Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-43 Comisionado de Seguros de P.R. v. American Family life assurance

Comp. of Columbus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurridos v. AMERICAN FAMILY LIFE ASSURANCE COMPANY OF COLUMBUS (AFLAC) Recurrente
KLRA201100208
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico IA2010-49

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal la recurrente, American Life Assurance Company of Columbus

(en adelante “Aflac”) mediante Solicitud de Revisión Judicial en la cual solicita que se revise y revoque una resolución dictada el 17 de diciembre de 2010 en el Caso Núm. IA-2010-49 por la Oficina del Comisionado de Seguros. Mediante esta el Comisionado de Seguros (en adelante “Comisionado”) confirmó la Orden del 8 de marzo de 2010 y la multa administrativa de $10,000 impuesta en la misma. Además, ordenó a la aseguradora a

cesar y desistir de la práctica descrita en la resolución y a someter los endosos requeridos en el término de 30 días.

Considerado el recurso presentado, así como el expediente administrativo que lo acompaña, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I.

Surge de los autos, que el 23 de diciembre de 2008, el Comisionado emitió una Carta Normativa Núm. 2008-96-AV (en adelante “Carta Normativa”) a todos los aseguradores autorizados a suscribir seguros de incapacidad en Puerto Rico, y a todos los agentes generales que suscriben pólizas de indemnización con cubierta de beneficios para tratamiento médico de emergencia debido a accidente. En síntesis, la Carta Normativa estipulaba que el Comisionado había llevado a cabo una investigación de la cual resultaron unos pagos excesivos de beneficios por la cubierta para el tratamiento médico de emergencia a causa de accidente. Por lo que, en aras de proteger la industria de seguros en Puerto Rico y el interés público involucrado, ordena que se enmiende toda póliza o endoso de indemnización con cubierta para tratamiento médico de emergencia debido a accidente. Ello resulta en el cambio de dos cláusulas. Además, mediante esta Carta Normativa, se establecía el 22 de enero de 2009 como la fecha de vencimiento del término concedido a los aseguradores para que sometieran los endosos requeridos.

El 5 de febrero de 2009 el Comisionado emite una Carta Circular Núm.

2009-1797-AV (en adelante “Carta Circular”) mediante la cual informa que ha recibido quejas y comentarios en relación a la previa Carta Normativa y que, por lo tanto, aquella se dejaba sin efecto. Esta Carta Circular establecía que el 6 de abril de 2009 sería la nueva fecha de vencimiento del término concedido para que las aseguradoras sometan los endosos mandatorios

para enmendar las pólizas según esta Carta Circular requiere y establece.

Aflac, siendo recipiente de dichas Cartas por suscribir el tipo de pólizas a las que estas hacen referencia, el 13 de febrero de 2009 somete ante el Comisionado un endoso para enmendar las pólizas de accidentes aprobadas por éste, a los fines de cumplir con la primera Carta Normativa. El 17 de marzo de 2009, el Comisionado notifica a Aflac la derogación de la Carta Normativa ocurrida mediante la Carta Circular, por lo que debía cumplir con lo dispuesto en esta última y que no estaría tomando acción alguna respecto a su endoso sometido. Así, el 11 de mayo de 2009 Aflac somete ante el Comisionado dos nuevos endosos (Endoso A92342 y el Endoso A92354) para enmendar las pólizas aprobadas por este, a los fines de cumplir con la Carta Circular. El 1 de julio de 2009 el Comisionado le notifica a Aflac unas observaciones y comentarios sobre los endosos sometidos y, además, le requirió ciertas enmiendas a estos, los cuales deberían ser sometidas en un término de cinco (5) días, o se desaprobarían los mismos. En esencia le notifican que los endosos sometidos contienen provisiones adicionales a las requeridas por la Carta Circular, por lo que tienen que enmendarlas a los fines de incluir, estrictamente, las disposiciones requeridas por ella en un solo endoso. Este endoso tiene que ser incluido en todas las pólizas aprobadas por el Comisionado que incluyan tratamiento médico de emergencia por accidente.

