Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN2011-1238
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2011-1238 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111130-91 Díaz Burgos v. Hospital Dr. Federico
Trilla
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
WANDA I. DÍAZ | KLAN2011-1238 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.
Comparece la apelante, Wanda I. Díaz Burgos, y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Marilyn
Mártir Gayá, J.) el 19 de julio de 2011, notificada el 5 de agosto de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la demanda en daños y perjuicios por impericia médica, presentada por la apelante.
El 8 de julio de 1997 la apelante, Wanda I. Díaz Burgos, su esposo Ángel O. Ramos Collazo, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen, presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra la Universidad Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. En la demanda reclamaron daños sufridos como consecuencia de alegada impericia médica en la atención de la apelante Wanda I. Díaz Burgos al ser atendida en la Sala de Emergencia del Hospital de Área de Carolina, Dr. Federico
Trilla, tras sufrir un accidente en su hogar. Allí alegaron que los apelados fueron negligentes al no explorar adecuadamente el daño al nervio ulnar de la apelante y no referirle al cirujano de mano. En cuanto a la acción contra el E.L.A., el Tribunal desestimó dicha reclamación mediante sentencia el 17 de junio de 1998.
La Universidad de Puerto Rico, (U.P.R.), por su parte, presentó alegación responsiva donde alegó, en esencia, que el manejo en la Sala de Emergencias del Hospital Dr. Federico Trilla estuvo a la altura de la mejor práctica de la medicina, y en cumplimiento con los estándares generalmente reconocidos y aceptados por la comunidad médica en la medicina.
Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio en el que la parte apelante presentó el testimonio del doctor Florencio
Lao, del doctor Jan Pierre Zegarra y de la apelante Wanda I.
Díaz Burgos. Como prueba pericial presentó la transcripción de la deposición del Dr. Hilario Guzmán, médico especialista en medicina física y de rehabilitación tomada el 16 de abril de 2001, 26 de octubre de 2001, y quien falleciera en el año 2004 sin proveer documentos requeridos.
Por su parte, la U.P.R. presentó como perito de ocurrencia al doctor Reinaldo Ortiz Nolasco, médico especialista en Sala de Emergencias desde el 1990. También presentó al perito doctor Luis Rodríguez Terry, como médico cirujano, con subespecialidad en cirugía plástica reconstructiva y de mano.
Examinada toda la prueba presentada, el Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte de este escrito, no han sido controvertidas:
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Díaz estaba casada con el Sr. Ángel Ramos Collazo. Como preparación académica ostentaba ésta un grado asociado y se desempeñaba como Auxiliar de farmacia. Estando en su residencia la Sra. Wanda
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Díaz se dirige caminando hacia su esposo teniendo ésta en su mano un vaso de cristal. La señora Díaz resbala y se cae de sus propios pies mientras mantenía en la mano el vaso de cristal; el vaso se rompió, sufriendo una herida en su antebrazo derecho. El señor Ramos Collazo llevó personalmente a la Sra. Wanda I. Díaz Burgos al Hospital de Área de Carolina, donde fue atendida en la Sala de Emergencias. A la paciente se le realizó un examen físico. En su estado general, la señora Díaz estaba alerta, orientada, pero con algún estrés.
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La señora Díaz regresó el 17 de julio...
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