Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101368
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

LEXTA20111201-04 Vashdi Bonanno v. Ryan Bonanno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

LIAT VASHDI BONANNO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR J.L.B.
Recurrida
v.
JUSTIN RYAN BONANNO
Peticionario
KLCE201101368
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200901747 Sobre: Liquidación de Sociedad Post Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, el Juez González Vargas1 y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2011.

El señor Justin Ryan Bonanno presentó el 24 de octubre de 2011 una Petición de Certiorari, acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual procura que se revoque la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por éste. El foro recurrido razonó que ante la existencia de una sentencia final y firme en el caso ISRF200700303 sobre convalidación de la sentencia de divorcio decretada en el Estado de Nueva York, así como la sentencia enmendada nunc pro tunc, era improcedente, durante el proceso de la ejecución para la liquidación de la comunidad post ganancial, su reclamo de créditos por su alegada aportación con bienes privativos a los gastos de mantenimiento, mejoras y contribuciones efectuados por éste respecto a un bien inmueble de naturaleza ganancial sito en el Municipio de Cabo Rojo.

Es decir, que al dictarse la sentencia de divorcio, la cual fue debidamente convalidada en Puerto Rico, se dirimió la naturaleza ganancial del bien inmueble localizado en Puerto Rico, como también, el modo de su liquidación, por lo que no existía controversia que adjudicar. El foro recurrido descartó que en la etapa de ejecución de la aludida sentencia de divorcio existiera controversia legal alguna que dirimir, mucho menos controversia de hechos que determinar. El tribunal, entonces, intimó que la solicitud de sentencia sumaria, no sólo era contradictoria por pretender introducir una controversia de hechos, sino que pretendía atacar colateralmente la sentencia que convalidó la sentencia de divorcio dictada por el tribunal del Estado de Nueva York, ya final, firme e inapelable.

La Moción en Auxilio de Jurisdicción fue desestimada por incumplir con la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, ya que su notificación a la otra parte resultó inadecuada por carecer de simultaneidad. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79(E). La Resolución desestimando el auxilio fue dictada el 25 de octubre de 2011.

Tras dicho revés judicial, el señor Bonanno presentó una segunda Moción en Auxilio de Jurisdicción el 28 de octubre del corriente.

En esta ocasión, la moción en auxilio fue notificada...

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