Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101102
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-24 Pueblo de P.R. v. Figueroa Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
LUIS A. FIGUEROA PAGÁN
Recurrido
KLCE201101102 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Criminal número: JLA2008G0417 JVI2008G0056 Sobre: Art. 106 del Código Penal (Asesinato) y Artículo 5.04, Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Mediante petición de certiorari

comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (el Procurador General), y nos solicita que revisemos la orden emitida el 8 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI denegó la petición del Ministerio Público para que se sustituyera en el juicio el testimonio de una testigo no disponible, pero que había declarado durante la vista preliminar.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 4 de julio de 2008 en el municipio de Guánica, se presentaron dos denuncias contra LuisFigueroa Pagán

(el recurrido) por infracción al Artículo 1061

del Código de Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4733, y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas2, 25 L.P.R.A. sec. 458c.

Tras la determinación de causa para arresto3 y causa para acusar4 por los referidos delitos, el 28de agosto de 2011 se presentaron las acusaciones de rigor.5 El juicio en su fondo quedó señalado para el 11 de julio de 2011.

Llamado el caso para juicio, el Ministerio Público le notificó al TPI que la testigo de cargo Natalie Gómez Torres se encontraba fuera de Puerto Rico bajo el Programa de Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia. No obstante, el Ministerio Público informó que estaba listo para comenzar el juicio, por lo que se procedió a la desinsaculación

del jurado.

El 11 de julio de 2011 el Ministerio Público solicitó al TPI en corte abierta y en ausencia del jurado que: (1) se citara a la Directora de la División de Extradiciones, la Lcda.

Minerva Ramos, para que informara las dificultades y trabas que estaban confrontando con la jurisdicción en donde estaba localizada la testigo Natalie Gómez Torres; (2) se ordenara a la defensa la entrega de su grabación de la vista preliminar, toda vez que la grabación del Ministerio Público estaba incompleta ya que sólo se había grabado el testimonio directo de la testigo de cargo Natalie

Gómez Torres y no el contrainterrogatorio; y, (3) se citara al Honorable Eduardo Busquets, juez que presidió la vista preliminar.

Examinadas las solicitudes del Ministerio Público, el TPI determinó en sala que la citación de la Directora de la División de Extradiciones debía hacerse mediante moción, que la grabación de la defensa era “work product”

de la defensa para su uso y se reservó la determinación en cuanto a la citación del juez que presidió la vista preliminar.6

Ante este cuadro fáctico, el Ministerio Público presentó el 19 de julio de 2011 una “Moción Solicitando la Sustitución del Testimonio de Testigo de Cargo No Disponible”. En su escrito consignó todos los trámites realizados para producir la comparecencia de la testigo Natalie Gómez Torres; y sostuvo que todas las gestiones habían sido infructuosas. Solicitó al TPI que declarara a Natalie Gómez Torres una testigo no disponible para juicio; que reconsiderara su determinación de no ordenar a la defensa la regrabación de la vista preliminar; y que permitiera sustituir el testimonio de Natalie Gómez Torres por el testimonio brindado por ésta en la vista preliminar.7

Ese mismo día se efectuó una vista en el caso. En ésta el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración para que la defensa entregara la grabación de la vista preliminar al Ministerio Público, y, además, concedió tiempo a la defensa para expresarse en cuanto a la moción presentada por el Ministerio Público.8

Consecuentemente, la defensa presentó un escrito en oposición. En esencia, argumentó que era improcedente la solicitud del Ministerio Público para que se sustituyera el testimonio de la testigo de cargo antes aludida.9

Luego de examinar los escritos de ambas partes, el TPI emitió una orden el 8 de agosto de 2011 expresando lo siguiente:

Considerados los escritos de 19 de julio de 2011 y 22 de julio de 2011 del Ministerio Público y la Defensa, respectivamente, se resuelve No Ha Lugar las peticiones realizadas por el Ministerio Público, excepto la solicitud de regrabación

de la vista de 13 de julio de 2011, la cual se remite a la Juez Administradora para su resolución.10

Inconforme, compareció ante nos el Procurador General señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de sustitución del testimonio de la testigo Natalie

Gómez Torres, sin ni siquiera recibir prueba sobre su no disponibilidad para testificar en el juicio, a pesar de que el testimonio de Natalie

en vista preliminar es prueba admisible bajo la Regla 806 (B)(1) de Evidencia, mediante el testimonio del juez que presidió la vista preliminar o mediante la grabación de su testimonio en la vista preliminar, en poder de la defensa.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la grabación de la vista preliminar por el abogado de la defensa constituía “work product”

del abogado, por lo que no podía ordenársele que le entregara copia al Ministerio Fiscal.

El 5 de septiembre de 2011 el Procurador General presentó una moción en auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización de los procedimientos. Inicialmente, al acogerla, el 16 de septiembre de 2011 este tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción el 16 de septiembre de 2011. Sin embargo, reconsideró su posición y, mediante una resolución emitida el 22 de septiembre de 2011, dejó sin efecto su anterior dictamen. Además, ordenó la paralización de los procedimientos de los casos criminales en cuestión en el foro de instancia.

El recurrido compareció el 4 de octubre de 2011 mediante un escrito en oposición a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR