Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100872
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-53 Robles Martínez v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Sagrado Corazón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AMELIA ROBLES MARTÍNEZ
Recurrente-Querellante
V
CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SAGRADO CORAZÓN
Recurrido-Querellado
KLRA201100872
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY NÚM. 104 DE 25 DE JUNIO DEL 1958, SEGÚN ENMENDADA, DENOMINADA LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. SJ0006649

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

La recurrente, Sra. Amelia Robles Martínez (Sra. Robles), nos solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida el 26 de agosto de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y devolvamos la querella al foro administrativo para que se adjudiquen sus reclamos mediante una vista evidenciaria. La controversia entre la Sra. Robles y el Consejo de Titulares del Condominio Sagrado Corazón se refiere a dos asuntos separables, cuotas de mantenimiento y derramas.

Mediante la resolución recurrida DACO desestimó la querella, sin celebrar una vista evidenciara en la cual las partes tuvieran la oportunidad de presentar la prueba documental y testifical

pertinente a lo solicitado en la querella.

Examinado el trámite procesal ante DACO, dejamos sin efecto la resolución recurrida y devolvemos los procedimientos al foro administrativo para que resuelva respecto a la impugnación de las derramas y sobre la existencia de un atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento. Se ordena que se señale la referida vista en el término de quince (15) días luego de que la presente sentencia advenga final y firme. DACO deberá emitir una nueva resolución respecto a la querella Núm. SJ0006649, a base de la evidencia recibida en la vista evidenciaria.

El recurso de revisión fue acompañado con una moción de auxilio de jurisdicción. Atendida esta, ordenamos que se reconectara

el servicio de agua al apartamento de la recurrente. La orden prohibiendo la desconexión del servicio de agua y otras utilidades se mantendrá en efecto hasta que la nueva resolución advenga final y firme, salvo que el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo dispongan que se deje sin efecto la misma.

I

Las controversias entre la Sra. Robles, titular de un apartamento en el Condominio Sagrado Corazón, y el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del referido condominio, han dado lugar a dos querellas. La primera querella presentada por la Sra. Robles, la Núm. 100032091, fue resuelta el 1 de junio de 2007, luego de que DACO señalara y celebrada una vista evidenciara. En esta DACO acogió un acuerdo transaccional

entre las partes presentado durante la vista evidenciaria. Indica la referida resolución que:

… [L]a parte querellada se allanó a que se convocara y celebrara una nueva asamblea del Consejo de Titulares, con el fin de discutir y aprobar la derrama para el proyecto de modernización y/o remodelación

de los ascensores del condominio, que fue parte de los asuntos traídos en la querella. Esta asamblea será convocada y celebrada en o antes del término de 60 días y en la misma se deberán presentar cotizaciones o estimados para realizar las labores. (Énfasis suplido.)

Conforme lo anterior, se aprueba el acuerdo logrado entre las partes y se ordena su estricto cumplimiento. …

El 12 de agosto de 20111 la Sra. Robles presentó una segunda querella, la Núm. SJ0006649. Véase las páginas 1 a 27 del apéndice de presente recurso, en adelante (Ap.

págs. 1-27). En esta alegó que no fue hasta el 2 de marzo de 2010, casi tres años después que fue emitida la resolución de DACO, que se celebró la reunión del Consejo de Titulares para considerar la reparación de los ascensores. Adujo, además, que la derrama para la reparación de uno de los ascensores se aprobó sin haberse presentado el número requerido de cotizaciones y que las proporciones en las cuales fue dividido el costo de las reparaciones entre los titulares, para el cómputo de la derrama impuesta a cada apartamento, violenta las participaciones dispuestas en la escritura matriz de los apartamentos.

Además de lo relacionado con las dos derramas para reparación de los ascensores, la querellante reclamó que había sometido un pago de la cuota de mantenimiento mediante giro postal y este no había sido aceptado por la administración del condominio.

En adición a las controversias antes mencionadas, la Sra. Robles indicó que, luego de rechazarle el pago de las cuotas de mantenimiento mediante giro postal, la administración del condominio le había cortado el servicio del agua, sin que se haya observado lo dispuesto en la Ley de Condominios para que procediera tal sanción.

A base de la totalidad de lo alegado en la querella la Sra. Robles solicitó que:

  1. [Se] declare que el Consejo de Titulares del Condominio Sagrado Corazón no dio estricto cumplimiento, sin justificación adecuada, a los términos que se comprometió la Junta de Directores en el acuerdo aprobado por DACO en su resolución del 1 de junio de 2007 en la querella 100032091;

  2. [Se] declare que la "derrama anterior" ratificada el 2 de marzo de 2010 no podía ser ratificad[a] por razón de su nulidad, permanece nula y no es pagadera;

  3. [Se] declare que la "nueva derrama" aprobada al 2 de marzo de 2010 no es pagadera, por no haberse aprobado en cumplimiento de los términos a que se comprometió la Junta de Directores en el acuerdo aprobado por DACO en su Resolución del 1 de junio de 2007 en la querella;

  4. [Se] ordene a la querellada que cese y desista de cobrar a la querellante la derrama ratificada en la asamblea extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2010;

  5. [Se] ordene a la querellada que cese y desista de cobrar a la querellante la nueva derrama aprobada en la asamblea extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2010, f. [Se] ordene a la querellada restaurar el servicio de agua al apartamento 903 del Condominio Sagrado Corazón perteneciente a la querellante.

  6. [Se] condene a la querellada indemnizar a Amelia

Robles Martínez por los daños que ella ha sufrido y aún sufre en una cantidad no menor de $10,000.00, más una cantidad razonable por concepto de costas y honorarios de abogado

El mismo día que se presentó la querella, la Sra. Robles presentó una "Solicitud Urgente de Remedio Provisional y de Orden de Restablecimiento de Servicio de Agua en lo que se Atiende la Querella." Dicha moción fue acompañada con una declaración jurada de la Sra. Robles respecto a los puntos principales alegados en la querella Núm. SJ0006649 y, además, incluyó fotocopias de la evidencia documental, que la querellante aduce respalda las aseveraciones principales de su querella (Ap. págs. 28-47).

El 25 de agosto de 2011 DACO envió a la Junta de Directores del Condominio Sagrado Corazón la notificación de que se había presentado una nueva querella en su contra, incluyendo copia de la querella. (Ap.

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