El 2 de julio de 2009, Aflac contesta a las observaciones del Comisionado explicando que no hay cambios adicionales excepto aquellos requeridos y que se acompañaba un documento para que el Comisionado comparara los cambios hechos. Aflac, en este misma fecha, vuelve a someter para aprobación los endosos anteriores. El 3 de julio de 2009 el Comisionado emite unas observaciones donde recalca su posición anterior a los fines de que hay provisiones adicionales a las requeridas y que se le concede un término de cinco (5) días para cumplir con ello. El 7 de julio de 2009 Aflac contesta a las observaciones del Comisionado y fija su anterior posición de que todo lo requerido está incluido y que no hay nada adicional.

El 15 de julio de 2009 el Comisionado le comunica a Aflac

que aún hay provisiones adicionales a las requeridas y que lo establecido por la Carta Circular tiene que ser incluido estrictamente en el endoso; acompaña la notificación con una Carta Circular Núm. 2009-1802-AV de 1 de julio de 2009 donde establece que lo requerido por la Carta Circular (de 5 de febrero de 2009) es mandatorio para todas las aseguradoras autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico, prospectivamente

desde la emisión de dicha Carta; le conceden un término de dos (2) días adicionales para que se cumpla con lo pedido.

El 17 de julio de 2009 Aflac somete al Comisionado el Endoso A92342 enmendado y retira su otro Endoso A92354, comunicando que ya no lo necesitaría. En esa misma fecha, el Comisionado, luego de evaluar el único endoso sometido, notifica sus observaciones donde reitera el cumplimiento mandatorio de la Carta Circular y concede un término de 4 días para así cumplir con ella. El 20 de julio de 2009 Aflac

contesta a las observaciones indicando su cumplimiento con la Carta Circular.

El 22 de julio de 2009 el Comisionado se comunica con Aflac

vía correo electrónico solicitándole que le ayude a entender mejor lo planteado en su carta del 20 de julio, pues su interés es completar la evaluación lo antes posible. El 30 de julio de 2009 Aflac notifica que ha enviado una carta al Comisionado explicando la naturaleza de sus productos y como ellos conciben que lo requerido por la Carta Circular les aplica. El 11 de agosto de 2009 el Comisionado le informa a Aflac que debido a la carta enviada el 30 de julio, mantendría el sometimiento de endoso en suspenso hasta que se emitiera una decisión final en torno a la referida comunicación.

El 1 de septiembre de 2009, Aflac suscribe una póliza de accidente, sobre la cual posteriormente paga una reclamación. El 7 de octubre de 2009, sin recibir comunicación alguna del Comisionado, Aflac decide dar seguimiento a su comunicación del 30 de julio de 2009. El 21 de enero de 2010 el Comisionado le notifica a Aflac que luego de evaluar los argumentos sometidos, ello no los lleva a reconsiderar su posición sobre las disposiciones de la Carta Circular y que aún tienen que enmendar los endosos sometidos para cumplir; le conceden un término de diez (10) días para ello.

Transcurrido en exceso del término concedido, el 24 de febrero de 2010, el Comisionado le notifica a Aflac su incumplimiento con lo requerido y que, por tanto, desaprueban lo sometido en concordancia con el Código de Seguros de Puerto Rico. Como consecuencia de dicho incumplimiento, retiran su aprobación de todos los formularios de pólizas accidentales que emite Aflac.

Por todo lo que antecede, el 8 de marzo de 2010, el Comisionado emite la Orden Núm.

IA-2010-49 (en adelante la “Orden”), la cual fue notificada el 9 de marzo de 2010. Por medio de esta, el Comisionado le imputa a Aflac

el incumplimiento de éste con la Carta Circular por no presentar los endosos requeridos en el término concedido para ello y el continuar emitiendo pólizas con cubierta de indemnización por tratamiento médico de emergencia, a sabiendas de su incumplimiento con la Carta Circular. En esta misma Orden, el Comisionado le ordena cesar y desistir el incumplimiento con la Carta Circular y que, en el término improrrogable de diez (10) días, presente los endosos requeridos por dicha Carta. Asimismo, el Comisionado le impuso una multa administrativa de $10,000 por infracciones al Código de Seguros de Puerto Rico (en adelante el “Código de Seguros”), en específico los Artículos 3.210(1) y (2), 26 L.P.R.A.

sec. 321(1) y (2).

En la referida Orden el Comisionado le advierte a Aflac que de no presentar los endosos requeridos según establece la Carta Circular, dentro del término establecido, deberá comparecer a...

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