Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-31 Santiago Zapata v. Wal-Mart of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

RICARDO SANTIAGO ZAPATA
Recurrido
v.
WAL-MART OF PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE201101347
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE 2010-1144 SOBRE: Despido injustificado; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Wal-Mart of Puerto Rico (Wal-Mart o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari para solicitar que revoquemos una Resolución emitida el 15 de septiembre de 2011, notificada el 21 del mismo mes y año, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.11.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El recurrido fue empleado de Sam’s Club (Wal-mart) y fue despedido de su puesto el 6 agosto de 2010.2

Para esa fecha, el señor Santiago se desempeñaba como “night

merchandiser”, que era un turno nocturno cuya función era abastecer el inventario de la mercancía que había sido vendida durante el día. Durante su empleo en Sam’s Club, el señor Santiago estuvo sujeto a un procedimiento de disciplina progresiva debido a sus tardanzas en asistir a su turno de empleo3. Este procedimiento de disciplina progresiva consistió en una serie de amonestaciones, primero de forma verbal y luego de forma escrita4.

Luego de estas amonestaciones, debido a que no se observaron cambios en la conducta del recurrido, se le concedió un “Día de la Decisión”, que era un día libre con paga para que el recurrido pudiera reflexionar sobre sus fallas y luego presentar un plan de trabajo para mejorar su conducta5.

El recurrido conocía que, conforme con la política de Wal-Mart, si un empleado se encontraba en su “Día de Decisión” y recibía otra amonestación de parte de su patrono, su empleo sería terminado inmediatamente6.

Como parte del proceso disciplinario, al señor Santiago le fue concedido un “Día de la Decisión” para que reflexionara sobre su patrón de tardanzas y cómo las podía mejorar7.

Debido a que conocía la política sobre este proceso, el señor Santiago sabía que si incurría en alguna otra falta podrían despedirlo de su empleo. Otra política de Sam’s Club que conocía el señor Santiago era la de honestidad. Conforme a esta política, la honestidad es una característica valiosa en los asociados de Sam’s

Club, y cualquier acto de deshonestidad podría resultar en severas sanciones, incluyendo la terminación inmediata del empleo.

Para el 1 de agosto de 2010, un cliente de Sam’s Club dejó su teléfono celular en la tienda8.

Al día siguiente, el cliente regresó a la tienda, al percatarse que había olvidado su celular en la tienda. Sin embargo, el teléfono celular nunca apareció. A raíz de este incidente, Sam’s Club decidió realizar una investigación del asunto y procedió a analizar los videos de seguridad de la tienda. Así, en uno de los videos, aparece el señor Santiago conversando con otro asociado, de nombre Natanael

Rosario. En el referido video se observó al recurrido tomando un teléfono celular en sus manos y colocándoselo en el bolsillo.9

Cuando fue confrontado sobre ello por sus supervisores, el señor Santiago reconoció que tomó un telefóno celular, pero que no sabía a quién le pertenecía10.

Por no haber devuelto el celular que tomó a un gerencial, de conformidad con la política de artículos perdidos de la compañía, el recurrido fue despedido el 6 de agosto de 2010. Luego de su despido, el recurrido le escribió un mensaje de texto a Natanael

Rosario, el asociado con quien aparecía conversando en los videos de seguridad, que leía: “Yo espero que tú no hayas dicho mi nombre. Gracias, Mijo”11.

Tras ese incidente, el 18 de octubre de 2010 el recurrido presentó una demanda contra Sam’s

Club (Wal-Mart) por despido injustificado y difamación. En su demanda, adujo que su despido fue injustificado, pues le imputaron haberse robado un teléfono celular que se le extravió a un cliente en la tienda, cuando en todo momento él negó que conociera de tal hecho y que no sabía a quién le pertenecía el celular que se colocó en su bolsillo. Añadió que Sam’s, por voz de sus gerenciales, comentó y publicó los hechos que culminaron en su despido, incluyendo acusaciones por robo y deshonestidad. Según alegó, tales expresiones en su contra fueron difamatorias.

Por su parte, Wal-Mart

contestó la demanda, y refutó las alegaciones del recurrido. Sostuvo que, cuando el señor Santiago fue confrontado con la prueba de que había tomado un teléfono celular, éste indicó que no tenía conocimiento sobre un celular extraviado. Añadió que esta era la cuarta amonestación que se le había hecho al recurrido, y el no haber devuelto el celular que tomó constituyó una falta a la política de su patrono, lo que resultó en su despido. Sobre la reclamación de difamación, Wal-Mart adujo que fue el propio recurrido quien comentó los hechos relacionados a su despido con otros empleados, por lo que aun cuando se probase que el despido fue injustificado, no se configuró la causa de acción de difamación.

Tras varios trámites procesales, Wal-Mart presentó una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, esta solicitud se fundamentó en que el señor Santiago reconoció en una deposición que la parte peticionaria siguió los procedimientos y políticas de la compañía al despedirlo, y que admitió haberse echado al bolsillo un teléfono celular sin conocer a quién le pertenecía. Admitió además que no les comentó a sus supervisores sobre el celular que se había echado el bolsillo.

Por otro lado, en la referida deposición el recurrido también reconoció que fue él quien comentó a sus compañeros de trabajo sobre el suceso del celular y que lo habían acusado de robo. El señor Santiago no presentó, ante el foro recurrido, oposición a la solicitud de sentencia sumaria instada por la parte peticionaria.

No empece la falta de oposición a la solicitud de Wal-Mart, el foro recurrido consideró que aún quedaba por probarse si el celular que alegadamente

el señor Santiago se echó al bolsillo era en efecto el celular que se había extraviado, y si al momento de cometer la alegada violación el recurrido tenía conocimiento de que se había extraviado un teléfono celular de un cliente. Por tanto, denegó la solicitud de Wal-Mart. Inconforme, Wal-Mart recurrió ante nosotros para solicitar que revoquemos el referido dictamen.

Por su parte, compareció el apelado mediante un breve escrito en oposición, y sostuvo únicamente que el conceder una solicitud de sentencia sumaria es un acto discrecional y que el foro primario no podía disponer del pleito sumariamente basándose en evidencia inadmisible en un juicio en su fondo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a resolver.

IV. Derecho aplicable
  1. Sentencia sumaria en casos laborales

    El mecanismo de sentencia...

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