Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-19 Pueblo de P.R. v. Nuñez Oyola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. MARIA VIRGINIA NUÑEZ OYOLA Demandada-Peticionaria KLCE201100556 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal Núm. G BD 2011G0001 al 0015 Inf. Art. 193 del C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora María Núñez

Oyola (señora Núñez) a los fines de que revisemos y revoquemos la sentencia condenatoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, emitió el 23 de marzo de 2011. Mediante el dictamen impugnado, el foro a quo —conforme al fallo emitido el 13 de enero de 2011— condenó a la aquí compareciente a cumplir 3 años de cárcel en cada uno de los 15 cargos por infracción al Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico, en su modalidad de cuarto grado, y a 3 años de cárcel en cada uno de los 18 cargos por infracción al Art. 224 del Código Penal de Puerto Rico; penas que serían cumplidas de forma concurrente entre sí. Además, dispuso que —de las penas impuestas a la señora Núñez— esta cumplirá 1 año y 6 meses bajo la custodia de la Administración de Corrección y 1 año y 6 meses bajo el régimen de sentencia suspendida. De igual forma, le impuso una pena de restitución ascendente a $21,273.00.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Surge del expediente que el Ministerio Público presentó contra la señora Núñez 15 cargos por infracción al Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico; 21 cargos por infringir el Art. 218 del Código Penal de Puerto Rico; y 18 cargos por violentar el Art. 224 del mismo compilado de normas penales. Ante las denuncias presentadas, el TPI encontró causa probable para arresto el 14 de octubre de 2010.

El día de la celebración de la vista preliminar, el 15 de diciembre de 2010, la señora Núñez renunció a ella, dado a que las partes habían llegado a una alegación preacordada. La misma consistía en que el Ministerio Público reclasificaría

los cargos del Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico en su modalidad de delito de tercer grado a unos de cuarto grado; archivaría los 21 cargos por las violaciones al Art. 218 del Código Penal de Puerto Rico; así como recomendaría una sentencia de 3 años concurrentes para referir informe pre-sentencia. Todo ello a cambio de que la aquí compareciente se declarara culpable en relación a los delitos imputados que aún prevalecían.

Así las cosas, en la vista en su fondo la señora Núñez

presentó la alegación preacordada con la fiscalía, la renuncia al juicio por jurado, como también la alegación de culpabilidad. Luego de constatar que la decisión efectuada por la señora Núñez

fue libre y voluntaria, el TPI procedió a declarar ha lugar el acuerdo habido entre las partes y ordenó la enmienda a los pliegos acusatorios. Consecuentemente, el foro recurrido declaró a la aquí compareciente culpable por los 15 cargos por infracción al Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico en cuarto grado y culpable por los 18 cargos por violaciones al Art. 224 del Código Penal de Puerto Rico.

En la vista pautada para el pronunciamiento de sentencia, la cual tuvo lugar el 23 de marzo de 2011, el TPI impuso a la señora Núñez la siguiente pena:

[…]

tres años de cárcel en cada caso (15 casos) por Infracción al Artículo 193 del Código Penal en su modalidad de Cuarto (IV) Grado y a tres (3) años de cárcel en cada caso (18 casos) por Infracción al Artículo 224 del Código Penal. Estas penas serán a cumplirse de forma concurrente entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que esté cumpliendo la acusada. De las penas impuestas en los casos de epígrafe la acusada cumplirá el término de un (1) año, seis (6) meses bajo la custodia de la Administración de Corrección y un (1) año, seis (6) meses bajo el régimen de Sentencia Suspendida. Se le impone a la acusada el pago de la cantidad de Veintiún Mil Doscientos Setenta y Tres Dólares ($21,273.00) por concepto de restitución.

Se exime a la acusada del pago del comprobante de rentas internas dispuesto en la Ley 183 de julio de 1998, enmendada por la Ley 195 de agosto de 2000, sin objeción del Ministerio Público.

Se ordena a la Administración de Corrección presentar ante la consideración de este tribunal un informe sobre el comportamiento de la acusada y convicta. El mismo debe ser presentado ante este tribunal dos (2) semanas previo a que la acusada cumpla el término de un (1) año y seis (6) meses de reclusión. Este tribunal luego de examinado el informe que presentará la Administración de Corrección señalará una vista para su discusión y de la acusada haber cumplido satisfactoriamente con el término en cárcel, procederá a emitir la Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba. Se ordena que la sentenciada sea trasladad[a] sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y sea detenida por éste hasta que la sentencia se hubiere cumplido.

Insatisfecha con la decisión arribada por el TPI, la señora Núñez

compareció oportunamente ante esta Curia y en su recurso de certiorari

le imputó al tribunal a quo la comisión de los siguientes errores:

A.

Erró el Honorable Tribunal de Primer[a] Instancia al sentenciar a la imputada a cumplir cárcel. Entendemos que dicha decisión fue injusta y arbitraria, debido a que el informe pre sentencia preparada (sic) por la Administración de Corrección fue positiva (sic) y la recomendaban para una sentencia suspendida.

B.

Erró el Honorable Tribunal de Primer[a] Instancia al sentenciar a la imputada a cumplir cárcel en exceso de un año, como parte de una sentencia mixta total de tres años.

C.

Erró el Honorable Tribunal de Primer[a] Instancia al incluir como parte de la sentencia una pena de restitución por la cantidad excesiva y onerosa de $21,273.00. Del informe pre-sentencia surgió que...

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