Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-72 Molina Pérez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NELSON M. MOLINA PÉREZ Y OTROS
Recurrido-Demandante
Vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS
Peticionario-Demandado
KLCE201101213
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2011-0237 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_30_ de noviembre de 2011.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que denegó su solicitud de desestimación de la demanda presentada por el Sr. Nelson Molina

López (Sr. Molina). Este último había presentado una demanda contra la CFSE solicitando el resarcimiento de daños y perjuicios relacionados a su destitución como empleado de la CFSE.

Señala la CFSE que incidió el TPI al denegar la solicitud de desestimación ya que, bajo el Convenio Colectivo vigente entre la CFSE y la Unión, procede que se continúe dilucidando la querella previamente presentada ante el foro de arbitraje, en la cual no se habían completado los procedimientos.

Examinados los planteamientos de las partes a la luz de la Ley para Autorizar la Celebración de Convenios de Arbitraje en Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. secs. 3201, et seq. (Ley de Arbitraje), ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI, hasta que se completen los procedimientos ante el foro de arbitraje.

I

A

El 12 de marzo de 2009 el Sr. Molina recibió una carta de la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificándole la suspensión sumaria de sus funciones e intención de destituirlo, por sucesos relacionados a su arresto por los Agentes de la División de Drogas y Narcóticos bajo sospecha de infracción a la Ley de Sustancias Controladas.

El 17 de marzo de 2009 la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Unión) presentó una querella ante el Comité de Querellas, en la cual solicitó la celebración de la vista informal respecto a la suspensión de funciones e intención de destituir al Sr. Molina. La vista informal ante un Oficial Examinador fue celebrada el 25 de marzo de 2009.

Luego de recibir el Informe del Oficial Examinador, mediante comunicación fechada 14 de mayo de 2009 y entregada al Sr. Molina

el 2 de junio siguiente, la Administradora de la CFSE le notificó al Sr. Molina la decisión de destituirlo de su puesto. La notificación le informaba que de no estar conforme con la decisión, tenía el término de diez (10) días para radicar una apelación ante el Comité de Querellas, conforme provisto en el Convenio Colectivo entre la Unión y la CFSE.

La Unión apeló ante el Comité de Querellas, asignándosele a esta la querella el Núm. 09-088. Luego de ciertos trámites, incluyendo solicitudes de posposición de la vista por la CFSE, debido a la no disponibilidad del testigo principal de dicha parte, la Unión presentó una moción para que se desestimaran las imputaciones contra el Sr. Molina, sobre las cuales se había fundamentado su destitución. La CFSE se opuso. El 17 de febrero de 2011 el Comité de Querellas emitió una resolución, notificada el 7 de abril de 2011, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Unión y el Sr. Molina. Mediante...

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