Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-86 Ruiz Pérez v.

Barreras Avilés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CAREN A. RUIZ PÉREZ
Apelante
v.
MARIO BARRERAS AVILÉS
Apelado
KLAN201101055
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Número: J AL2004-0221 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Caren

Ruiz Pérez (la señora Ruiz) y nossolicita que revisemos la resolución emitida el 22 de junio de2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI estableció la pensión alimentaria provisional antes fijada como pensión final.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al TPI para que celebre una vista evidenciaria.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 13 de abril de 2011 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) en aras de atender una solicitud de rebaja presentada por el alimentante, el señor Mario Barreras.1

Tras examinar la prueba, la EPA remitió un Acta-Informe

al TPI en la que recomendó una pensión provisional de $325.00 mensuales.2

Además, consignó lo siguiente:

Recomendamos se conceda a la parte custodio, Caren A. Ruiz Pérez, el término de 60 días a partir de la vista de 13 de abril de 2011 para que informe la existencia de algún motivo por el cual la pensión alimentaria provisional no deba establecerse de carácter permanente. De presentarse objeción por alguna de las partes, se señalará vista para recomendación de pensión alimentaria permanente. Se advierte a las partes que transcurrido el término concedido sin que ninguno de ellos se haya expresado, la pensión alimentaria establecida será una final.

El 25 de abril de 2011, notificada el 29 de abril siguiente el TPI emitió una resolución en la que acogió todas las recomendaciones de la EPA.

El 7 de junio de 2011 en cumplimiento con lo ordenado la señora Ruiz presentó una moción en oposición a que la pensión provisional sea una de carácter permanente. Sostuvo que la EPA no había considerado en su Acta-Informe costo alguno por matrícula, efectos escolares y uniformes. Asimismo, solicitó al TPI que emitiera una orden al patrono del alimentante para que presente un informe actualizado de los ingresos de éste, toda vez que en la vista no se consideraron las comisiones obtenidas.

Consecuentemente, el TPI fijó como pensión final la pensión provisional de $325.00 mensuales. En particular...

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