Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN20110622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-74 Cruz De Jesús v. Dr.

Fernández López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ELINDA ENID CRUZ DE JESÚS EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR GABRIELA EUNICE MARCANO CRUZ Demandante-Apelante Vs. DR. SAMUEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, DE POR SÍ, JANE DOE DE POR SÍ Y AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL DR. SAMUEL FERNÁNDEZ LÓPEZ Y JANE DOE; GRUPO HIMA SAN PABLO, INC.; GRUPO MÉDICO SAN PABLO CORP.; HIMA SAN PABLO PROPERTIES, INC.; GRUPO HIMA ACQUISITION CORP.; HOSPITALES X, Y, Z; COMPAÑÍAS R Y S, JOHN DOE; RICHARD DOE; PAT DOE; HILARY DOE; NANCY DOE; COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C Demandados-Apelados
KLAN20110622
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP06-0456 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece Elinda Enid Cruz De Jesús en representación de su hija menor Gabriela Eunice

Marcano Cruz (en adelante la parte apelante), para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 15 de febrero de 2011, notificada de su archivo en autos el 23 del mismo mes y año. Mediante esta, se resolvió declarar No Ha Lugar la demanda instada por la parte apelante y, además, le condenó al pago de las costas.

Posteriormente, sometida la transcripción de prueba oral, la parte apelante presentó un escrito suplementando su alegato. Entre otras cosas, destacó unas investigaciones médicas que reflejaban unos por cientos considerables sobre herrajes rotos en procedimientos quirúrgicos, en aras de demostrar que la posibilidad de que se rompiera un tornillo era un riesgo previsible. Por tanto, sostuvo que como parte del consentimiento informado, esta información debió ser divulgada.

De otra parte, compareció el Dr. Samuel A. Fernández López (en adelante Dr. Fernández), su esposa Patricia Pérez Tossas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para oponerse a los planteamientos esbozados por la parte apelante en su recurso. Arguye que la prueba presentada por la parte apelante, no demostró la existencia de daños ni que hubiera una obligación de informar todas las posibles consecuencias de la operación, incluyendo las más remotas.

Así las cosas, con el beneficio de las comparecencia de las partes, de la transcripción de la prueba oral y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 22 de diciembre de 2006 la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios, en representación de su hija que es menor de edad y padece de perlesía cerebral, contra el Dr.Fernández, su esposa de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; así como contra el Grupo HIMA San Pablo, Inc.; el Grupo Médico San Pablo, Corp.; HIMA San Pablo Properties, Inc.; Grupo HIMA Aquisition

Corporation y sus aseguradoras. Alegó que, en junio de 2002, su hija fue operada en el área de la cadera y que, en dicha ocasión, se le colocaron unas placas de metal con tornillos adheridos a los huesos de dicha área, para luego ser removidos. Indicó que, en febrero de 2003, la menor fue operada para removerle las referidas placas y tornillos. Sin embargo, uno de los tornillos se partió en dicho proceso. Por lo que fue dejado incrustado en el hueso de su cadera. En vista de ello, alegadamente, la menor sufría continuo dolor en su pierna.

La parte apelante planteó que el Dr. Fernández no obró con la destreza y competencia de los médicos de su misma especialidad ni demostró el grado de cuidado que se espera ejerzan los profesionales con su misma preparación en la segunda operación de remoción de tornillos y placas metálicas. Además, arguyó que el Dr. Fernández no le explicó sobre la naturaleza y los riesgos de la operación y ello era información indispensable para poder tomar una decisión inteligente. Es decir, arguyó que no fue informada sobre el riesgo de que un tornillo se partiera y se tuviera que dejar en la cadera de la menor.

Así las cosas, la parte apelante reclamó $20,000 por gastos médicos, visitas médicas, gastos de sesiones de fisioterapia, deducibles, equipo médico, rayos X y terapias, y $50,000 por posibles operaciones y hospitalizaciones futuras. Por las angustias mentales y físicas de la menor, reclamó $500,000 y una partida adicional por la misma cantidad, por la menor haber “quedado incapacitada parcial y permanentemente debido a la parte del tornillo que le dejaron”. Por último, la parte apelante reclamó $700,000 por la pérdida del disfrute de la vida de la menor.

Posteriormente, entre los trámites procesales, se presentaron dos enmiendas a la demanda para incluir a Patricia Pérez Tossas, esposa del Dr.Fernández, al Centro Médico del Turabo, Inc., a UHS of Puerto Rico, Inc., y a la Suscripción Conjunta de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (en adelante SIMED). Luego, el 11 de enero de 2008, el TPI emitió Sentencia Parcial desestimando la acción en contra de Centro Médico del Turabo, Inc.

y, al año siguiente, el 26 de febrero de 2009, dictó Sentencia Parcial aceptado el acuerdo por $5,000 de transacción entre UHS of Puerto Rico, Inc. y la parte apelante.

