Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101267
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101267 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
HÉCTOR LÓPEZ TERRÓN; SILVERIO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.
Comparece la Oficina de la Procuradora General en representación de la parte demandada y solicita la revocación de una sentencia parcial emitida el 12, notificada el 15 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.).
En la misma se concedió un Injunction permanente contra la Policía de Puerto Rico y su Superintendente, se dejó sin efecto las suspensiones de empleo y sueldo de Héctor López Terrón (López Terrón) y Silverio Vera Monroy
(Vera Monroy). Además, se determinó que López Terrón y Vera Monroy tenían derecho a ser nuevamente notificados de una vista informal sobre sanciones disciplinarias y se ordenó el pago de todos los sueldos dejados de percibir.
El 17 de junio de 2011 López Terrón y Vera Monroy
presentaron una Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente contra el E.L.A. y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. En ella, solicitaron que se emitiera un Interdicto Provisional para dejar sin efecto sus suspensiones de empleo y sueldo, que se les notificara adecuadamente los cargos formulados en su contra, y se les citara a vista informal, se les pagara sus salarios y haberes dejados de percibir retroactivamente a la fecha de las suspensiones, se les reinstalara el plan médico, se dejara sin efecto sus expulsiones paralizando cualquier procedimiento administrativo en su contra. (Ap., Apelación, págs. 1-17.)
La parte demandada, aquí apelante, presentó ante Instancia una Solicitud de Desestimación en la que, en esencia, planteó que el T.P.I. carece de jurisdicción pues es la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) quien la ostenta en forma exclusiva, ello por ser el cuerpo apelativo autorizado y designado en ley para actuar sobre cualquier medida disciplinaria impuesta por el Superintendente a un miembro de la Policía. (Ap., Apelación, págs. 32-45.) Arguyen además, que ese es el remedio adecuado en ley y que se les notificó de tal derecho por lo que sus solicitudes no cumplen con los requisitos del Injunction.
Trabada la controversia, las partes presentaron las siguientes cuatro estipulaciones de hechos en la vista ante el T.P.I.:
1. Mediante carta del 8 de octubre de 2010, pero entregada a López Terrón y a Vera Monroy
el 14 de octubre de 2010 en el Centro Metropolitano de Guaynabo, el Superintendente notificó a los Demandantes su suspensión sumaria de empleo y sueldo y resolución de cargos.
2. El Superintendente citó a los demandantes a una vista informal administrativa para el lunes, 18 de octubre de 2010 y a celebrarse en el Salón de Vistas Administrativas del Cuartel General.
3. Por razón de estar detenidos los demandantes no comparecieron a la vista informal.
4. Mediante carta del 22 de octubre de 2010, el Superintendente expulsó a López Terrón y a Vera Monroy. Id., págs. 76-77.
También las partes estipularon cuatro documentos que se marcaron como exhibits.
Con ello y un estudio cuidadoso y sereno de la totalidad del expediente, el T.P.I. realizó, además, las siguientes determinaciones de hechos:
1. Los demandantes son empleados regulares de carrera de la Policía de Puerto Rico en puestos de agentes y al momento de presentar la Demanda del epígrafe se encuentran detenidos en el Centro Metropolitano Federal de Guaynabo por razón de los Pliegos Acusatorios en los casos USA v. Alberto de la Rosa, Cr.
Núm. 10-384 (GAG) y USA v. Johanna Caraballo López, Cr. Núm. 10-384 (GAG), ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.
2. Los demandantes fueron notificados de la vista administrativa cuatro (4) días antes de la misma, contrario a lo establecido en el Reglamento de la propia Policía.
3. Las notificaciones que se les hicieron para citarlos a las vistas administrativas no cumplieron con lo dispuesto en el Reglamento de la Policía. (Ap., Apelación, pág. 77.)
En virtud de esos hechos, tanto estipulados como determinados por el foro apelado, el T.P.I. declaró Ha Lugar la Solicitud de Interdicto, dejó sin efecto la suspensión de empleo y sueldo notificada el 14 y 15 de octubre de 2010, respectivamente; (ii) ordenó a los apelantes notificar adecuadamente los cargos formulados en contra de los apelados y ordenó que se les cite a una vista informal; siguiendo el Reglamento de la Policía; (iii) ordenó pagar a los apelados todos los salarios y haberes dejados de recibir retroactivos a la suspensión ilegal de dichos beneficios de los apelados y dejó sin efecto la expulsión de los apelados hasta que la misma se decrete siguiendo el debido proceso de ley, si es que así se determina.
A tenor con la Regla 57.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 57.4, impuso una fianza de $50.00 a cada uno de los apelados. Por último, al no existir razón para posponer el dictamen hasta la resolución final del pleito, ordenó expresamente a la Secretaría del tribunal que registre y notifique el dictamen como Sentencia Parcial, a tenor con la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 42.3. y denegó la desestimación presentada por los apelantes. La acción en daños fue referida a la Secretaría para la reasignación correspondiente.
Inconforme, la parte apelante recurre ante nos y expone que incidió el T.P.I.
al determinar que se restituyeran los sueldos dejados de percibir desde que fueron suspendidos sumariamente hasta que se les notifique la determinación final de la agencia.
Los apelados han comparecido presentando su alegato en oposición por lo que el recurso está perfeccionado y procede resolver.
Bajo...
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