Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-34 Unión de Trabajadores de Estacionamientos Independiente v. Central Parking

Systems of P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN DE TRABAJADORES DE ESTACIONAMIENTO INDEPENDIENTE
Peticionario
v.
CENTRAL PARKING SYSTEMS OF PR, INC.
Recurrido
KLCE201101371
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2011-0484 (906) SOBRE: Revisión de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Comparece la Unión de Trabajadores de Estacionamiento Independiente (la Unión) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emita el 19 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la Unión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 27 de octubre de 2008 la Unión presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. En la misma alegó el señor Rafael Figueroa (señor Figueroa) había ocupado el puesto

de “attendant”

en la compañía Central Parking Systems

of Puerto Rico desde el 5 de febrero de 1998. Sostuvo que las funciones de dicha plaza eran: ofrecer asistencia u orientación al público, evitar la entrada de personas no autorizadas y vigilar las entradas y salidas de las instalaciones a las cuales le brinda servicio, entre otras cosas.

Arguyó que el 4 de septiembre de 2008 ocurrió un incidente en el estacionamiento del Banco Popular, ubicado en la Calle Popular de Hato Rey, en donde un empleado del banco1 sufrió un ataque cardiaco en el lote en donde estaba laborando el señor Figueroa.2

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2008 este fue despedido por supuestamente haber incurrido en las siguientes violaciones al Reglamento de Disciplina: (1) perder el tiempo o haraganear durante horas de empleo; leer el periódico en horas laborable; (2) ineficiencia en el desempeño de su trabajo; (3) crear condiciones insalubres en el área de trabajo; (4) no cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo y todas las disposiciones y reglamentos; y, (5) contestar de mala forma o alzar la voz innecesariamente al dirigirse a terceros durante horas de trabajo o dentro de la propiedad de la compañía.3

El 14 de abril de 2011 el Negociado emitió un laudo y determinó que el despido del señor Figueroa había estado justificado.

Así pues, el 12 de mayo de 2011 la Unión presentó una revisión del laudo de arbitraje ante el TPI. Por su parte, el 7 de julio de 2011 Central Parking Systems of Puerto Rico presentó su escrito en oposición. En el mismo sostuvo que el señor Figueroa había trabajado en varias localidades operadas bajo la mencionada empresa. Arguyó que a principios de 2008 el Gerente de Bienes Raíces del Banco Popular de la Milagrosa indicó que el señor Figueroa estaba cobrando una tarifa más alta a la establecida, por lo que solicitó que este fuese transferido a otro puesto en el cual no tuviese acceso al dinero. En consecuencia, fue trasladado a la sucursal del Banco Popular ubicada en Hato Rey. Allí, fue amonestado verbalmente en varias ocasiones, ya que este leía el periódico y escuchaba radio mientras comía. Finalmente, sucedió el incidente de 4 de septiembre de 2008...

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