Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN20110564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-69 Allende Román v. Dr. Center Hospital, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

CARMEN ALLENDE ROMÁN Querellante-Apelada Vs. DR. CENTER HOSPITAL, INC., HOSPITAL MATILDE BRENES, INC., ASEGURADORAS ABC Y XYZ, COMPAÑÍAS ABC Y FULANO DE TAL Querellados-Apelantes KLAN20110564 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE07-1659 (505) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece el Hospital Matilde Brenes, Inc. h/n/c Doctor’s Center Hospital Bayamón (en adelante el Hospital) para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 10 de marzo de 2011 y notificada de su archivo en autos el 29 del mismo mes y año. Mediante esta se resolvió que el despido de Carmen Allende Román (en adelante la apelada) fue injustificado y condenó al Hospital al pago de $67,419.18 por concepto de mesada, al pago de costas, gastos y de honorarios de abogados correspondientes al 33% de la mesada. Igualmente, ordenó el pago de intereses a partir de la fecha

en que fue instada la Querella y de dictada la Sentencia, al 4.25% ambas.

Posteriormente, a requerimiento nuestro, la apelada compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Arguye que el Hospital tuvo un debido proceso de ley y que no logró rebatir mediante justa causa la presunción de que el despido había sido injustificado.

Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes, de la transcripción de la prueba oral y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La apelada comenzó a laborar para el Hospital el 16 de junio de1976. En marzo de 2006, el Dr. Center

Hospital adquirió por compraventa al Hospital Matilde

Brenes, Inc. Meses después, el 24de octubre de 2006 la apelada fue despedida de su puesto como Gerente de Recursos Humanos del Hospital.

En diciembre de 2007 la apelada presentó una querella por despido injustificado contra el Hospital. Este último contestó la querella arguyendo que el despido de la apelada estuvo motivado por una reorganización de la administración del Hospital, causada por la reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias y la calidad de los servicios ofrecidos al público. Además, indicó que, en la alternativa, fue despedida por exhibir una grave incompetencia y falta de capacidad para atender las situaciones laborales y de recursos humanos que se suscitaban en al Hospital; que tal patrón de negligencia o incompetencia en el desempeño del cargo o empleo constituía justa causa para su despido; que poseía una actitud de no rendir su trabajo de forma eficiente; y, que violó reiteradamente las reglas y reglamentos establecidos en la organización.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2009, las partes presentaron su Informe Preliminar de Conferencia Entre Abogados con Antelación al Juicio. Las partes reiteraron sus respectivas teorías sobre el despido y estipularon que el día de la terminación de empleo de la apelada, esta fue la única cesanteada. Igualmente, en el referido informe, las partes anunciaron la prueba documental y testifical

que presentarían en el juicio.

El juicio se celebró el 29 de noviembre y el 14 de diciembre de2010. Testificaron la apelada; Maybelin

Valentín, quien es empleada del Departamento de Recursos Humanos desde antes del cambio de dueños; y, la Lcda.

Belinda Toro Palacios, asesora legal del Hospital. La Dra.Carmen Cividanes, Directora Corporativa del Hospital, luego de haber sido anunciada como testigo del Hospital, no fue presentada por alegadamente

tratarse de prueba acumulativa. El TPI resolvió que su testimonio no sería prueba acumulativa por su participación clave en los hechos alegados y procedió a aplicarle la presunción de testimonio adverso.

La apelada declaró, entre otras cosas, que había sido despedida injustificadamente, después de negarse a decir algo respecto a una comunicación con un ex empleado del Hospital que estaba demandando por despido y pago de licencias. Declaró que, pese a que le indicaron que trasladarían el Departamento de Compras, de Finanzas, Contabilidad y Personal a Doctor’s Center Hospital, Inc. en Manatí, la realidad es que nunca se eliminó la Oficina de Recursos Humanos en Bayamón. Señaló que, incluso, contrataron a otras dos personas para trabajar en dicha oficina, aunque no le constaba que realizaran exactamente las mismas tareas y funciones del puesto que ocupaba como Directora de Recursos Humanos. Asimismo, indicó que para la fecha en que fue despedida, se habían contratado aproximadamente 75 enfermeras.

Por su parte, Maybelin Valentín, declaró que es secretaria de la Oficina de Recursos Humanos en Bayamón y que nunca se le informó que se realizaría una reorganización del Hospital. Mencionó que la referida oficina nunca se eliminó y que continúa trabajando en Bayamón. Asimismo, señaló que la Dra. Carmen Cividanes

se quedó realizando algunas de las funciones que hacía la apelada, tales como despido y contratación de empleados.

La Lcda. Belinda Toro Palacios declaró que dirige el departamento legal del Hospital pero que está contratada por servicios profesionales. Testificó sobre las condiciones de las facilidades físicas al momento de la compra del Hospital y, una vez comenzó a testificar sobre la situación económica del Hospital, ante las objeciones de la apelada, el TPI no autorizó tales declaraciones por no haberse incluido previamente entre las defensas la alegada situación económica del Hospital. Determinó que la defensa de reorganización era muy amplia y podía referirse a muchas cosas. Por tanto, debió especificarse que se trataba de una reorganización por razones económicas.

Respecto al despido de la apelada, la Lcda. Belinda Toro Palacios declaró que, por instrucciones del presidente de la corporación, le informó a esta que se planificaba eliminar la oficina de recursos humanos y que se contrataría de forma externa para la realización las funciones relacionadas. Testificó que la apelada le indicó que estaba disponible para cualquier otra plaza, de surgir posteriormente. Indicó que se eliminó el puesto de la apelada pero que se mantuvo el de la secretaria por la necesidad de rehacer los expedientes de los empleados que permanecían laborando para el Hospital. Además, señaló que se despidió al director médico y a los directores de departamentos.

La Lcda. Belinda Toro Palacios declaró que, luego de la remodelación de las facilidades del Hospital, mejoró la operación y surgió la necesidad de contratar personal. Declaró que fue a partir de dicho momento, cuando requirió una persona que se encargara de realizar las transacciones de personal y que se intentó contratar un “outsourcing” pero resultaba muy caro.

El 10 de marzo de 2011 el TPI emitió la Sentencia aquí impugnada en la cual determinó que la apelada llevaba 30 años trabajando para el Hospital cuando fue cesanteada. Determinó que el Hospital había sido adquirido por Doctor’s Center

Hospital, Inc. en marzo de 2006. Meses después, en septiembre de 2006, el Lcdo.Carlos Paula se personó a la oficina de la apelada para inquirirle sobre si se había comunicado con el Sr. Manuel Vázquez, antiguo Director del Hospital que tenía una acción en contra del Hospital por despido y pago de licencias cuyos balances fueron certificados por la apelada. Además, determinó que el Lcdo. Carlos Paula le indicó a la apelada que “sería más beneficioso para el Hospital si usted dijera que habló con él”, a lo que esta se negó por no ser la verdad.

Igualmente, el TPI determinó que el viernes 15 de septiembre de 2006, es decir, tres días después de la reunión entre el Lcdo.Carlos Paula y la apelada, la Dra. Carmen Cividanes y la Lcda.Belinda Toro Palacios le notificaron que el Departamento de Recursos Humanos del Hospital sería trasladado a Manatí debido a una fusión. Días después, le indicaron a la apelada que tenía que irse de vacaciones desde el 2 de octubre de 2006. Una vez esta regresó a su trabajo el 24 de octubre, fue despedida y, en dicho momento, le ofrecieron un relevo por la cantidad de $15,000 como compensación por su despido. Respecto a este último, específicamente, la apelada testificó que le dieron el relevo...

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