Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-89 Hernández

Ayala v. Perdono

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Luis Hernández Ayala y la Sociedad de Gananciales que constituye con persona de nombre omitido.
Demandante-Recurrido
vs.
Rosa Perdomo, por sí y como Secretaria del Departamento de Salud, Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
KLCE201101389
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: KPE 2008-3287

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 4 de octubre de 2011 y notificada ese mismo día. Mediante la misma se declaró sin lugar la solicitud de reconsideración presentada por éste.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari

solicitado y se revoca la resolución recurrida.

-I-

El señor Neffer

Carrillo Rodríguez (ahora representado por su Sucesión), la señora Marissa Pantoja Concepción y el señor Félix Santos González (recurridos) eran empleados del Departamento de Salud. No obstante, el 30 de junio de 1999 fueron cesanteados

como parte de un proceso de privatización surgido a raíz de la implementación de la reforma de salud. Los recurridos impugnaron su despido ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), quien denegó sus apelaciones. En desacuerdo, solicitaron la revisión de dicho dictamen ante este Tribunal en el caso número KLRA200400684. Un panel hermano revocó a JASAP y concluyó que no se cumplió con el debido proceso de ley al desestimar las apelaciones sin la celebración de una vista y devolvió el caso para la continuación del proceso administrativo.

Posteriormente, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH), ahora Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), celebró la correspondiente vista y concluyó que los recurridos fueron despedidos ilegalmente y ordenó su reinstalación. Dispuso además, que se les pagara los salarios no...

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