Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101355
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-32 Banco Bilbao Vizcaya v. Sebelén

Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

bANCO bILBAO vIZCAYA
aRGENTARIA
Recurrido
v.
rOBERTO sEBELÉN mEDINA
Y oTROS
Peticionarios
KLCE201101355
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2010-0907 (907) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Comparecen los señores Roberto Sebelén Medina, su esposa Betsie Marie Corujo Martínez, casados bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, y la corporación Orange Home Corp., en adelante los peticionarios y solicitan que revisemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI mediante la cual se denegó una MOCION SOBRE NULIDAD Y/O RELEVO DE SENTENCIA. Como consecuencia solicitan que se deje sin efecto una sentencia dictada en rebeldía en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por alegadamente haberse violentado los principios

básicos del debido proceso de ley durante el trámite del emplazamiento por edicto y la notificación de la sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El 19 de marzo de 2009 el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en adelante BBVA o el recurrido instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los peticionarios. En la misma alegó ser el tenedor de un pagaré por la suma principal de $247,000.00, el cual fue garantizado mediante un contrato de prenda.1

Asimismo, reclamó el pago de ciertas sumas relacionadas con dos tarjetas de crédito.2

Luego de transcurridos seis meses sin que se hubiese efectuado trámite alguno en el caso, el TPI desestimó la acción judicial. Oportunamente, compareció el recurrido y solicitó reconsideración a la desestimación aduciendo que se encontraba realizando gestiones para lograr el emplazamiento por edictos de los peticionarios.3

Así pues, el TPI ordenó la reapertura del caso.

De este modo, BBVA solicitó el emplazamiento por edictos de los peticionarios.4

En sustento de su solicitud, presentó una declaración jurada del emplazador Eliezer J. Rodríguez Alvarado mediante la cual ofreció prueba de las gestiones realizadas para notificar personalmente a los peticionarios.5

Al respecto, la declaración jurada expone en sus partes pertinentes:

… El día 19 de marzo de 2010, visité la dirección de los emplazamientos Urb. Calle Mimosa Núm. 13, San Juan PR. En cual entreviste a una persona el cual no se quiso identificar, le pregunté si conocía el paradero de Roberto Sebelén

y/o Betsie Marie Corujo Martínez, el mismo me respondió que ellos no vivían en la propiedad hacía más de 3 años y que la persona que vive en la propiedad actualmente se llama Rafael Díaz.

Por medio de una investigación aparecen unos números de teléfono los cuales son: 787-749-7171, 787-464-2684, 787-464-2228, 787-767-6232, 787-767-6863, 787-772-4781.

El día 24 de marzo de 2010 siendo así las 3:28 de la tarde me comunique con el 787-749-7171 el mismo es de una compañía Triple A la cual no conocen ninguno de los demandados.

Ese mismo día siendo así las 3:30 de la tarde me comunique con el 787-464-2684 en el mismo nadie contestó así que pase a dejar mensaje.

Ese mismo día [24 de marzo de 2010] siendo así las 3:32 de la tarde me comuniqué con el 787-464-2228 el cual me contestó Migdalia Pagán le notifiqué el propósito de mi llamada la misma me notifica que la demandada Betsie Marie Corujo

Martínez no se encontraba así que pasé a brindarle mi número de teléfono y mi nombre. La misma me notifica que esta oficina se encuentra Urb.

Collage Park 1792 Ave.

Glasgow San Juna PR.

El día 30 de marzo de 2010 siendo así las 12:40 de la tarde visite la dirección Urb. College Park Ave. Glasgow 1792 San Juan PR, el cual la propiedad se encuentra vacía y abandonada. Me comuniqué con el 787-767-6832 el cual no contestó nadie.

El día 31 de marzo de 2010 siendo así las 11:00 de la mañana visite la dirección 1059 William Jones Puerto Rico en el cual no se encontraba nadie.

