCE2011-1351 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.
Se acoge la moción de reconsideración
presentada por la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico, y se deja sin efecto nuestra resolución denegatoria del 31 de octubre de 2011. Veamos.
La parte peticionaria presentó la demanda el 9 de febrero de 2011, bajo la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Éstas permitían el archivo del caso con perjuicio cuando transcurría el término sin que se emplazara a la parte demandada.
Conforme a las Reglas de Procedimiento Civil del año 1979, que están vigentes al momento de incoarse la demanda, la parte peticionaria tenía hasta el 9 de agosto de 2010, para emplazar al recurrido Eli Samuel Meléndez
Rodríguez. La documentación que obra en el caso demuestra que el 17 de junio de 2010, el demandado, señor Meléndez
Rodríguez, suscribió ante notario un escrito de estipulación y acuerdo transaccional dirigido al tribunal.
De ello, podemos colegir que la parte fue emplazada oportunamente bajo las reglas vigentes al momento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba