Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

LEXTA20111201-07 Doran Gelabert v. Doran Gelabert

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

THOMAS J. DORAN GELABERT Recurrido v. MAURICE PATRICK DORAN GELABERT Peticionario
KLCE201101518
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-0097 (903)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2011.

Comparece ante este tribunal Maurice Patrick, Mary Josephine, y Robert Emmet todos de apellidos Doran Gelabert (en adelante, parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 28 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el TPI). En virtud de la referida resolución el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Reconsideración de Determinación de Comisionado Especial/ Contador Partidor

Sobre Adjudicación de Cuestión de Derecho, instada por la parte peticionaria.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo.

I.

El 13 de octubre de 2010, el señor Thomas J. Doran Gelabert (en adelante el recurrido) presentó una demanda sobre acción civil, cartas testamentarias, albaceazgo, declaratoria de nulidad y daños y perjuicios en contra de la parte peticionaria y la Lcda. Ana L. Toledo Dávila. Luego de varios incidentes procesales, impertinentes a la controversia de autos, el 18 de marzo de 2011, el TPI emitió orden designando como Comisionado Especial/Contador Partidor al Lcdo. Reynaldo Quiñonez Márquez (en adelante Comisionado Especial). Dicha orden fue notificada a las partes el 24 de marzo de 2011.

Así las cosas, el 23 de mayo del año en curso, el Comisionado Especial le ordenó al recurrido que sometiera un Memorando de Derecho respecto a una controversia suscitada entre las partes. La controversia era si el recurrido tenía derecho a ocupar un apartamento perteneciente a la sucesión, sin pagar canon de arrendamiento. Así, el Comisionado Especial, le ordenó al recurrido que sometiera un memorando y que proveyera evidencia para sustentar su alegación de que residía en dicha propiedad previo al fallecimiento de la causante. Para ello se le concedió un término de quince (15) días. En respuesta a dicha orden, el recurrido presentó un escrito titulado: (Trámite al expediente Judicial-Asunto a ser Atendido Comisionado Especial/Contador Partidor) Moción en torno a órdenes de mayo 23 de 2011. Mediante dicha moción el recurrido adujo que conforme a las Reglas de Evidencia, eran los demandados (la parte peticionaria) los que tenían la obligación de presentar en primera instancia la evidencia requerida sobre la aludida controversia. Expuso además, que dicho memorial era prematuro. La parte peticionaria, por su parte, presentó una réplica a dicha moción...

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