Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100532
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-62 Vision

Infusion Services, Inc. v. Depto. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

Panel Especial

VISION INFUSION SERVICES, INC., ISLAND INFUSION PHARMACY INC., SPECIAL CARE PHARMACY SERVICES, INC.
Recurridas
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO Agencia Recurrida BEST OPTION HEALTHCARE (PR), INC.
Recurrente
VISION INFUSION SERVICES, INC., OPTIMA INFUSION PHARMACY, INC., SPECIAL CARE PHARMACY SERVICES, INC.
Recurridas
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO Agencia Recurrida SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO SAN LUCAS
Recurrente
KLRA201100532
KLRA201100574
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Núms. Casos 10-06-099, 10-06-105 y 10-06-116 (VLT) Región Oeste SOBRE: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

En el recurso KLRA201100532 comparece Best Option

Healthcare (PR), Inc., en adelante denominada la recurrente o Best Option, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 7 de abril de 2011 autorizando la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) para proveer servicios de infusión en el hogar a Vision Infusion

Services, Inc., Optima Infusion Pharmacy, Inc. y Special Care Pharmacy Services, Inc., en adelante denominadas las proponentes-recurridas.

Comparece a su vez Servicios de Salud En El Hogar y Hospicio San Lucas

en el recurso KLRA201100574, en adelante denominada la recurrente, solicitando que revoquemos la misma resolución.

El 14 de septiembre de 2011 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Examinados y analizados los recursos presentados y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de éstos, lo que a continuación hacemos.

I

Los hechos e incidentes procesales para disponer de estos recursos son los siguientes:

Las proponentes-recurridas

prestaban servicios de infusión en el hogar a pacientes antes de la vigencia de la Orden Administrativa Núm. 269, expedida por el Secretario de Salud el 1ro.

de marzo de 2010, con la cual ordenó a las compañías que suministraban estos servicios cumplir con el requisito de obtener un CNC, exigido para la operación de Programas de Salud en el Hogar.

Cónsono con la Orden Administrativa Núm.

269, supra, las proponentes-recurridas

presentaron por separado solicitudes de CNC para que el Departamento de Salud las autorizara a proveer los servicios de infusión en la Región Oeste de Puerto Rico. El 1 de diciembre de 2010 el foro administrativo consolidó todas las solicitudes.

Las recurrentes presentaron oposición. Alegaron ser partes afectadas, debido a que proveen servicios similares en el área para la que las proponentes-recurridas

presentaron sus solicitudes.

El 14 de enero de 2011 el Departamento de Salud denegó una solicitud de desestimación presentada por la recurrente Best Option, fundamentada en una alegada deficiencia en los estudios de viabilidad presentados por las proponentes-recurridas. La agencia determinó que las posibles deficiencias en los estudios de viabilidad serían materia a considerar en una vista administrativa donde se evaluarían las solicitudes y donde las proponentes-recurridas

tendrían el peso de la prueba.

La vista administrativa fue celebrada los días 8 de febrero y 2, 8 y 10 de marzo de 2011.

Según consta en el informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista, los expedientes de todas las proponentes-recurridas

contienen los siguientes documentos: la carta de intención, un comprobante de $100.00, mapa de zonificación certificado indicando las facilidades de salud del mismo tipo localizadas en la región correspondiente, evidencia de las gestiones de ubicación disponible que podrá operar y el estudio de viabilidad económica.

A base de la credibilidad concedida a los testigos y peritos presentados por las partes, el Oficial Examinador formuló las siguientes determinaciones de hechos, las cuales citamos in extenso:

  1. Special

    Care

    1. La primera testigo de la proponente Special Care, Grace

      Burgos Nieves, declaró el 8 de febrero de 2011 que es farmacéutica y se admitieron los Exhíbits del 1 al 14, que incluyen en este orden del 3 al 8, excepto la escritura de compraventa que fue Ident. #1 de Special Care como prueba ofrecida no admitida: certificaciones de incorporación y existencia (“good standing”), permiso de uso del edificio 210 en la avenida Américo

      Miranda, licencias de farmacia, DEA, ASSMCA, Bomberos y Joint

      Commission. Esta última la re-acreditó en el 2010.

    2. Special Care es una farmacia especializada desde 1997 que se dedica a despacho y coordinar la administración de medicamentos especializados como infusión a pacientes para condiciones como esclerosis múltiple, artritis etc., que necesitan mezclado y son costosos, difíciles de manejar. Se requiere brindarles seguimiento y coordinar con equipo multidisciplinario de enfermeras y administrar inclusive en oficinas médicas.

