Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-84 Colón Serrano v. Pereira Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

RAÙL COLÒN SERRANO
DEMANDANTE APELADO
V
MIGUEL PEREIRA CASTILLO, ET. ALS.
DEMANDADOS APELANTES
KLAN201100928
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm. GPE2008-0198 (306) SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos la Administración del Corrección (AC o la apelante), por conducto de Procuradora General, en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(el TPI) el 25 de abril de 2011 y notificada el 4 de mayo de igual año. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar una petición de mandamus presentada por Raúl Colón Serrano (Colón Serrano o el apelado) y le ordenó a la AC a pagar al apelado a razón de $8.00 dólares semanales por las labores realizadas en el área de mantenimiento de la institución en la que se encontraba confinado.

Analizado cuidadosamente el recurso ante nos, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 27 de mayo de 2008 Colón Serrano, quien se encuentra privado de su libertad y bajo la custodia de la AC en el Anexo 296 de Guayama, presentó una petición de mandamus ante el TPI en contra del entonces Secretario de la AC, el Lcdo. Miguel Pereira Castillo. En su petición, alegó que el 20 de mayo de 2005 se le había asignado un trabajo en el área de mantenimiento del mencionado complejo correccional y que, sin embargo, no apareció en nómina hasta diciembre de 2005. Adujo, además, que desde mayo de 2006 hasta octubre de 2007 solo se le pagaba por cinco (5) días de trabajo semanales, a pesar de que trabajaba siete (7) días. Así, y por entender que existía un deber ministerial del Secretario de AC al amparo del artículo 22 de la Ley núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección (Ley 116-1974), 4 L.P.R.A. sec. 1182, solicitó que se le ordenara al funcionario que pagara su labor a razón de $8.00 semanales.

Colón Serrano señaló que debido a la situación antes descrita, había presentado dos solicitudes de remedios administrativos y que en ambas había reclamado, sin éxito alguno, el pago de los salarios no abonados. Conforme alegó, la Directora de Asuntos Legales de la AC le había respondido que el artículo 22 de la Ley 116-1979 solamente disponía que se debían reportar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) los salarios de un mínimo de ocho (8) dólares semanales, pero que ello no significaba que hubiera que pagarle dicha cantidad por su trabajo.

Según alegó en su petición de mandamus, luego de recibir la respuesta de la entonces Directora de Asuntos Legales de la AC, le solicitó a la Corporación de Acción Civil y Educación (la Corporación) que le representara en la tramitación de su reclamo. De modo que la Corporación le cursó un requerimiento a la AC para que en un término de diez (10) días se le pagara a Colón Serrano los salarios adeudados. Dicha gestión fue infructuosa.

Trabada la controversia ante el TPI, y luego de varios trámites procesales y la celebración de varias vistas, el 14 de octubre de 2009 las partes estipularon los siguientes hechos:

(1) El peticionario se encuentra confinado en el Anexo 296 de Guayama, bajo la custodia física de la Administración de Corrección y en cumplimiento de una condena criminal. (2) En virtud de un acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento, el 14 de mayo de 2005 el peticionario comenzó a laborar en el mantenimiento del Anexo 296, como parte de su plan institucional y rindió labores hasta el mes de septiembre de 2007;

(3) la Administración de Corrección le pagó a [Colón Serrano] a razón de ochenta centavos (.80¢) diarios; y

(4) la Administración de Corrección no rindió planillas patronales ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para los años 2005 al 2007.

Tras someter el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, el 4 de febrero de 2010 Colón Serrano presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que no existían controversias de hechos materiales que impidieran la expedición sumaria del mandamus solicitado. Posteriormente, el TPI le concedió un término a la AC para que fijara su posición respecto a dicha solicitud. Luego de una prórroga, la AC presentó su Oposición a la solicitud de sentencia sumaria el 12 de mayo de 2010.

Luego de una vista, el TPI emitió la Sentencia apelada y determinó, como cuestión de derecho, que el Secretario de la AC tenía el deber ministerial de pagarle a la población correccional que trabajara en sus facilidades un salario no menor de $8.00 semanales y de someter las planillas patronales correspondientes a la...

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