Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-46 Cuevas Esperanza v. Mont Blanc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ A. CUEVAS ESPARZA
Querellante-Recurrido
v.
MONT BLANC, S.E.
Querellado-Recurrente
KLRA201100476
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0002620 Sobre: Resolución de Contrato de Opción de Compraventa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece Mont Blanc, S.E. (Mont Blanc o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 10 de marzo de 2011 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). Mediante dicha Resolución DACO ordenó a Mont Blanc a devolver al señor José A. Cuevas (señor Cuevas o recurrido) la cantidad de $25,000.00 pagados por éste al recurrente como depósito de un contrato de promesa de compraventa.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del Derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 17 de diciembre de 1999, el señor Cuevas y Mont Blanc suscribieron un “Contrato Uniforme de Opción”. Mediante dicho contrato, el recurrente se comprometió a conceder al señor Cuevas una opción para la compra de un apartamento ubicado en el Condominio Mont Blanc. Se estableció en dicho contrato que el pronto pago sería de $25,000.00.

El 24 de septiembre de 2002, Mont Blanc

suscribió un contrato de compraventa con el señor Cuevas. Mediante dicho contrato Mont Blanc se comprometió a vender al señor Cuevas Esparza, y éste a comprarle al recurrente una unidad de vivienda ubicada en el condominio Mont Blanc. Se constató en dicho contrato que el señor Cuevas había pagado $10,000.00 y que en la fecha en que se suscribía el contrato de compraventa pagaba $15,000.00.

En la cláusula 25 del contrato de compraventa se dispuso que el señor Cuevas se comprometía a otorgar ante notario público la escritura final de la compraventa e hipoteca correspondiente en 18 meses desde la fecha en que se firmó el contrato de compraventa. En dicha cláusula se dispuso además que:

Disponiéndose que el COMPRADOR tendrá derecho desde el momento en que se le notifique para comparecer a otorgar escritura de compraventa, a inspeccionar la vivienda y asegurarse que la misma no adolece de defectos de construcción según los define el Reglamento. De encontrar el COMPRADOR que la residencia adolece de defectos de construcción, deberá informarlo de inmediato a la VENDEDORA; si ésta se negase a corregirlos, el COMPRADOR podrá negarse a firmar la escritura de compraventa.

El 11 de diciembre de 2009, el señor Cuevas presentó en DACO una Querella contra Mont Blanc mediante la cual solicitó la resolución del contrato de compraventa y que se ordenara a Mont Blanc la devolución de $25,000.00 por concepto del precio de la opción. En dicha querella el recurrido explicó que anteriormente se había querellado en DACO solicitando el cumplimiento específico del contrato de opción de compraventa. Indicó que el 22 de junio de 2007, DACO emitió Resolución mediante la cual ordenó el cumplimiento específico del contrato de opción y que Mont

Blanc completara ciertas mejoras y arreglos en el apartamento antes de la entrega del mismo. Se indicó además que el 12 de marzo de 2008, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de DACO y ordenó a que se realizaran reparaciones a deficiencias existentes en el apartamento en controversia. Éste señaló que Mont

Blanc nunca llevó a cabo las reparaciones ordenadas por DACO y el Tribunal de Apelaciones por lo cual se presentó un caso ante el Tribunal de Primera Instancia en el cual se solicitó el cumplimiento de lo ordenado. Según indicó, dicho foro emitió Sentencia el 8 de septiembre de 2009, en la cual se requirió a Mont Blanc a cumplir con lo ordenado. El recurrido explicó además que Mont Blanc le ha comunicado su intención de realizar los arreglos una vez se complete el negocio de compraventa.

El 10 de marzo de 2011, DACO emitió Resolución mediante la cual ordenó a Mont Blanc a devolver al señor Cuevas el depósito de $25,000.00 entregado a ésta por el apartamento objeto de la querella. DACO concluyó que el señor Cuevas tiene derecho a...

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