Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201001328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-78 Pueblo de P.R. v. Castro Rollet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
vs.
Ángel Gabriel Castro Rollet
Apelante
KLAN201001328 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Sobre: Arts. 144 CP 2004 y Otros Caso Núm.: FIS-2008G-005 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos, el señor Ángel Gabriel Castro Rollet (Sr. Castro Rollet), quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revocación de una Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Luego de la celebración del juicio en su fondo mediante tribunal de derecho, el fallo emitido fue uno de culpabilidad por la infracción de dos cargos del Art. 144 y del Art. 147 del Código Penal, 33 LPRA secs. 4772 y 4775.

Examinado el recurso apelativo ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y de la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada (TO), así como el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Durante la celebración del juicio en su fondo, el Ministerio Público presentó como prueba varios testimonios con el fin de probar más allá de toda duda razonable la culpabilidad del apelante. Los testigos de cargo presentados fueron: la menor víctima de los actos delictivos (DGS), el señor Juan José Gómez Rosario (padre), la señora Tamara Salgado

Morales (madre), la señora Karla Ramírez Vigil y la Agte. Karen González Massa. Por otro lado, la prueba testifical de defensa consistió en los testimonios del Agte. Eliezer

Nieves Soto y la señora Carmen Zenaida

Rodríguez. (TO Índice).

Convenimos que es más que prudente y acertado transcribir ciertos fragmentos de la relación fáctica establecida en la TO, respecto al testimonio de la menor DGS:

. . . . . . . .

MINISTERIO PÚBLICO:

P ¿Cuál es tu nombre completo?

R [D.G.S.].

P ¿Qué edad tu (sic) tienes?

R 10.

P ¿Sabes tu fecha de nacimiento?

R Sí.

P ¿Cuál es?

R Marzo 4 1999.

P ¿Dónde tu vives?

R En Carolina.

P ¿Con quién tu vives?

R Mi mamá, mi papá y mi hermana.

. . . . . . . .

(TO, Pág. 3).

. . . . . . . .

P ¿Tu (sic) sabes por qué estás aquí hoy?

R …

P Sí.

HONORABLE JUEZ:

Tienes que contestar con la voz, recuerda.

R Para decir lo que él me hizo.

MINISTERIO PÚBLICO:

P ¿Y quién es él?

R Gabriel

. . . . . . . .

P Gabriel. ¿Es tu vecino del frente? Y el señor Gabriel, ¿vive solo allí?

R No.

P ¿Con quién vive?

R La hija arriba, los nietos y la esposa abajo y él.

P ¿Es una casa de dos plantas?

HONORABLE JUEZ:

Con la voz, recuerda.

MINISTERIO PÚBLICO:

P Y esos nietos, ¿son grandes, chiquitos?

R Una chiquita, una igual que yo y una más grande que yo.

P ¿Cuántos nietos tiene?

R Tres.

P Yo te pregunto qué, si algo, te pasó allá para diciembre de 2006.

R En una ocasión yo iba a salir y él me llamó para darme un dulce y entonces él me dio un beso en la boca.

P ¿Y cómo fue ese beso?

R El (sic) me agarró y me dio un beso en la boca.

P ¿Pero cómo fue el beso en la boca?

R Me comió la boca.

P ¿Te comió la boca?

LCDO. EDWIN CASTRO:

Le cogió.

MINISTERIO PÚBLICO:

P ¿Qué fue lo que dijiste, alto, para que el abogado oiga.

HONORABLE JUEZ:

Yo entendí me comió la boca, fue lo que…

MINISTERIO PÚBLICO:

P Y yo también, Juez. ¿Qué más pasó, si algo?

R Cuando yo iba a comprar limber en la casa de él, porque él vendía limber, él me hacía como si yo fuera un bizcocho.

P ¿A qué tu (sic) te refieres como si tu fueras un bizcocho?

R Así.

P Su Señoría, para fines del registro se está pasando la lengua alrededor de los labios.

HONORABLE JUEZ:

Que conste en el récord.

MINISTERIO PÚBLICO:

P Sigue.

R En otra ocasión él me trato de poner mi mano en su pene.

P Cuando tu dices que trató de poner, ¿a qué tu (sic), cómo él, qué fue lo que hizo?

R Me cogió la mano y me trató de ponérsela en el pene de él.

P ¿Qué edad tu (sic) tenías para esa fecha?

R Siete.

P ¿Y cómo tu (sic) sabes que eso fue en diciembre?

R Porque no se habían acabado las clases.

P En diciembre.

R Todavía no había llegado verano.

P Ahora yo te pregunto, ¿qué, si algo, pasó allá para mayo de 2007.

R En una ocasión él me alza la camisa y me besa el seno.

P ¿Cómo fue que te hizo?

R Me alzó la camisa y se me pegó y me besó el seno.

P ¿Y cómo tu (sic) estabas vestida?

R Una camisa normal y un pantalón corto.

P ¿Y qué más pasó?

R En otra ocasión, él me tocó los senos y me metió la mano por dentro del pantalón y el panti.

P ¿Y qué más pasó, si pasó algo?

R En otra ocasión estábamos jugando domino y entonces él me tocó las partes privadas.

P ¿A qué tu (sic) llamas tus partes privadas?

R La vulva.

P ¿Y qué más pasó, si algo?

R Yo estaba corriendo y jugando con los nietos y entonces él me llama por la ventana. Y entonces él se saca el pene, se abre el zipper

y se lo saca.

P ¿Y cómo tu (sic) sabes que él se sacó el pene, qué tu viste?

R Pues se deso y se sacó el pene.

P ¿Pero qué tu viste? ¿Por qué tu crees que ese fuera el pene, qué tu viste?

R Porque era un…

P No, qué tu viste, qué tu viste.

R Un palito gordo marrón.

. . . . . . . .

(TO, Pág. 5-9).

. . . . . . . .

P Te pregunto, algo más, si algo, que haya ocurrido en el mes de mayo de 2007.

R En una ocasión él me trató de llevar a su cuarto.

P Cuando tu (sic) dices que te trató de llevar, ¿qué fue lo que él hizo?

R Me agarró por la mano.

P ¿Y qué hizo, si hizo algo?

R Me trató de llevar al cuarto pero yo me le solté.

P Cuando estos hechos ocurren en mayo de 2007, ¿qué edad tú tenías?

R Pues tenía ocho.

P ¿Algo más que haya pasado en el mes de mayo de 2007?

R Más, nada.

. . . . . . . .

(TO, Pág. 12-13).

No conforme con el fallo de culpabilidad en cuanto a los delitos imputados, el Sr.

Castro Rollet apela ante nos y esboza los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar al apelante culpable de los delitos imputados ante una prueba contradictoria, increíble e impugnada, que no derrotó la presunción de inocencia, y que nunca estableció su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Erró el Honorable Tribunal al encontrar culpable al apelante de los artículos 144 del Código Penal del 2004, cuando no hubo prueba alguna de lascivia, el contacto físico con la menor fue mínimo y por breve tiempo. El delito probado, si alguno, fue...

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