Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101294 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
EL | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén
Fuentes.
Piñero
González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.
Comparece el señor Ivángel Pérez Guadalupe (señor Pérez Guadalupe o el peticionario) y cuestiona el dictamen emitido el 29 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificado el 11 de julio del año en curso. Mediante el aludido dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de las reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.
Acogemos el recurso presentado por el señor Pérez Guadalupe como una petición de Certiorari y denegamos la expedición del auto.
Por hechos ocurridos el 22 de junio de 2008, en el Municipio de Peñuelas, el Ministerio Público presentó una acusación en contra del señor Pérez Guadalupe por violación al artículo 142 (Agresión Sexual) del Código Penal de Puerto Rico vigente, 33 L.P.R.A. sec. 4770 contra una menor. El juicio se celebró por Tribunal de Derecho y el peticionario fue hallado culpable por el delito imputado. El 20 de marzo de 2009 el señor Pérez Guadalupe fue sentenciado a cumplir veinticinco (25) años de cárcel consecutivos con cualquier otra sentencia que el peticionario estuviera cumpliendo.
Inconforme con la sentencia dictada, el 17 de abril de 2010 el peticionario presentó Apelación, ante este Tribunal de Apelaciones (KLAN200900538). Allí planteó que la prueba presentada por el Ministerio Público fue insuficiente para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. Mediante Sentencia emitida el 20 de diciembre de 2010, notificada el 28 de diciembre del mismo año, este Tribunal confirmó el fallo condenatorio emitido por el TPI.
Así las cosas, el 24 de junio de 2011 el señor Pérez Guadalupe presentó por derecho propio, una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento criminal, ante el TPI. Allí señaló que no tuvo un juicio justo, debido a que careció de una adecuada representación legal durante el proceso criminal en su contra y que el alegado culpable de los hechos fue el ya fenecido abuelo de la menor perjudicada.
Mediante Resolución de 29 de junio de 2011, notificada el 11 de julio del corriente año, el TPI emitió Resolución en la que denegó de plano la solicitud de nuevo juicio instada por el señor Pérez Guadalupe. Insatisfecho, el peticionario recurrió ante nos. Como único señalamiento de error sostiene que incidió el TPI al no celebrarle una vista evidenciaria
para discutir los asuntos planteados y que ello es contrario a lo que establece la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.
El Pueblo de...
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