Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100791
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-48 Laureano v. Auto Expert, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN CARLOS LAUREANO
Querellante-Peticionado
v.
AUTO EXPERT, INC.
Querellado-Peticionario
KLRA201100791
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Auto Expert, Inc., (recurrente) nos solicita la revisión judicial de la “Orden y Cita de Inspección” emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que declaró no ha lugar su moción de desestimación y le ordenó entregar al querellante, aquí recurrido, Sr. Juan C. Laureano (Sr. Laureano), ciertos bienes muebles de su vehículo, así como la inspección de las piezas y facturas de las reparaciones realizadas. (Apéndice del recurso., pág. 22). DACO también citó para inspección.

I.

El 3 de marzo de 2011, el Sr. Laureano presentó querella al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 LPRA sec. 2871 et seq., conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley Núm. 140). En resumen, adujo que luego de pagarle a Auto Expert la cantidad de $300.00 el 17 de febrero de 2011, por un arreglo de un gotero de aceite y recoger el carro el mismo día por la tarde, este dejó de funcionar y Auto Expert le indicó que lo regresara al taller.

Id., Ap. I, pág. 1. Adujo que no fue hasta el 3 de marzo de 2011 que Auto Expert lo llamó para notificarle que podía recoger la unidad y que el balance a pagar era de $1,500.00 por arreglo de la transmisión. Id. Finalmente, adujo que Auto Expert se había negado a entregarle la unidad con sus equipos de trabajo. Id.

El 24 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dictó resolución en la que dispuso que “[l]uego de escuchar a ambas partes, el Tribunal recomienda al peticionario a acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior.” Id., Ap. II, pág.

2.

En lugar de seguir el curso judicial propuesto por el foro de Instancia, el Sr. Laureano presentó querella el 11 de abril de 2011, ante el foro administrativo del DACO por los mismos hechos, abundando en los detalles fácticos y solicitándole al foro administrativo “la dev[olución] de su vehículo y herramientas de trabajo, y que determine si hay que hacer algún pago de un trabajo SIN AUTORIZACIÓN y el determinar el monto de los daños de las actuaciones y retención por parte del querellado.” Id., Ap.

III, pág. 9.

Un mes luego de la presentación de la querella ante el DACO, Auto Expert

presentó moción de desestimación en la que alegó que el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, había seguido el casocomo uno ordinario, para...

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