Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-80 Santiago Medina v. A Touch of France, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRISTOBAL SANTIAGO MEDINA
Apelante
v.
A TOUCH OF FRACE, INC.; JOHN DOE INSURANCE CO. Y SU PRESIDENTE EL SR. GERARDO A. ANGULO MESTAS; GRACIELA DÍAZ VELARDE Y FRANCHESCO L CANGIANO; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL
Apelados
KLAN201101248
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2009-0747 Sobre: ACCIÓN CIVIL DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Cristóbal Santiago Medina (Santiago Medina) comparece ante nos y solicita la revisión y revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 21 de junio de 2011. En ésta se desestimó la reclamación instada contra Graciela Díaz Velarde

(Díaz Velarde) y Franchesco

L. Cangiano (Cangiano) y se le impuso a Santiago Medina el pago de $800.00 en honorarios de abogados.

No conforme con dicha determinación Santiago Medina

presentó el recurso de epígrafe en el que expone los siguientes errores como cometidos por el T.P.I.:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia por voz de la Honorable Juez Laureana

Pérez Pérez, al dictar sentencia parcial desestimatoria, dando por sometida la solicitud de desestimación de los codemandados apelados, sin permitir que se completara el descubrimiento de prueba solicitado y concedido por el propio tribunal, para presentar la oposición del demandante-apelante.

Segundo Error: Incidió el TPI, al permitir el incumplimiento y violación reiterada de los apelados, de no entregar los documentos requeridos a éstos, previo a sus deposiciones, mediante avisos de toma de deposición duces tecum, cursados repetidamente, sin mediar objeción y los documentos solicitados durante las deposiciones tomadas finalmente en 22 de septiembre de 2010.

Tercer Error: Erró el TPI al dejar trunco, tornar en académico y sin contenido, el derecho del apelante a un descubrimiento de prueba amplio y liberal, que el propio tribunal había concedido, a través de la Honorable Juez original del caso, todo ello contrario al estado de derecho y orden procesal vigente.

HECHOS

El 15 de junio de 2009 Santiago Medina presentó la demanda de epígrafe, con las siguientes alegaciones que, en lo pertinente, transcribimos:

(…)

  1. Que el Codemandado Gerardo

    Angulo Mestas, es el actual Presidente de la corporación a Touch of Frace, Inc. (…). Esta corporación que actualmente preside se fusionó (”merger”) con la corporación Allied Billboard

    Company, Inc., Registro número 154,144 y organizada con fines de lucro bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siendo ésta última la corporación que se disolvió y la codemandada en este pleito la corporación que subsistió. Ambas eran presididas por el codemandado

    Angulo al momento de firmarse el Acuerdo de Fusión (“merger”). Este le responde solidariamente a la parte demandante, en su carácter personal, por los actos y daños más adelante alegados, siendo dicha corporación un “alter ego” de éste.

  2. (…)

  3. Que los codemandados, Graciela

    Díaz Velarde y Franchesco

    L. Cangiano, son mayores de edad, Presidenta y Tesorero respectivamente de la corporación codemandada, A Touch of Frace, Inc., allá para el año 2004, fecha en que se otorgó el Contrato de Arrendamiento con el demandante y cuando ocurrido el 12 de julio de 2005, la fusión o “merger”

    con Allied Billboard Co., Inc.; al igual que cuando accedieron a la enmienda del Contrato de establecer un pago mensual al demandante, aunque no hubiesen anuncios, razón por la cual le responden solidariamente la parte demandante por los daños y pagos adeudados reclamados más adelante, en su carácter personal.

  4. (…)

  5. Que el día 31 de mayo de 2004, en San Juan, Puerto Rico, la parte demandante otorgó un Contrato de Arrendamiento de Espacio Publicitario escrito con la parte codemandada, la CorporaciónA Touch of Frace, Inc., estableciéndose un término del 31 de mayo de 2004 hasta el...

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