Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN2011-1426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

LEXTA20111201-09 Banco Popular de PR v. Desarrollo Pozo Dulce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELANTE V. DESARROLLO POZO DULCE INC. ETC APELADO KLAN2011-1426 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCD200901625 POR:COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 1 de diciembre de 2011.

Comparece el apelante, Banco Popular de Puerto Rico, (BPPR), y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (Hon. Marilyn Mártir Gayá, J.) el 12 de septiembre de 2011, notificada el 15 de septiembre de 2011. En la misma, el Tribunal paralizó los procedimientos en el caso, por haberse solicitado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Puerto Rico, orden bajo la legislación federal aplicable, interesando la adjudicación de quiebra del codemandado Carlos Pérez Andino.

I

El 27 de abril de 2009, Westernbank Puerto Rico, presentó demanda contra la parte demandada, la cual está compuesta de tres corporaciones de nombres Desarrollo Pozo Dulce, Inc., Desarrollo San Carlos Inc., y Cepeda, Inc., y 4 personas naturales de nombre Carlos Pérez Andino, Enrique Santiago Rodríguez y Luis Manuel Garate Jorge, su esposa Anyloly Fernández Padial y la Sociedad Legal de Gananciales. En la demanda, Westernbank Puerto Rico, hoy Banco Popular de Puerto Rico, reclamó contra los codemandados y apelados el pago de dos préstamos vencidos, el primero por la suma principal de $5,078,000.00 y el segundo por la suma principal de $740,000.00.

Las corporaciones demandadas son titulares de los inmuebles que garantizan los pagarés hipotecarios emitidos para el pago de dichos préstamos.

Los demandados fueron emplazados y todos con excepción del codemandado Enrique Santiago Rodríguez, comparecieron el 9 de octubre de 2009 y presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención.

El 30 de abril de 2011, la parte Apelante presentó Contestación a Reconvención, negando entre otros asuntos la alegada aplicación de “rebus sic stantibus” a la controversia. El 28 de mayo de 2011, la parte demandante presentó moción solicitando la sustitución de Westernbank Puerto Rico, por la del Banco Popular de Puerto Rico, ya que dicha institución había adquirido los activos objeto de ésta reclamación.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2010, la parte apelante presentó moción en la que, entre otras cosas, informó que había avenido en conocimiento de que el codemandado Carlos Pérez Andino, se había acogido al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, en el caso número 10-07509-BKT.

El 11 de enero de 2011, el TPI dictó sentencia en la que decretó la paralización de los procedimientos en el caso.

El 30 de marzo de 2011, en respuesta a una...

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