    3. Hay dos (2) enfermeras para infusión a tiempo completo para brindar servicios en cualquier región, una generalista

      y otra de dos años. Hay 25 enfermeras por contrato aunque dependerá del volumen de negocio. Tienen que conocer las políticas de la compañía y prácticas de calidad de enfermería como efectos adversos.

    4. Tiene programa de adherencia y persistencia para el paciente y monitoreo, con mezclado y empaque en cuarto estéril. Cuenta con farmacéuticos, auxiliares, enfermeras y personal clerical. Se admitieron respectivamente como Exhíbits

      14, 15 y 16, listado empleados clínicos, de enfermeras graduadas y 36 certificaciones. Los servicios son pagados por Reforma, todos los seguros médicos menos Medicare tradicional, Advantage sí. Se admitió como Exhíbit 12 documento sobre el número de proveedor de Medicare. Ha perdido MCS por no tener CNC de servicios de salud en el hogar y le ha impactado

      económicamente.

    5. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. López de Northern

      añadió que está ubicada en la avenida Américo Miranda 1210, no tiene otra facilidad de infusión en el hogar y en el listado del Exhíbit 16 hay tabla correspondiente de 6 enfermeras de la región oeste.

    6. Todo mezclado se hace en ambiente estéril del cuarto limpio, hay documento sobre el control de temperatura preparado por ella, que también se le instruye por la enfermera y el técnico al paciente. El paciente más lejano servido ha sido 3 horas y se puede manejar por “conexión” que no permite el mezclado del producto hasta el momento indicado.

    7. Si surge situación que no pueda manejar con el médico primario, se recurre a neurólogo, reumatólogo o infectólogo contratado.

    8. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. Badillo indicó que no tiene experiencia en enfermería ni “homecare”, que el Departamento de Salud conocía de su práctica, específicamente “Harry”. No conoce los detalles de los servicios de homecare pero sí que tiene equipo multidisciplinario, el cual la proponente no necesita a menos que el paciente lo requiera. Sí tiene protocolo de manejo para administración, por ejemplo, producto “orenze”.

    9. Medicare paga infusión por enfermeras homecare en paquete completo pero no sabe si ofrecen servicio gratuito de “suplidos”. En Special Care se supervisan acompañándolas primero, luego evaluación a los 3 meses y posteriormente anual, así como por “feedback”

      del paciente. Las enfermeras de 2 años administran los medicamentos superespecializados. Anualmente se repasa con farmacéuticos los procedimientos y de ser necesario con medicamentos nuevos.

    10. Continuó declarando en el contrainterrogatorio

      por la Lcda. Badillo que menos del 25% de su infusión es pagado por Medicare Advantage

      aunque le cubre Humana y Triple S actualmente. Está interesada en obtener el CNC para contratar con las otras y mantener márgenes de ganancia sustancialmente

      mejores.

    11. Junto a la doctora en farmacia Jessica

      Ortiz vela por la calidad y describió el “estimado”

      al evaluar paciente, nivel cognoscitivo, otras condiciones, solo o acompañado, aunque no tiene trabajador social.

    12. Hay enfermeras a tiempo completo pero tendría que ver expedientes para especificar cuáles, se les requiere credenciales vigentes, que estén disponibles cuando se necesiten y por área. Deben cumplimentar notas de progreso en o antes 24 horas, contar con CPR, adiestramientos y cumplir con los reglamentos de la empresa, por contrato no menor de un año.

    13. Como Home Health Care Agency

      cumpliría condiciones de Medicare si se requiere para infusión.

    14. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. Muntaner

      indicó que no es distribuidor de medicamentos bajo SARAFS y si no pudiera llevar medicamentos al hogar quebraría. La minoría de las operaciones de Special Care son servicios de salud en el hogar aunque no le consta que brinde despacho de medicamentos a “homecare”.

    15. Puede manejar efectos secundarios a medicamentos y no tiene que ser por médico únicamente. Tiene centro ambulatorio.

    16. Durante el contra-interrogatorio

      por la Lcda. González no pudo contestar cuánto representa de sus operaciones la venta a oficinas médicas, hospitales y la terapia parenteral, pero la alimentación enteral y manejo de dolor es poco. La acreditación de Joint Commission es privada.

    17. En cuanto a la segunda testigo de la proponente Special Care, Maribel

      Batista Marrero, se adoptó por estipulación de las partes el testimonio que brindara en la propuesta de la región Metropolitana, que se reproduce a continuación. Fuecomptroller en Kellogs, Keebler y 4 años en Special Care como directora de finanzas. Se admitieron los estados financieros del 2008 y 2009 respectivamente como Exhíbits 13 y 14...

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