Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100458
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-45 Parking Services Co., Inc. v. Junta de Subastas ASG

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PARKING SERVICES CO., INC.
Recurrente
V
JUNTA DE SUBASTAS ASG, ET. ALS.
Recurrido
_____________________________
KLRA201100458
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales
BORINQUEN PARKING SERVICES, INC.
Recurrente
V
JUNTA DE SUBASTAS, ASG, ET ALS.
Recurrido
_____________________________
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Apelado
Vs.
BORINQUEN PARKING SERVICES, INC.
Apelante
KLRA201100564
KLAN201101421
SOBRE: SUBASTA NÚM. 11-3C-120 R1 ________________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2011-2753 SOBRE: Desahucio, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Parking Services Co., Inc. nos solicita que revoquemos la Adjudicación de Subasta emitida por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales el 11 de abril de 2011 en la Subasta número 11-3C-120-R1 a favor de Latin Parking System para el arrendamiento del estacionamiento soterrado Plaza del Quinto Centenario de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico.

Previo a la celebración de la subasta, Borinquen Parking Services, Inc., otra licitadora no agraciada, era la administradora del estacionamiento objeto de la subasta. Luego de adjudicarse la misma a favor de Latin Parking System, la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico presentó demanda de desahucio y cobro de dinero contra Borinquen Parking Services, Inc., la cual fue declarada Ha Lugar mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de septiembre de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 29 de septiembre del mismo año. El foro de instancia le ordenó a Borinquen Parking Services, Inc., que desalojara el estacionamiento y le condenó el pago de $31,350.00 por concepto de partidas mensuales dejadas de percibir desde el 6 de junio de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2011, más los cánones que se sigan acumulando desde esa fecha, más los intereses legales al 4.25% anual y las costas. Borinquen

Parking Services, Inc. acudió a nosotros mediante recurso de apelación para que revoquemos este dictamen. Asimismo, también presentó recurso de revisión judicial para impugnar la subasta.

Hemos consolidado los recursos y luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la Adjudicación de Subasta dictada por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y también confirmar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 17 de mayo de 2002, la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (“OECH”) y Borinquen Parking

Services, Inc. (“Borinquen”) suscribieron el contrato número 2002-155050 en el que se dispuso que Borinquen administraría el estacionamiento soterrado Plaza del Quinto Centenario. Las partes enmendaron ese contrato para extender su vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009 o luego de pasado un mes desde que se adjudique una nueva subasta o desde que culmine el proceso para la selección de un nuevo administrador.1

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2010, la Administración de Servicios Generales (“ASG”) notificó una invitación a la subasta número 11-3C-120 para “Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Soterrado Plaza Quinto Centenario”. En la invitación se indicó que deberán entregarse las propuestas personalmente en o antes del 14 de diciembre de 2010 y que la reunión pre-propuesta se llevaría a cabo el 1 de diciembre del mismo año. El 18 de enero de 2011, la Junta de Subastas de la ASG emitió un aviso de cancelación en la que informó que las ofertas de todos los licitadores fueron rechazadas globalmente porque ninguna cumplió con las condiciones generales y especiales de la subasta. Luego, el 21 de marzo de 2011, la ASG notificó la invitación a la subasta número 11-3C-120-R1 para “Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Soterrado Plaza Quinto Centenario”.

Los licitadores que presentaron oferta para esta última subasta fueron Latin Parking System

(“LPS”), Parking Services Co., Inc. (“Parking

Services”) y Borinquen Parking Services, Inc. El 11 de abril de 2011, la Junta de Subastas de la ASG emitió la adjudicación de la referida subasta a favor de LPS porque su oferta cumplió con los términos, condiciones y demás requisitos establecidos en el Pliego de Subasta y porque su precio es el más alto, cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 69.2 del Reglamento Número 5 de Subastas de la ASG. La Junta de Subasta rechazó las ofertas de Parking Services y de Borinquen porque sus ofertas no fueron las más altas. Inconforme, Parking

Services solicitó reconsideración

en la que adujo que la adjudicación no brindó razones suficientes que le den a conocer a las partes los fundamentos para la decisión y que LPS no cumplió con las condiciones especiales de la subasta. La Junta de Subasta rechazó esta petición de plano.

