Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100802
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-49 Marrero Delgado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MICHAEL MARRERO DELGADO
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201100802
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección SOBRE: ACCIÓN DISCIPLINARIA Querella Núm. 311-11-0281

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

El señor Michael Marrero

Delgado acude ante nos para que revoquemos la Resolución dictada el 11 de mayo de 2011 por la Administración de Corrección en la cual sancionó al recurrente porque incurrió en una violación al Código 105 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, por poseer un artículo que interfería con los mecanismos de seguridad de la institución correccional. El recurrente plantea que procedía la celebración de una nueva vista debido a que obtuvo prueba exculpatoria

de que no cometió el acto imputado. La referida prueba consiste en el testimonio de su compañero de celda, quien luego de celebrada la vista administrativa cambió su declaración original para luego prestar testimonio a favor del recurrente.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la Resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos

y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Surge del expediente que el 3 de marzo de 2011, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, el Oficial Enudio Colón se hallaba en el área del Módulo 3-P de la Institución de Adultos Ponce 1,000. El Oficial Colón advirtió que en el portón de la celda 205 en la cual reside el señor Michael Marrero Delgado Y Pedro Mestre Rodríguez había un pedazo de tela blanco en la cerradura. Este pedazo de tela impedía el cierre completo del portón. El Oficial Colón removió el pedazo de tela sin oposición del señor Marrero Delgado. Luego, el Oficial Colón presentó un informe disciplinario ante a base de los hechos antes descritos. A ambos confinados se le imputó una violación al Código 105 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. No obstante, los procedimientos de cada uno se celebraron por separado.

El 11 de mayo de 2011, la Administración de Corrección celebró vista administrativa en la cual declaró el señor Marrero

Delgado. El Oficial Examinador que condujo la vista concluyó que el señor Marrero Delgado incurrió en la violación imputada. Le impuso como medida de sanción la suspensión del privilegio de Comisaría por cuatro (4) compras semanales durante un (1) mes desde el 23 de mayo al 17 de junio de 2011. Esta determinación se le notificó al señor Marrero

Delgado el 16 de mayo de 2011.

El recurrente solicitó reconsideración de esta decisión en la cual solicitó la celebración de una nueva vista y adujo la existencia de prueba exculpatoria, consistente la misma en el testimonio de su compañero de celda, el señor Pedro Mestre Rodríguez. Este último se retractó de su declaración original y luego admitió la comisión del acto prohibido. El 9 de junio de 2011, el Oficial de Reconsideración denegó la petición del recurrente.

Inconforme con lo anterior, el señor Marrero

Maldonado acudió a nosotros mediante recurso de revisión judicial. Los argumentos del recurrente se resumen en que la Administración de Corrección erró al: (1) denegar la solicitud de nueva vista aun cuando existe prueba exculpatoria del acto imputado; (2) evaluar la reconsideración antes de emitir una resolución en el proceso iniciado contra su compañero de celda, de modo que se encontró sin tiempo para examinarla; (3) concluir que tuvo oportunidad de carearse con la prueba debido a que las...

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