Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201101126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-60 Pérez Agosto v.

Junta de Directores del Cond. Jardines de Montehiedra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

NIVIA YADIRA PÉREZ AGOSTO
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO JARDINES DE MONTEHIEDRA, WALESKA FIGUEROA, PRESIDENTA
Recurrente
KLRA201101126
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0005461 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Jardines de Montehiedra, en adelante la Junta o la recurrente y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se declara no ha lugar a una moción solicitando relevo de resolución administrativa emitida a favor de los señores Felipe A.

Sánchez Aponte, Mariluz Mejía y Nivia

Y. Pérez, en adelante los recurridos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución impugnada.

-I-

Luego de celebrar una vista administrativa en la que se presentó prueba pericial

y testifical y a la cual la recurrente no compareció, el 8 de junio de 2011 DACO notificó la resolución en controversia. En la misma ordenó a la Junta a reparar un problema de humedad y filtraciones en los apartamientos de los recurridos y a pagarles determinadas sumas de dinero por concepto de daños y angustias mentales y honorarios de abogado por temeridad.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2011 la recurrente presentó una Moción Solicitando Relevo de Resolución Administrativa. Alegó que “los arreglos a los apartamentos se ha[n]

iniciado y están en vías de completarse”; “que no resultaría equitativo el hecho de que la resolución emitida en contra de los comparecientes ordene a realizar unas reparaciones de las cuales es responsable otro y donde ya está en proceso las reclamaciones en su contra por las vías legales correspondientes”; y que “… el Consejo de Titulares de dicho condominio no fue traído a la controversia”.

DACO por su parte declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia. Declaró que la recurrente no había ejercido oportunamente su derecho a solicitar reconsideración

o resolución judicial, por lo cual la resolución impugnada advino final y firme.

Sostuvo también que la Junta “… no presenta ni un solo fundamento que justifique el relevo de la resolución emitida”. Y que el mecanismo de relevo de resolución “no puede considerarse como un mecanismo revisor de sentencias.”

Inconforme con dicha determinación, los recurrentes presentaron una Solicitud de Revisión de Determinación Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la cual invocan la comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al violentar a [sic] cláusula del debido proceso de ley en su vertiente procesal sin escuchar a la parte querellada

y sin que la parte querellada pudiera presentar prueba a su favor.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al no considerar el hecho de que la resolución original estaba siendo satisfecha por lo que procedía el relevo de la misma de acuerdo a la Regla 49.2 de las de procedimiento civil y la jurisprudencia interpretativa también aplicable al foro administrativo.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al no considerar la existencia de una reclamación ante la misma agencia administrativa por los defectos de construcción que provocan los daños alegados por los querellantes y presentada por la Junta de Directores de Montehiedra lo que provocaría que no sea...

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