Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-18 Pueblo de P.R. v. Lebrón Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILFREDO LEBRÓN RIVERA
Peticionario
KLCE201100392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J4CR201000041 Sobre: Art. 195 CPPR

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el licenciado Melvin

Robles Sanabria y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se autorizó el pago de $630.00 a favor del licenciado Robles Sanabria

por concepto de compensación por servicios legales prestados, más $66.00 por gastos incurridos.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

El 24 de marzo de 2010 el licenciado Melvin Robles Sanabria fue asignado abogado de oficio en el caso de autos.1

Tras varios trámites procesales, el TPI desestimó la denuncia al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64. Así las cosas, el caso finalizó el 15 de septiembre de 2010.

El 20 de septiembre de 2010 el licenciado Robles Sanabria presentó una Moción sobre gastos y tiempo invertido. En esencia, indicó que las treinta (30) horas reglamentarias para este año las había completado en el caso número (JSC2010G-0194), por lo que solicitó al TPI que se le reembolsaran $1,393.50 del caso de marras. Dicha cantidad fue desglosada de la siguiente forma:

Total a reembolsar

Suma de totales
Totales
Valor
Sub Total
Horas en oficina u otras gestiones fuera del tribunal
20.75
$30.00/hora
$622.50
Horas en sala del tribunal o recursos apelativos, incluye tiempo de espera y tiempo de viaje
11.75
$60.00/hora
$705.00
Millas recorridas para hacer gestiones del caso
220
$0.30/ milla
$66.00
Total
$1,393.00

(Véase Apéndice 2 del recurso, págs. 5-6)

Examinada la referida moción, el TPI autorizó el pago de $630.00 por concepto de compensación por los servicios legales ofrecidos al acusado, más $66.00 por gastos incurridos. En particular, aprobó 5.75 horas en el Tribunal, 9.50 horas de oficina y 6 horas de viaje (55 millas por viaje) a razón de 30 centavos por milla.2

Inconforme con dicha determinación acude ante nos el licenciado Robles Sanabria

planteando la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Cometió error la juez de Instancia al descontar parte de las horas trabajadas sin causa, prueba o justificación alguna.

Segundo error: Cometió error la juez de Instancia al eliminar del pago de honorarios, las horas de viaje, que son asuntos claros cubiertos por el Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio, las que son compensatorias.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, ordenamos al TPI a fundamentar y explicar detalladamente su determinación. Asimismo, ordenamos al licenciado Robles Sanabria a fundamentar las razones por las que debían pagarse la totalidad de las...

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