Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-47 Oficina del Procurador del Paciente v. Dr. Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE RECURRIDO V. DR. HÉCTOR M. FERNÁNDEZ RECURRENTE KLRA201100737 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Procurador del Paciente NÚM. 110408SJ036 SOBRE: VIOLACIÓN A ARTS. 10 Y 17 DE LA LEY 194 DE 25 DE AGOSTO DE 2000, ENMENDADA, CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE; REGLAMENTO NÚM. 7617

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

El doctor Héctor M.

Fernández presentó un recurso de revisión administrativa para impugnar una resolución emitida por la Oficina del Procurador del Paciente (en adelante la O.P.P.).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la determinación recurrida.

I.

El señor Jildo J. Meléndez Vidaurre, en representación de su compañera consensual, la señora Diana I. Rosario Laccen, presentó una querella en contra del doctor Fernández ante la O.P.P. el 11 de abril de 2008

por hechos ocurridos a principios de ese mes. Para entonces, la señora Rosario sufría de un sangrado vaginal y acudió en compañía del señor Meléndez al Hospital San Juan Bautista para que la examinaran. El médico de turno le refirió al Hospital HIMA de Caguas para que le hicieran un sonograma

pélvico.

En el HIMA de Caguas le denegaron el sonograma

pélvico pues según alegaron, el Plan de Reforma de Salud de Puerto Rico del cual la señora Rosario es beneficiaria, requería un referido de un médico primario. La oficina de proveedores de Humana le ofreció una lista de médicos primarios y decidieron visitar al doctor Fernández por ser el más cercano. De hecho, el señor Meléndez llamó a la oficina y habló con el doctor Fernández para que le orientara sobre cómo llegar a su oficina.

Estando en la oficina, el señor Meléndez y la señora Rosario informaron, como parte del proceso de apertura del récord médico, que ambos eran pacientes de VIH positivo. Al llegar su turno, la secretaria les informó que el doctor Fernández no los podía atender. El señor Meléndez

insistió en hablar con el doctor Fernández y este accedió. En privado, el doctor Fernández les informó que él no atendía a pacientes con SIDA. El señor Meléndez le explicó que ellos no tenían SIDA sino que eran portadores de VIH positivo no tan avanzado y que lo único que pedían era un referido para que en el Hospital HIMA le hicieran el examen pélvico a la señora Rosario. No obstante, el medico se negó a dar el referido escrito y les dijo que tenían que ir a través de la sección de Inmunología del Hospital San Juan Bautista de Caguas. Esto debido a que concluyó, sin examinar a la señora Rosario, que ella padecía de una condición en los ovarios causada por el VIH para lo cual no se necesita dicho referido. Ante esta situación, el señor Meléndez y la señora Rosario se retiraron y procedieron a escoger a otro médico primario.

Conforme a lo anterior, se formuló una querella por negación de servicios y discrimen por razón de condición médica.

La O.P.P., a través del licenciado Luis Villanueva

Nieves, emitió un “Referido de Querella a Oficial Examinador y Solicitud de Vista Administrativa” por alegada violación al Art. 10 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, (en adelante Carta de Derechos), Ley 194 de 25 agosto de 2000, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 3048.

El oficial examinador emitió su informe y recomendación el 18 de octubre de 2010.

Con relación a los hechos que dan lugar a la querella, en específico la conversación que ocurrió en el consultorio del doctor Fernández, el oficial examinador determinó que:

El doctor Fernández les dijo al señor Meléndez y a la señora Rosario que él no atendía a pacientes con SIDA.

El doctor Fernández usó términos médicos que no quedaron claros para la señora Rosario y se dirigió a ella en una actitud impaciente.

El doctor Fernández no tomó tiempo ni fue paciente para explicar a la señora Rosario por qué se negaba a darle el referido solicitado.

El doctor Fernández no tenía en su oficina el equipo necesario para hacer...

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