El 27 de mayo de 2010 la parte apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria para que se adjudicara la reclamación sobre consentimiento informado y para que se pautara la celebración de una vista de daños. El Dr.

Fernández se opuso indicando que estaban en controversia hechos medulares, tales como la existencia o no de alguna obligación de advertir a la parte apelante sobre la remota posibilidad de que se partiera un tornillo al realizarse el procedimiento de remoción.

Finalmente, el 15, 16 y 22 de noviembre de 2010 se celebró el juicio en el presente caso. Inicialmente, se discutió la solicitud de sentencia sumaria y el TPI resolvió denegarla ya que la admisión del Dr.Fernández sobre que no le informó a la parte apelante que era posible que se partiera un tornillo en el proceso de remoción, no establece automáticamente un hecho básico de negligencia.

En vista de ello, se procedió con la presentación de la prueba. Se estipuló como prueba documental:

· dos radiografías de la menor tomadas en el 2004 y su lectura, suscrita por el Dr.Juan Alberto

Torres;

· dos radiografías de la menor tomadas en el Hospital Matilde Brenes

en el 2005 y su lectura, suscrita por la Dra.Carmen S. Cabán con traducción anejada;

· copia del expediente médico de la menor durante su hospitalización en el 2002 y otra en el 2003, en el Hospital San Pablo;

· copia del expediente médico de la menor de la oficina privada del Dr.Fernández;

· el currículum

vitae del Dr.Robert Henry Queen, del Dr.Iván Fernández Madrid, y del Dr. José A. Collazo Bonilla;

· copia del Informe pericial del Dr. Iván Fernández Madrid y su traducción anejada;

· una fotografía de la menor junto a su madre;

· una radiografía de la menor tomada en el 2008 en el Doctor’s Center

Hospital y su lectura;

· y una carta del Dr. Robert Henry Queen.

De otra parte, los testigos en el juicio fueron: el Dr. Robert Henry

Queen, perito de la parte apelante; la Sra. Nívea Cruz de Jesús, tía de la menor; la Sra. Adaliz Cruz de Jesús, tía de la menor; la aquí apelante, Sra. Elinda

Cruz de Jesús; el Dr. Fernández; y el Dr. José A. Bonilla

Collazo, perito del Dr. Fernández. A continuación resumimos los testimonios de los testigos:

De la parte apelante:

· Dr. Robert

Henry Queen: declaró sobre su experiencia como ortopeda y que no es especialista en ortopedia pediátrica sino oncológica1.

Sobre el procedimiento en sí, indicó que entre un 25 y 30% de los procedimientos de remoción de tornillos y placas se parten los tornillos o hay problemas con la remoción del herraje2; que no practica el tipo de cirugía realizada en este caso3; que en las miles de operaciones que ha realizado, se le han partido quizás cinco tornillos4; declaró que siempre la indica a los pacientes sobre la posibilidad de que se parta un tornillo al momento de realizar su remoción5; además, señaló que no hay ninguna diferencia entre un paciente de trauma o un paciente de perlesía cerebral al momento de informarle sobre los riesgos posibles al remover placas y tornillos6; declaró que se le debe indicar a los pacientes los riesgos razonables de la operación y, en este caso específicamente, la posibilidad de escupimiento, rompimiento o sobre crecimiento del hueso7.

Respecto a qué debió prever el Dr.Fernández antes de la operación, testificó que no hay nada que él pudiere prever8; expresó que un médico cuando planifica realizar una cirugía de remoción de tornillo tiene que anticipar los problemas que pueden surgir pero que no puede predecir qué herrajes se van a romper y cuáles no9. Además, indicó que el Dr.Fernández debió informarle a la parte apelante sobre el por ciento de tornillos rotos para que tuviera la información necesaria para autorizar la cirugía o no.10

En el contrainterrogatorio, a preguntas del representante legal del Dr. Fernández, declaró que nunca ha realizado una operación en casos de niños con perlesía

cerebral11; que, ciertamente, no habían unas guías del Colegio Americano de Ortopedas que establecieran la información específica que se le debía dar a un paciente cuando se realizan procedimientos como este, por lo que cada profesional decidía lo que era apropiado informar, conforme al estándar aceptado de cuidados razonables y que el estándar de cuidado es lo que el médico, a base de su experiencia y de su nivel de capacitación, considera razonable12. Además, señaló que era médicamente correcto dejar o remover los herrajes pues no había una guía clara al respecto.13

También, declaró que los artículos anejados en su informe pericial, los cuales versan sobre la remoción de placas y...

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