Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-51 Rodríguez Santos v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OMAR RODRIGUEZ SANTOS Recurrido v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrente MISEY RESTAURANT, INC. Patrono y parte con Interes
KLRA201100817
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo B-0898-10S

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece Misey Restaurant, Inc. (Misey) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 21 de julio de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario).

Mediante la referida Resolución, el Secretario declaró al señor Omar Rodríguez Santos (señor Rodríguez) elegible para recibir los beneficios por desempleo.

Considerados los escritos presentados, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso ante nuestra consideración.

I.

Surge de los autos que en octubre de 2010 el señor Rodríguez solicitó los beneficios por desempleo. Éste trabajó para Misey

desde abril de 2008 a septiembre de 2010. Fungió como gerente general del restaurante Raíces hasta que fue suspendido. El 16 de noviembre de 2010 el Negociado de Seguridad de Empleo, (Negociado) determinó que el señor Rodríguez era inelegible para beneficiarse del seguro por desempleo.

El 23 de noviembre de 2010 el señor Rodríguez solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones, tras su inconformidad

con la determinación de descalificación. Luego de varias suspensiones, la vista se efectuó el 28 de marzo de 2011 ante la árbitro Rut.

D. Rivera Encarnación. El 4 de mayo de 2011 ésta confirmó la decisión del Negociado. Concluyó que el señor Rodríguez no era elegible para ser acreedor a los beneficios de desempleo toda vez que fue despedido por incurrir en conducta incorrecta en el trabajo.

En desacuerdo, el señor Rodríguez apeló la determinación ante el Secretario. El 16 de junio de 2011 se celebró una vista ante una juez administrativa. Posteriormente, la Directora Interina de la Oficina de Apelaciones revocó la determinación de la árbitro, mediante la Resolución recurrida. Así declaró al señor Rodríguez elegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.

II.

Inconforme, Misey acude ante este Tribunal, por medio del recurso de revisión judicial y señala como error:

Erró el foro administrativo al revocar en apelación ante el Secretario una Resolución del árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sin que la parte reclamante presentara evidencia de perjuicio, [sic] parcialidad, o capricho o alegación de error en derecho para revisar la Resolución del juzgador que presidió la vista evidenciaria.

III.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de junio 21 de 1956, creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo, y de proveer para el pago de una compensación a las personas desempleadas, por medio de la acumulación de reservas. 29 L.P.R.A. § 701. La referida Ley se adoptó como una...

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