Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN2011-1238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-91 Díaz Burgos v. Hospital Dr. Federico

Trilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

WANDA I. DÍAZ BURGOS APELANTE V. HOSPITAL DR. FEDERICO TRILLA APELADO KLAN2011-1238 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP1997-0472 POR: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

Comparece la apelante, Wanda I. Díaz Burgos, y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Marilyn

Mártir Gayá, J.) el 19 de julio de 2011, notificada el 5 de agosto de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la demanda en daños y perjuicios por impericia médica, presentada por la apelante.

I

El 8 de julio de 1997 la apelante, Wanda I. Díaz Burgos, su esposo Ángel O. Ramos Collazo, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen, presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra la Universidad Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. En la demanda reclamaron daños sufridos como consecuencia de alegada impericia médica en la atención de la apelante Wanda I. Díaz Burgos al ser atendida en la Sala de Emergencia del Hospital de Área de Carolina, Dr. Federico

Trilla, tras sufrir un accidente en su hogar. Allí alegaron que los apelados fueron negligentes al no explorar adecuadamente el daño al nervio ulnar de la apelante y no referirle al cirujano de mano. En cuanto a la acción contra el E.L.A., el Tribunal desestimó dicha reclamación mediante sentencia el 17 de junio de 1998.

La Universidad de Puerto Rico, (U.P.R.), por su parte, presentó alegación responsiva donde alegó, en esencia, que el manejo en la Sala de Emergencias del Hospital Dr. Federico Trilla estuvo a la altura de la mejor práctica de la medicina, y en cumplimiento con los estándares generalmente reconocidos y aceptados por la comunidad médica en la medicina.

Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio en el que la parte apelante presentó el testimonio del doctor Florencio

Lao, del doctor Jan Pierre Zegarra y de la apelante Wanda I.

Díaz Burgos. Como prueba pericial presentó la transcripción de la deposición del Dr. Hilario Guzmán, médico especialista en medicina física y de rehabilitación tomada el 16 de abril de 2001, 26 de octubre de 2001, y quien falleciera en el año 2004 sin proveer documentos requeridos.

Por su parte, la U.P.R. presentó como perito de ocurrencia al doctor Reinaldo Ortiz Nolasco, médico especialista en Sala de Emergencias desde el 1990. También presentó al perito doctor Luis Rodríguez Terry, como médico cirujano, con subespecialidad en cirugía plástica reconstructiva y de mano.

Examinada toda la prueba presentada, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte de este escrito, no han sido controvertidas:

  • Para la fecha del 14 de julio de 1996, la Sra. Wanda
    1. Díaz estaba casada con el Sr. Ángel Ramos Collazo. Como preparación académica ostentaba ésta un grado asociado y se desempeñaba como Auxiliar de farmacia. Estando en su residencia la Sra. Wanda

    2. Díaz se dirige caminando hacia su esposo teniendo ésta en su mano un vaso de cristal. La señora Díaz resbala y se cae de sus propios pies mientras mantenía en la mano el vaso de cristal; el vaso se rompió, sufriendo una herida en su antebrazo derecho. El señor Ramos Collazo llevó personalmente a la Sra. Wanda I. Díaz Burgos al Hospital de Área de Carolina, donde fue atendida en la Sala de Emergencias. A la paciente se le realizó un examen físico. En su estado general, la señora Díaz estaba alerta, orientada, pero con algún estrés.

  • La paciente presentaba en el antebrazo derecho una laceración de aproximadamente 8 centímetros, envolviendo el músculo, no había sangrado activo, no había tendones envueltos, los movimientos de la muñeca y de los dedos se reflejaban adecuados. No había ningún otro signo de trauma en ninguna otra parte. No se percibió que hubiese algún tipo de déficit motor ni sensorial. El examen físico fue realizado a las 12:20 p.m.
  • En cuanto al tratamiento que se le ofreció a la señora Díaz el 14 de julio de 1996, se le limpió la herida con solución salina y betadine, se exploró y no se encontró ningún cuerpo extraño. En la exploración se observó además la profundidad de la herida. Se evaluó cuáles eran los movimientos y sensibilidad más allá de la herida, esto es la mano y la muñeca, con el fin de ver si había algún tipo de lesión que hubiese afectado los movimientos y la sensibilidad de esta área. Se le aplicó un toxoide tetánico y se le envió a la Sala de Procedimientos en la Sala de emergencias para hacerle una reparación de laceración (página 26, récord médico del Hospital). Se le saturó la piel con nilón 40. La intervención con la señora Díaz terminó a la 1:30p.m. de ese 14 de julio de 1996. Se le dio de alta para la casa con instrucciones sobre el cuidado de la herida y que regresase a los tres (3) días para re-evaluación y ver si todo estaba bien. Explicó el doctor Ortiz Nolasco que se acostumbra dar una cita de seguimiento a los tres (3) días ya que el paciente se encuentra más tranquilo, especialmente en eventos como el que le ocurrió a la señora Díaz. Se espera que a los tres (3) días haya bajado la inflamación de la lesión para que se pueda observar el área con más detenimiento y examinar a la paciente para ver si hay algún déficit.
    1. La señora Díaz regresó el 17 de julio...

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