Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101262
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101262 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111130-27 Gervacio Lizardo
v. Bustamante Valdés
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APOLINAR GERVACIO LIZARDO, ET | KLCE201101262 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K DP2008-0696 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.
El señor Apolinario
Gervacio Lizardo presentó una moción de relevo de sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal denegó la moción. El señor Gervacio Lizardo solicitó un auto de certiorari
contra la decisión.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el recurso de certiorari.
El señor Apolinar
Gervacio Lizardo presentó una demanda de daños y perjuicios contra su vecina, la señora Bárbara Bustamante Valdés. Alegó que el agua proveniente de la casa de su vecina drenaba hacia su
propiedad y le inundó su terreno. Además, solicitó que se le ordenara a la señora Bustamante a cumplir con unas resoluciones que se emitieron a favor del señor Gervacio Lizardo "en cuanto a lo solicitado del cambio de drenaje y desagüe ". Véase, Apéndice parte peticionaria, pág. 147. Sin embargo, el señor Gervacio Lizardo
no presentó ante el foro de instancia prueba que demostrara la existencia de estas órdenes.
La señora Bustamante
contestó la demanda y, luego de varios trámites procesales, solicitó enmendarla para reconvenir. Alegó que los actos del señor Gervacio Lizardo le han ocasionados daños morales, angustias mentales y han interrumpido los derechos de goce y disfrute de su propiedad.
La señora Bustamante
presentó el primer pliego de interrogatorio y requerimientos de admisiones. A pesar de las advertencias del tribunal, el señor Gervacio
Lizardo no contestó el pliego por lo que, a solicitud de la señora Bustamante, se dio por admitido el requerimiento de admisiones.
Luego de realizar una vista ocular, el Tribunal de Primera Instancia determinó, como cuestión de hecho, que la propiedad del señor Gervacio Lizardo está localizada a un nivel inferior con respecto a la propiedad de la señora Bustamante. Estas propiedades colindan una con la otra y en el área del patio están separadas por dos muros de cemento. Ambos muros, el que se encuentra en la propiedad del señor Gervacio Lizardo y el que se encuentra en la propiedad de la señora Bustamante, tienen filtraciones. Además, el patio del señor Gervacio Lizardo es en cemento.
El Tribunal de Primera Instancia concluyó, como cuestión de hecho, que el señor Gervacio Lizardo ha realizado varias obras en su propiedad, las cuales no fueron previamente aprobadas por ARPE. Señaló el tribunal, que no se presentó prueba de que los muros estuvieran bien o mal construidos, por lo que concluyó que los daños por humedad y filtración eran consecuencia de la unión entre los dos muros separados por escasas pulgadas. Es importante señalar que el señor Gervacio Lizardo
tumbó el muro que originalmente existía en su propiedad y volvió a construirlo nuevamente. Esa obra no contó con el permiso de construcción pertinente.
La señora Bustamante tuvo varias desavenencias con el señor Gervacio Lizardo al ésta cuestionarle sobre las obras de construcción que éste realizaba en su propiedad, ya que generaban muchos ruidos. Inclusive, se demostró que en el Tribunal de Instancia se presentaron varias acciones bajo la Ley 140 sobre remedios provisionales1, entre otras, que posteriormente fueron desistidas o desestimadas y que las partes se querellaron...
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