Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE2011-1351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011-1351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-17 Banco Popular de P.R. v. Meléndez

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. ELI SAMUEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ ETC RECURRIDO KLCE2011-1351 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCD2010-0214 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Se acoge la moción de reconsideración

presentada por la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico, y se deja sin efecto nuestra resolución denegatoria del 31 de octubre de 2011. Veamos.

La parte peticionaria presentó la demanda el 9 de febrero de 2011, bajo la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Éstas permitían el archivo del caso con perjuicio cuando transcurría el término sin que se emplazara a la parte demandada.

Conforme a las Reglas de Procedimiento Civil del año 1979, que están vigentes al momento de incoarse la demanda, la parte peticionaria tenía hasta el 9 de agosto de 2010, para emplazar al recurrido Eli Samuel Meléndez

Rodríguez. La documentación que obra en el caso demuestra que el 17 de junio de 2010, el demandado, señor Meléndez

Rodríguez, suscribió ante notario un escrito de estipulación y acuerdo transaccional dirigido al tribunal.

De ello, podemos colegir que la parte fue emplazada oportunamente bajo las reglas vigentes al momento...

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