El 5 de abril de 2010 siendo así las 2 de la tarde visité la dirección Urb. College

Park IV 1890 Calle Lovaina

Río Piedras PR, el cual se encuentra por medio de una investigación. En el mismo me comuniqué con Betsie Marie

Corujo Martínez por medio del intercomunicador

del portón, artefacto que se comunica directamente el teléfono móvil, en esta conversación renotifica [sic]

la demandada que está de viaje y se comunicaría conmigo el próximo día. …

El día 6 de abril de 2010 siendo así las 12:40 de la tarde visite de nuevo la propiedad dirección Urb.

College Park IV 1890 Calle Lovaina Río Piedras PR, ya que no recibí respuesta alguna de la demandada como acordado. Me comunico por el intercomunicador

y nadie respondió así que deje mensaje de voz.

Ese mismo día siendo así las 1:41 de la tarde me comunique con los números de teléfono 787-767-6832 el cual no contestan, 787-767-6263 el cual no contestan y 787-772-4781 el cual esta desconectado.

Ese mismo día siendo así las 7:58 de la noche visite la dirección Urb. College

Park IV 1890 Calle Lovaina

Río Piedras PR, el cual no tuve respuesta alguna.

El 18 de abril de 2010 siendo así las 1:10 de la tarde visité la dirección Urb. College

Park IV 1890 Calle Lovaina

Río Piedras PR en el cual me comuniqué vía el intercomunicador

con la demandada Betsie Marie

Corujo Martínez, la cual se negó rotundamente en recibir los documentos.

El día 20 de mayo de 2010 siendo así las 1:45 de la tarde visit[é] el Departamento de Estado en San Juan PR. En el cual investigué el informe de la corporación Orange

Home el cual número corporativo es 143875 C/F. La oficina designada es 1792 Ave. Glasgow College Park SJ PR, la cual ha sido ya anteriormente visitada.

Que hice gestiones personalmente en la guía telefónica y no apareció teléfono alguno a nombre de Roberto Sebelén Medina, Betsie Marie Corujo

Martínez y Orange Home

Corp. llamé al 411 y no apareció teléfono alguno registrado a su nombre, que busque a través del site www.superpagespr.com y tampoco apareció nada registrado en nombre de la misma.

Que devuelvo los emplazamientos de Roberto Sebelén Medina, Betsie Marie Corujo

Martínez y Orange Home

Corp. negativos porque todas mis gestiones para dar con sus paraderos resultaron infructuosas y por lo antes expuesto. …6

Luego de que BBVA solicitara la anotación de rebeldía,7 el 30 de diciembre de 2010 el TPI dictó sentencia mediante la cual condenó a los peticionarios a pagar la suma de $143,151.48 por concepto de un préstamo adeudado, $27,633.57 y $5,208.66, respectivamente que emanaba de una de deuda por concepto de unas tarjetas de crédito. 8 Ordenó además la ejecución de la prenda y la hipoteca dada en garantía del préstamo, para con su producto satisfacer las deudas reclamadas en la demanda.9

Así las cosas, el 20 de julio de 2011 los peticionarios presentaron el escrito titulado MOCIóN SOBRE NULIDAD Y/O RELEVO DE SENTENCIA mediante el cual solicitaron que se declarara nula la sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona.10

En esencia, sostuvieron que BBVA indujo a error al TPI al proveer información falsa sobre las gestiones realizadas para notificar personalmente al copeticionario Sebelén y de esta forma conseguir la autorización del emplazamiento por edictos.11

Específicamente, sostienen que la declaración jurada del emplazador “…guardó silencio absoluto en cuanto a que gestiones se efectuaron para emplazar al señor Roberto Sebelén

Medina”.12

Del mismo modo, los peticionarios adujeron que no se notificaron los emplazamientos por edictos, la demanda y todos los escritos subsiguientes a la última dirección conocida de los copeticionarios Sebelén y Corujo Martínez.

Arguyen que el recurrido tenía conocimiento de que la dirección...

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