Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-Cintrón Marzan v. Rojas Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

EVELYN CINTRÓN MARZAN
Demandante - Apelante
v.
RAMÓN ROJAS SANTIAGO
Demandado - Apelado
KLAN201101103 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DDI2007-2735 (4003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez

y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2011.

El apelante, Ramón Rojas Santiago, solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de julio de 2011 y notificada a las partes el 27 de julio siguiente, en la que acogió el informe preparado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora) y fijó una pensión alimentaria a favor de una menor de edad habida entre este y la señora Evelyn

Cintrón Marzán. El foro primario le impuso al apelante una pensión de $1,036.00 mensuales, más una suma de $28,006.00 por concepto de retroactividad. Además, condenó al apelante a pagar $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de estudiar los alegatos de ambas partes, los documentos anejados, incluyendo la regrabación de las vistas y el derecho aplicable, acordamos confirmar la determinación apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Las partes en este caso procrearon una menor de edad, que actualmente vive con su madre, quien tiene la custodia. El apelante es el presidente y tesorero de una corporación conocida como Ramón Refrigeration, Inc. En su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) el apelante informó que recibía unos ingresos semanales de $250.00, es decir, $1,083.33 mensuales brutos, de los cuales notificó que recibía $914.50 netos mensuales.

De la información suministrada por el apelante ante la Examinadora, surge que solamente contaba con $83.83 mensuales para cubrir sus necesidades, luego de descontar su obligación de alimentar. A la Examinadora no le mereció credibilidad a la información proporcionada por este. Consignó que a pesar de contar con dicha suma para vivir, tenía sus cuentas al día.

El apelante está obligado a prestarle alimentos a tres hijos menores de edad, por los cuales paga tres pensiones alimentarios: $350.00 para uno de sus hijos menores; $250.000 para otro y, en el caso de la menor objeto de la apelación ante nos, se le fijó una pensión provisional de $399.50.

El total que paga el apelante por concepto de pensión alimentaria es de $999.50. Además, el total de gastos informados por el apelante es de $1,521.33 mensuales, que sumando la pensión provisional en este caso asciende a $1,920.83.

Según surge del Informe sometido por la Examinadora, el apelante es técnico de refrigeración y trabaja por cuenta propia bajo el nombre de Ramón Refrigeration Services.

De la planilla de contribuciones presentada en el año 2004 surge que la compañía devengó ingresos de $37,401.00, lo que representa $4,675.12 netos mensuales para la entidad. Esta suma fue utilizada por la Examinadora ya que determinó que el único beneficiario de dicha entidad era el apelante.

A su vez, en la planilla de contribuciones presentada en el año 2006 el salario del apelante fue de $31,060.00, que restando el dinero pagado por concepto de contribuciones, representa un ingreso mensual de $2,588.00.

Ante las cantidades reportadas por el apelante al Departamento de Hacienda como salarios de los años 2004, 2005 y 2006, la Examinadora promedió que su salario neto disponible para estos años era de $3,283.22.

Por otra parte, en cuanto a la apelada, la señora Cintrón, se desfiló prueba de que es médico de profesión y que trabaja para Hogares Crea de Puerto Rico, donde devenga un salario mensual de $1,745.13. No obstante, en contraste con esto, surge de su PIPE un total de gastos de $3,730.66 mensuales. También surgen gastos adicionales de su informe de crédito, que sumados a los ya mencionados, dan un total de $4,471.04 mensuales. Al igual que lo hizo con el apelante, la Examinadora concluyó que aun sin la ayuda que pudiera recibir de sus padres, la apelada recibía más ingresos que los informados en su PIPE.

Entre los gastos reportados por la apelada, se encuentra los gastos de la residencia donde vive con su hija, por la cantidad de $1,217.00; el gasto de cuido de la menor por $346.67, aunque la madre decidió cambiarla de cuido para uno en el que atienden condiciones médicas como las que presenta la niña por un costo de $340.00 de matrícula; $20.00 de seguro escolar; una mensualidad de $345.00; y $421.00 por concepto de gastos de libros, materiales y uniformes. Se estableció que la condición médica diagnosticada que presenta la menor es un desorden metabólico oxidativo, que requiere ofrecerle terapias del habla, terapias ocupacionales, dieta especial y gastos de medicamentos, entre otras cosas.

Para las terapias ocupacionales, se pagan $390.00 mensuales; para las del habla se incurre en $260.00 mensuales y las medicinas cuestan $53.98 mensuales. Lo anterior representa un gasto mensual de $1,665.09.

En su informe, la Examinadora también dispuso que el apelante pagaría el plan médico para la menor alimentista.

Así pues, al analizar las Guías para determinar y modificar la pensión, la Examinadora recomendó que el apelante pagara la suma de $331.00 mensuales como pensión básica y $705.00 (42.34%) como pensión suplementaria, para un total de $1,036.00 mensuales. Esto, según la información que tenía ante sí la Examinadora, no afectaba la reserva dispuesta por ley para el propio sustento del alimentante. Se dispuso además, que la pensión antes mencionada se depositara en la Administración de Sustento de Menores (ASUME), efectiva el 9 de noviembre de 2006. Por eso, se calculó el retroactivo de $28,006.00.

Así las cosas, el 2 de julio de 20101, el foro sentenciador examinó el Informe realizado por la Examinadora y lo adoptó. En consecuencia, ordenó al apelante a pagar la cantidad de $1,036.00 mensuales en beneficio de la menor. Ordenó además, que este pagara la cantidad de $28,006.00 por ser la pensión retroactiva al 9 de noviembre de 2006, fecha en que se solicitó la misma. Fijó también la suma...

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