Por lo anterior, el 16 de mayo de 2011, Parking

Services presentó recurso de revisión judicial2 ante nos para que revoquemos la adjudicación de subasta a favor de LPS. Sostuvo que la Junta de Subasta de la ASG erró al: (1) emitir un aviso de subasta en el cual no expuso suficientes fundamentos para su decisión; (2) adjudicar la subasta a favor de LPS porque este licitador no cumple con los requisitos del pliego de subasta; y que (3) LPS no sometió la garantía de licitación “Bid Bond” exigida de un 15% del total de la oferta. Asimismo, Borinquen presentó recurso de revisión judicial en el que incorporó los argumentos presentados por Parking Services.3

Por otro lado, el 13 de julio de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”), en representación de la OECH, presentó demanda de desahucio, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Borinquen

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Caso Núm. K PE2011-2753).4 Sostuvo que el contrato suscrito entre la OECH y Borinquen terminó y que esta última permanece en posesión del estacionamiento. Por ello, la OECH solicitó que se le ordene a Borinquen que desaloje la propiedad y que satisfaga la deuda existente entre ambas por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Luego de celebrar la correspondiente vista de desahucio, el 27 de septiembre de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 29 de septiembre de 2011, el foro de instancia dictó la Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por la OECH contra Borinquen. Así, ordenó a Borinquen que desaloje el estacionamiento soterrado en cuestión y que satisfaga el pago de $31,350.00 por concepto de cánones de arrendamiento dejados de devengar desde el 6 de junio de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2011, más los cánones que se sigan acumulando desde esa fecha, más los intereses legales al 4.25% anual y las costas.

El Tribunal concluyó que las actuaciones de Borinquen

le causaron pérdidas de ingresos para la OECH. Dispuso que la OECH firmó un contrato con LPS en virtud de la subasta antes mencionada por un canon mensual de $37,450.00 y que ese nuevo contrato no podía comenzarse a ejecutar mientras Borinquen ocupaba la propiedad. Debido a que el canon mensual que Borinquen pagaba era por la cantidad de $27,000.00, el foro de instancia le ordenó pagar la diferencia entre esta cantidad y la que la OECH habría recibido si LPS hubiese podido ocupar la propiedad con anterioridad. Así, el Tribunal estimó que la OECH dejó de devengar la diferencia de $10,450.00 mensuales, por lo que le ordenó a Borinquen que satisfaga el pago adicional de $31,350.00.

Inconforme con esta determinación, el 6 de octubre de 2011, Borinquen presentó recurso de apelación ante nos en el que sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia erró al: (1) entender que el contrato suscrito entre las partes no involucraba una controversia sobre la posesión del inmueble por lo que procedía convertir el pleito en una acción ordinaria; (2) no interpretar el contrato restrictivamente por ser uno de adhesión; (3) no abstenerse de resolver luego de impugnarse la mencionada subasta antes este Tribunal de Apelaciones; y (4) al no abstenerse de resolver cuando así procede conforme al balance de intereses envueltos en el caso.5

Hemos ordenado la consolidación de los tres recursos presentados, luego de lo cual, procedemos a resolver.

II

Impugnación de subasta:

KLARA201100458 y KLRA201100564

Parking Services y Borinquen arguyen que la Junta de Subasta de la ASG erró al: (1) emitir un aviso de adjudicación de subasta en el cual no expuso suficientes fundamentos para su decisión; (2) adjudicar la subasta a favor de LPS porque este licitador no cumple con los requisitos del pliego de subasta; y que (3) LPS no sometió la garantía de licitación “Bid Bond”

exigida de un 15% del total de la oferta.

Un análisis de la Adjudicación de la Subasta, las propuestas de...

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